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Audiencia JEP falsos positivos caso 03 Eduardo Cifuentes, Oscar Parra
Audiencia JEP falsos positivos caso 03 Eduardo Cifuentes, Oscar Parra | Foto: Esteban Vega

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Atención: JEP abre la puerta para sometimiento de los exjefes paramilitares Salvatore Mancuso y Jorge 40

La decisión la dio a conocer la sección de apelación este miércoles en rueda de prensa. Esto advierte el presidente Eduardo Cifuentes.

31 de agosto de 2022

La JEP anunciará este miércoles la decisión de aceptar el sometimiento de dos de las cabezas más visibles del paramilitarismo en Colombia: Salvatore Mancuso y Rodrigo Tovar Pupo alias Jorge 40. En el caso del segundo, cabe recordar que delinquía principalmente en regiones como La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico y Santander.

En su momento, SEMANA reveló la carta con la que Mancuso pedía pista en la justicia transicional. Se trata de un documento de 33 páginas en el que el excomandante paramilitar le pide a la JEP que se acepte su aporte a la verdad como testigo en el Caso 03, de falsos positivos en Colombia. Este caso es el que adelanta la investigación por las “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.

En vivo: Rueda de prensa de la JEP; habla el presidente Eduardo Cifuentes

En el documento, argumenta Mancuso: “Es importante señalar que mi estrecha relación con todas las instancias de algunas unidades militares relacionadas con el caso y, en general, con altas instancias de las Fuerzas Militares y cuerpos de seguridad del Estado, como batallones, unidades móviles, unidades de inteligencia, logística, me permite ser testigo de excepción en la forma como se dieron algunos de los hechos investigados.

Hechos que, dicho sea de paso, encuentran sus causas de sistematicidad en conductas que se remontan a la década de los años noventa. Mi colaboración es una prueba testimonial que considero necesaria y conducente, tanto para develar las formas en las que se configuró la empresa criminal, como para llegado el caso atestiguar en el proceso adversarial”.

De esta manera, la JEP abre la puerta para que dos de los exjefes paramilitares más importantes “canten” sus verdades sobre el conflicto en Colombia.

La Sección coincidió con la Sala de Reconocimiento en que Mancuso Gómez no logró vencer la concluyente evidencia que obra en su contra, como confeso paramilitar, conforme a la cual, “durante todo su trasegar criminal en el conflicto armado, se desempeñó única y permanentemente como miembro de grupos paramilitares, incluso antes de la fundación de las autodenominadas Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU)”, advierte la justicia transicional.

Según la JEP, cuando un comandante paramilitar pone al servicio de los miembros de la fuerza pública el grupo armado organizado sobre el que tiene pleno dominio para cometer conjuntamente crímenes del conflicto no le es aplicable la regla general de exclusión. Por el contrario, en esta situación límite y puntual, dicho sujeto puede eventualmente ser percibido como incorporado funcional y materialmente al Estado y, por ello, compareciente ante la JEP.

La Sección igualmente rechazó la postulación de Mancuso Gómez como “agente estatal de facto”. En otras palabras, que tras determinar el hecho de que, como cabecilla de los grupos paramilitares que operaron en Córdoba y luego se extendieron a otras regiones del país, no cumple con las condiciones establecidas en el ordenamiento nacional e internacional para ser considerado miembro de las fuerzas armadas regulares, ni siquiera de facto. Según lo ha precisado la jurisprudencia de la Sección de Apelación, “estas son las de ejercer de forma continua y subordinada una función orgánica ligada a la campaña militar del Ejército o de la Policía Nacional”.

No obstante, concluyó la Sección, Mancuso Gómez “sí pudo haber ostentado la condición de sujeto incorporado funcional y materialmente a la fuerza pública, en su condición de bisagra o punto de conexión entre los aparatos militar y paramilitar, en calidad de posible máximo responsable de graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH)”.