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Según la providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de ser destituido, Petro no podría tener la revocatoria para que su permanencia en el cargo se definiera en las urnas. | Foto: Guillermo Torres

CONTROVERSIA

Gustavo Petro va ganando la pelea

Tras los últimos hechos políticos y judiciales, el alcalde inclina la balanza a su favor.

25 de enero de 2014

El caso Petro está tan politizado que parece imposible a estas alturas que la Justicia se pueda aplicar en forma imparcial. Quien está contra Petro es tan apasionado como quien está con él y eso se está reflejando en las instancias decisorias. La realidad es que el alcalde tenía derecho a devolverle al Estado la prestación del servicio público de la recolección de basuras, pero lo hizo –a pesar de múltiples advertencias de varias entidades– de forma tan irresponsable y tan irregular que merecía ser sancionado severamente. El procurador puede ser criticado por imponerle un castigo desproporcionado que entrañaba su destitución y el fin de su carrera política, pero el hecho es que la Constitución le daba esa facultad.

Ahora, con la ponencia del magistrado Juan Carlos Garzón de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se le pretende quitar esa facultad con el argumento de que se está limitando el ejercicio del control político de los bogotanos. Según este, de ser destituido Petro no podría tener la revocatoria para que su permanencia en el cargo se definiera en las urnas. Esa interpretación no es muy lógica, pues si bien se puede poner en tela de juicio el criterio del procurador, no se puede hacer lo mismo con la legalidad de su decisión. El proceso disciplinario es independiente y autónomo y no puede estar sujeto a consideraciones electorales.

Pero así como es válido el concepto contenido en la providencia de que una decisión política, como la de devolver el manejo del control de basuras al Estado, no puede ser objeto del control disciplinario, la cantidad de barbaridades que se cometieron en la ejecución de esa decisión definitivamente sí lo son. Pero el magistrado Garzón no registra en su sentencia ninguno de esos errores en la aplicación del programa de basuras que, si bien de pronto no daban para la calificación de faltas “gravísimas” que le dio el procurador, sí daban para calificarlas de “graves”.

Tal vez lo que puede tener más impacto del fallo del magistrado Garzón es el concepto de que un proceso electoral puede anular una decisión judicial. En este momento existe la posibilidad de que Petro gane la revocatoria y, meses más tarde, la Justicia determine que su destitución era válida. Todas las tutelas que se han decidido la semana pasada van a llegar a las altas cortes y tarde o temprano habrá una decisión definitiva. Políticamente esa contradicción es inmanejable, pero en teoría un pronunciamiento judicial debería primar sobre una decisión popular. Esa realidad, sin embargo, es muy difícil de vender y de ahí el origen del caos actual.

Esa no fue la única decisión a favor de Petro la semana pasada. Se fallaron otras dos tutelas que también lo favorecían. La primera fue concedida por el magistrado José María Armenta, quien, con argumentos parecidos a los de Garzón, suspendió la destitución invocando el derecho del alcalde de elegir y ser elegido. Y una tercera tutela del magistrado César Palomino Cortés también le dio la razón a Petro con razones parecidas. Por otro lado, el Consejo seccional de la Judicatura de Bogotá consideró que el fallo de la Procuraduría vulnera el derecho que tienen todos los ciudadanos a elegir y ser elegidos, así como a interponer acciones públicas, que están consagrados en la Constitución de 1991.

En resumen, hay dos ejercicios electorales que suspenderían la decisión del procurador. El primero es con la teoría de que las personas que votaron por Petro estarían perdiendo la validez de su voto si el procurador lo destituye. Esa premisa no es válida porque la Constitución dice explícitamente lo contrario. Puede que la facultad del procurador existente sea excesiva –sin duda lo es– pero si se quiere eliminar es necesario reformar el artículo 277 de la Carta política que dice textualmente que este tiene la obligación de “ejercer la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular”.

El otro ejercicio electoral que se ha invocado es el de la revocatoria, la cual ha sido considerada como un derecho que debe tener prioridad sobre una decisión disciplinaria. Como se dijo anteriormente, los dos son procesos autónomos e independientes y no se puede retrasar arbitrariamente la fecha en que entren en vigencia los efectos de un pronunciamiento de la Procuraduría, solamente para que antes tenga lugar una revocatoria.

El procurador en este caso tiene todo el derecho de impugnar las últimas decisiones judiciales. No tanto porque podrían tumbarle su destitución sino porque limitan sus facultades. No va a ser fácil para el Consejo de Estado ni para las altas cortes dirimir este conflicto, pues si las nuevas interpretaciones jurídicas se imponen tendrían efectos sobre decisiones anteriores, como la de Piedad Córdoba y Alonso Salazar, y todos los alcaldes, gobernadores y congresistas que han sido destituidos bajo las mismas premisas de legalidad establecidas en la Constitución vigente. Si se considera, como muchos creen, que la Procuraduría tiene demasiado poder, la forma de limitárselo es reformar ese organismo y no improvisar interpretaciones con base en circunstancias coyunturales.