La justicia colombiana requiere cambios estructurales. Sin embargo, debido a la coyuntura política es improbable que se discutan en este momento.

JUSTICIA

Las 40 propuestas de Reforma a la Justicia

La Comisión de Expertos propuso cambios al sistema de elección del Fiscal, volver a crear el Ministerio de la Justicia, reformar el mecanismo de la tutela, entre otras reformas. Estas son sus sugerencias.

12 de abril de 2010

La Comisión de expertos de Reforma a la Justicia entregó este lunes al Ministro del Interior, Fabio Valencia Cossio el resultado final de las deliberaciones de sus integrantes en ara de mejorar el sistema judicial.


Desde el año pasado, por medio del decreto 4932, el Gobierno creó dicha comisión para que estudiara los ajustes que requiere la Justicia. La comisión estuvo presidida por el ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia José Alejandro Bonivento, quien se encargó, de manera autónoma, de nombrar a otros 13 expertos para integrarla.

Dentro de las propuestas que planteó la comisión se destacan reformas a la tutela, a la elección al mecanismo de elección del Fiscal General de la Nación, al Consejo Superior de la Judicatura y volver a crear el Ministerio de la Justicia, entre otras.

Para jueces y analistas no hay duda de que la justicia requiere de ajustes para hacerla más eficaz. Sin embargo, debido a la coyuntura política es improbable que prospere, por ahora, una reforma al sistema judicial.

Sin embargo, éste tema seguramente estará en el centro del debate de un gobierno venidero. Semana.com reproduce, textualmente, las propuestas de reforma que la comisión consideró que deberían ser discutidas:

1-Transformar al Consejo Superior de la Judicatura en el Consejo Nacional de la Administración Judicial, órgano de gobierno de la Rama integrado por los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, y por otros tres miembros, uno elegido por cada una de dichas Cortes.

2-Crear dentro del Consejo Nacional de la Administración Judicial, una Dirección General de la Administración Judicial, de índole técnica y ejecutiva, que cumpla funciones de planeación, recursos humanos, presupuesto, informática, con sujeción a las políticas y decisiones del Consejo.

3- Instituir la Escuela Judicial a cargo del Consejo Nacional de la Administración Judicial. Su función central debe ser la formación, capacitación y actualización de los servidores de la Rama Judicial.

4- Adicionar en la Constitución una disposición que establezca que los conflictos de competencia entre jurisdicciones, no asignados especialmente, serán dirimidos por una sala de conflictos integrada por los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.

5- Otorgar a la Corte Suprema de Justicia la función de dirimir los conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción penal militar, así como, entre la ordinaria y las especiales. Adicionalmente, otorgar al Consejo de Estado la competencia para dirimir los conflictos de competencia entre la jurisdicción contencioso administrativa y las jurisdicciones especiales.

6- Destinar a la Rama Judicial un monto no inferior al 2,5 por ciento del presupuesto anual. Este es independiente del presupuesto de la Fiscalía.

7- Escindir el Ministerio del Interior y Justicia y restablecer el Ministerio de Justicia.

8- Ubicar en cabeza del Ministerio de Justicia las funciones de formulación de políticas y planes de enmienda al ordenamiento jurídico y la política criminal, en coordinación con las instituciones jurisdiccionales; coordinar sus entidades adscritas y vinculadas; y actuar como órgano de interlocución entre el Gobierno Nacional y la Rama Judicial.

9- Mantener la Fiscalía General de la Nación dentro de la Rama Judicial.

10-Incrementar el período del Fiscal General de la Nación a cinco años.

11- Modificar el proceso de selección del Fiscal General de la Nación, de manera que la Corte Suprema de Justicia envíe una lista de seis candidatos al Presidente de la República, y éste lo elija.

12- Consolidar la jerarquía del Fiscal General de la Nación, eliminando de la Constitución la disposición que reconoce la autonomía de los fiscales delegados al interior de la Fiscalía.

13- Estudiar la posibilidad de unificar el esquema procesal penal para dar aplicación exclusiva a la ley 906 (Sistema Penal Acusatorio), dando fin a la aplicación de la ley 600.

14- Suprimir en el marco del sistema penal acusatorio la intervención de la Procuraduría en los procesos penales.

15- Establecer el régimen de carrera al interior de la Defensoría Pública, vinculando a los defensores como servidores públicos de la Defensoría mediante concurso de méritos.

16- Introducir las siguientes modificaciones a la acción de tutela contra sentencias judiciales:

- Establecer un término de caducidad de dos meses
-Exigir la intervención de abogado.
-Exigir que se hayan agotado los mecanismos ordinarios de defensa judicial
-Exigir que se demuestre la incidencia de la violación del derecho invocado en la decisión del juez.
-Limitar la intervención del juez constitucional para evitar que se sustituya la competencia del juez ordinario.
-Hacer respetar el principio de jerarquía en la interposición de la acción;
- Definir la improcedencia de la acción de tutela frente a decisiones de tutela.

17- Evaluar, frente a providencias de Altas Cortes, las siguientes posibles reformas a la acción de tutela:

- Improcedencia de la acción contra providencias de la Corte Suprema de
Justicia o del Consejo de Estado por concepto de apreciación probatoria o de aplicación o interpretación de la ley, procediendo únicamente por grave violación del derecho fundamental del debido proceso en que incurra la respectiva corporación en el trámite del recurso o del proceso. Interposición ante la misma corporación.

-Procedencia de la acción frente a providencias de Altas Cortes, únicamente ante la Sala o Sección de la misma Corporación que indique su reglamento, dentro de los diez días siguientes a su ejecutoria, y el fallo definitivo que se profiera no será revisable por ninguna autoridad.

-Establecer un recurso de anulación contra sentencias de las Altas Cortes, procedente por violación constitucional de los derechos fundamentales y de la jurisprudencia que legalmente resulte obligatoria para cada caso. Dicho recurso deberá interponerse dentro de los diez días siguientes a la expedición de la sentencia y será resuelto incidentalmente previo concepto de la Corte Constitucional que podrá ser emitido, dentro de los diez días siguientes al recibo de su comunicación.

18- Expedir nuevos códigos procesales que conviertan el principio de oralidad en la regla general de las actuaciones procesales, simplifiquen los trámites judiciales, procuren la unificación en los esquemas de los procedimientos y erradiquen los ritualismos dilaciones.

19- Aprovechar las tecnologías dentro de los esquemas procesales, para avanzar en la eficiencia y transparencia de la administración de justicia.

20- Promover la utilización intensiva de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.

21- Aprovechar en el interior de las Altas Cortes las medidas incorporadas en el artículo 16 de la ley 1285/09.

22- Diseñar y ejecutar un plan de corto plazo para lograr la descongestión judicial.

23- Modificar el artículo 230 de la Constitución para introducir el deber de los jueces de seguir la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, en lo de su competencia. Sin embargo, se podrán apartar de dicha jurisprudencia, exponiendo de manera expresa y clara los motivos que justifiquen tal separación.

24- Atribuir a las Relatorías de las Altas Cortes la función de elaborar las líneas jurisprudenciales que definan la jurisprudencia vigente de cada Corporación.

25- Establecer el deber en las Corporaciones judiciales, de que los cambios jurisprudenciales sean aprobados por la mayoría de sus miembros. Dichos cambios deben surtir efectos únicamente hacia futuro. En todo caso, los cambios jurisprudenciales deben ser razonados.

26- Establecer mecanismos para asegurar, bajo apremio de sanciones, que las autoridades públicas resuelvan los asuntos de su competencia de acuerdo con las líneas jurisprudenciales vigentes frente a casos similares.

27-Establecer en la Constitución que los aspirantes a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado sean elegidos por dichas Corporaciones, siendo previamente oídos en audiencia pública.

28- Incrementar el requisito de experiencia para ser Magistrado de las Altas Cortes, a 15 años.

29- Consagrar la edad de retiro forzoso de 70 años para los Magistrados de las Altas Cortes.

30-Incrementar a 12 años el período de ejercicio de los Magistrados de las Altas Cortes.

31-Modificar el régimen disciplinario para que los superiores jerárquicos funcionales de los magistrados de tribunales, jueces y empleados, conozcan de las faltas e impongan las correspondientes sanciones por las faltas que cometan.

32- Reformar la Constitución para que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General de la Nación y el Procurador cuando fuere postulado por la Corte Suprema de Justicia, sean examinados y sancionados disciplinariamente por el Consejo de Estado; y los Magistrados del Consejo de Estado, del Consejo Nacional de la Administración Judicial y el Procurador cuando fuere postulado por el Consejo de Estado y el Presidente de la República, sean examinados y sancionados disciplinariamente por la Corte Suprema de Justicia.

33- Adoptar las estrategias necesarias para dar aplicación al Código Iberoamericano de Ética Judicial en Colombia.

34- Crear la Colegiatura Nacional de Abogados que ejercerá la función disciplinaria de los profesionales del derecho.

35- Establecer la selección de los funcionarios sujetos a carrera judicial con una seria base objetiva, combinando la calificación como factor para ingresar a una lista de elegibles y facultando a la Corporación elegir a cualquier miembro de dicha lista.

36- Permitir que la ley habilite directamente el uso del arbitraje.

37- Crear el Departamento Administrativo de la Abogacía del Estado, dependiente de la Presidencia de la República, cuya función principal será la defensa judicial de la Nación.

38- Eliminar la facultad que tienen los Tribunales Superiores y los Tribunales
Administrativos para nominar a los candidatos a las Contralorías territoriales.

39- Reflexionar sobre la experiencia de la participación de las Cortes en la elección del Auditor General de la Nación, Contralor General de la República y el Registrador Nacional.

40- Promover la imparcialidad y la divulgación de información veraz por parte de los medios de comunicación dentro del ejercicio de su labor periodística, alrededor de la administración de justicia.