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Operación de recuperación del Palacio de Justicia registrada el 6 y 7 de noviembre de 1985.

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Desaparecidos del Palacio de Justicia | JEP no revisará la condena del general (r) Arias Cabrales

El excomandante de la Brigada XIII del Ejército fue condenado a 35 años de prisión por ordenar la desaparición de personas durante la operación de recuperación del Palacio.

4 de febrero de 2022

El general (r) Jesús Armando Arias Cabrales recibió un “no” como respuesta por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para la revisión de la condena de 35 años de prisión por su responsabilidad en la desaparición de cinco personas durante la operación de recuperación del Palacio de Justicia registrada el 6 y 7 de noviembre de 1985.

La defensa del excomandante de la Brigada XIII del Ejército Nacional había pedido que se anulara el fallo que dejó en firme en septiembre de 2019 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En el recurso aseguraba que existía nueva evidencia pericial que demostraba que nunca tuvo participación con las desapariciones.

En una de las pruebas manifestaba que los restos de dos de las cinco personas a las que se lea adjudicó su desaparición fueron encontrados después de su condena, hecho por el cual ya no se le podía condenar por su desaparición. Para sustentar su petición presentó documentos de prensa, un informe de la Fiscalía y de Medicina Legal en los que se anunciaba el hallazgo de los restos óseos y la forma como fueron identificados.

Sin embargo, para la JEP, la defensa de Arias Cabrales no fue contundente en demostrar la no responsabilidad, participación o conocimiento en estas desapariciones forzadas, indicando que él fue el comandante de la operación de recuperación y tenía información sobre las personas que salían con vida del Palacio de Justicia y eran trasladadas hasta la Casa Museo del Florero.

Hasta ese lugar, según varios testigos, fueron trasladados Luz Mary Portela León y Bernardo Beltrán Hernández –quienes laboraban en la cafetería del Palacio– y de quienes no se volvió a saber nada. (...) La apoderada judicial no sustentó en debida forma que los hechos alegados como nuevos justificaran la causal de revisión. Esto, en tanto no se profundizó en las razones por las cuales los hechos referidos habrían conseguido cambiar la valoración de los elementos de convicción que llevaron al fallo condenatorio”.

Igualmente, se señala que además de la mención nunca se revela la forma como aparecieron los cuerpos sin vida y las circunstancias que rodearon su desaparición. En otras palabras, el hecho de que sus restos óseos hayan aparecido no le resta responsabilidad a Arias Cabrales sobre su desaparición. “(...) Luego de verificar cada una de las pruebas que se han relacionado en soporte de las causales invocadas por el solicitante Jesús Armando Arias Cabrales, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz encuentra que no se cumple con los requisitos que establecen la legislación y la jurisprudencia para la fase de admisibilidad de la demanda de revisión”.

El 15 de mayo de 2020, la JEP ordenó la libertad condicional del general Arias Cabrales luego de que el oficial se sometiera a esta jurisdicción especial. En esa oportunidad se le advirtió al excomandante de la Brigada XIII del Ejército que contara toda la verdad sobre lo que ocurrió con varias personas que salieron con vida del Palacio y de las cuales nunca se volvió a tener noticia. El general debía suministrar información concreta y específica para conocer el paradero de los cuerpos de las personas desaparecidas de manera forzada.

En el fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia se advierte que el general Arias Cabrales, debido a su rango y jerarquía, fue el encargado de manejar todo el operativo de recuperación del Palacio. Para el alto tribunal, el oficial tuvo el control total sobre las tropas y “fue por tanto el artífice principal de las conductas ocurridas con ocasión de la ‘solución final’ que se dio a los sucesos subsiguientes a la consolidación de ese operativo injustificable, no por omisión, sino por su aporte a la comisión de la conducta y por el control absoluto de la operación que los mandos le confiaron”.

“El general Jesús Armando Arias Cabrales dirigió el operativo de principio a fin y fue el responsable directo del mando, durante la acción militar y las fases posteriores de consolidación del operativo. A nadie se le ocurriría pensar, en ese entramado de hechos y pruebas, que el general que dirigió el desproporcionado operativo de la retoma del Palacio de Justicia con el fin de enfrentar el acto terrorista ejecutado por el grupo guerrillero M-19, una vez culminada la acción militar y contrario a lo que acordaron los mandos, se hubiera desentendido de los prisioneros y olvidado de los agresores, pues como lo reafirmó el general Rafael Samudio, el mando conjunto sobre todas las tropas se le entregó al general acusado”, advirtió la Corte en el fallo.

Las pruebas documentales y testimoniales permiten inferir que el general, quien tenía el nombre clave de Arcano 6, no solo impartió órdenes, sino que participó directamente en el operativo, manejó situaciones puntuales con las personas capturadas y dispuso de ellos como consideró que la situación lo ameritaba.

“El operativo debe analizarse como unidad; no es correcto fraccionar sus momentos para buscar una tipicidad a cada segmento. Desde este punto de vista se debe observar que la retención de los ‘sospechosos’ y la aprehensión de los guerrilleros, no es una acción o idea de último momento, o la manifestación coyuntural de una idea que al final se le ocurrió a alguien. No. Las órdenes del general Arias Cabrales, que la Sala ha indicado, demuestran que él, conductor del operativo y dominador de la acción, dispuso y ordenó la retención y custodia de los retenidos, de aquellos que salieron vivos del Palacio, en medio de una acción que él personalmente dirigió conforme al diseño del ‘Plan Tricolor’ y al convenio con sus superiores”, explicaron.