continuación

Guía para entender el referendo

Puntos 5 - 6 - 7

20 de octubre de 2003, 12:00 a. m.

Punto 5 Servicios administrativos del Congreso Adiciónase el artículo 180 de la Constitución Política, con el siguiente numeral: Artículo 180. Los congresistas no podrán: 5º. Participar, bajo ninguna circunstancia, individual o colectivamente, en las funciones administrativas del Congreso, salvo para la conformación de su Unidad de Trabajo Legislativo. Los servicios técnicos y administrativos de las cámaras legislativas estarán a cargo de una entidad pública o privada, que ejercerá sus funciones con plena autonomía, conforme lo establezca la ley. Qué quiere decir Hoy en día los congresistas son los encargados de administrar el funcionamiento del Congreso. Esto se ha prestado para que en muchos casos hagan política con la plata de los servicios administrativos o se queden con ella. Con este artículo esa función administrativa se le da a una entidad privada. Argumentos a favor -Es positivo porque los congresistas se dedicarán solamente a legislar y no tendrán que preocuparse por la parte administrativa del Congreso. -Evita que los congresistas administren el Congreso de acuerdo con sus preferencias políticas. -Es una garantía de que habrá una continuidad administrativa porque no se estará cambiando el administrador del Congreso cada año. -Evita que los congresistas tengan la posibilidad de robarse los dineros de los gastos administrativos, como ha venido sucediendo. Argumentos en contra -No se sabe a qué tipo de organismo privado se le dará la función administrativa del Congreso. Esta incertidumbre es un cheque en blanco. -Nada garantiza que un organismo privado administre mejor el Congreso, sobre todo cuando no está empapado de la labor legislativa. -Para algunos privatizar la administración del Congreso equivale a privatizar el Congreso. -Este artículo parte de la base de la mala fe de los congresistas y la propia Constitución dice que la buena fe de todos se presume. -Basta reformar la ley para hacer esta reforma. No es un asunto de Constitución.

Punto 5 Servicios administrativos del Congreso Adiciónase el artículo 180 de la Constitución Política, con el siguiente numeral: Artículo 180. Los congresistas no podrán: 5º. Participar, bajo ninguna circunstancia, individual o colectivamente, en las funciones administrativas del Congreso, salvo para la conformación de su Unidad de Trabajo Legislativo. Los servicios técnicos y administrativos de las cámaras legislativas estarán a cargo de una entidad pública o privada, que ejercerá sus funciones con plena autonomía, conforme lo establezca la ley. Qué quiere decir Hoy en día los congresistas son los encargados de administrar el funcionamiento del Congreso. Esto se ha prestado para que en muchos casos hagan política con la plata de los servicios administrativos o se queden con ella. Con este artículo esa función administrativa se le da a una entidad privada. Argumentos a favor -Es positivo porque los congresistas se dedicarán solamente a legislar y no tendrán que preocuparse por la parte administrativa del Congreso. -Evita que los congresistas administren el Congreso de acuerdo con sus preferencias políticas. -Es una garantía de que habrá una continuidad administrativa porque no se estará cambiando el administrador del Congreso cada año. -Evita que los congresistas tengan la posibilidad de robarse los dineros de los gastos administrativos, como ha venido sucediendo. Argumentos en contra -No se sabe a qué tipo de organismo privado se le dará la función administrativa del Congreso. Esta incertidumbre es un cheque en blanco. -Nada garantiza que un organismo privado administre mejor el Congreso, sobre todo cuando no está empapado de la labor legislativa. -Para algunos privatizar la administración del Congreso equivale a privatizar el Congreso. -Este artículo parte de la base de la mala fe de los congresistas y la propia Constitución dice que la buena fe de todos se presume. -Basta reformar la ley para hacer esta reforma. No es un asunto de Constitución.

Punto 5 Servicios administrativos del Congreso Adiciónase el artículo 180 de la Constitución Política, con el siguiente numeral: Artículo 180. Los congresistas no podrán: 5º. Participar, bajo ninguna circunstancia, individual o colectivamente, en las funciones administrativas del Congreso, salvo para la conformación de su Unidad de Trabajo Legislativo. Los servicios técnicos y administrativos de las cámaras legislativas estarán a cargo de una entidad pública o privada, que ejercerá sus funciones con plena autonomía, conforme lo establezca la ley. Qué quiere decir Hoy en día los congresistas son los encargados de administrar el funcionamiento del Congreso. Esto se ha prestado para que en muchos casos hagan política con la plata de los servicios administrativos o se queden con ella. Con este artículo esa función administrativa se le da a una entidad privada. Argumentos a favor -Es positivo porque los congresistas se dedicarán solamente a legislar y no tendrán que preocuparse por la parte administrativa del Congreso. -Evita que los congresistas administren el Congreso de acuerdo con sus preferencias políticas. -Es una garantía de que habrá una continuidad administrativa porque no se estará cambiando el administrador del Congreso cada año. -Evita que los congresistas tengan la posibilidad de robarse los dineros de los gastos administrativos, como ha venido sucediendo. Argumentos en contra -No se sabe a qué tipo de organismo privado se le dará la función administrativa del Congreso. Esta incertidumbre es un cheque en blanco. -Nada garantiza que un organismo privado administre mejor el Congreso, sobre todo cuando no está empapado de la labor legislativa. -Para algunos privatizar la administración del Congreso equivale a privatizar el Congreso. -Este artículo parte de la base de la mala fe de los congresistas y la propia Constitución dice que la buena fe de todos se presume. -Basta reformar la ley para hacer esta reforma. No es un asunto de Constitución.

Punto 6 Reducción del Congreso El artículo 171 de la Constitución Política quedará así: Artículo 171. El Senado de la República estará integrado por ochenta y tres (83) senadores, elegidos de la siguiente manera: setenta y ocho (78) elegidos en circunscripción nacional, dos (2) elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas, y tres (3) en circunscripción nacional especial de minorías políticas. Para la asignación de curules en la circunscripción nacional, sólo se tendrán en cuenta las listas que obtengan al menos el dos por ciento (2%) de los votos emitidos válidamente. Para la asignación de curules entre las listas que superen este umbral, se aplicará el sistema de cifra repartidora, definido en el artículo 263 de la Constitución Política, tomando como base para el cálculo solamente el total de votos válidos obtenidos por estas listas. Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República. La circunscripción especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas, se determinará por el sistema de cifra repartidora, definido en el artículo 263 de la Constitución Política. Los representantes de las comunidades indígenas, que aspiren a integrar el Senado de la República, deben haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad, o haber sido líderes de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministerio del Interior. Parágrafo transitorio. Si transcurrido un año de vigencia de la presente reforma constitucional, el Congreso no hubiere aprobado la ley para la elección de minorías políticas, el Presidente de la República la expedirá por decreto en los tres meses siguientes. El artículo 176 de la Constitución Política quedará así: Artículo 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y especiales. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 1,16 por ciento de la población nacional o fracción mayor del 0,58 por ciento de la población nacional que resida en la respectiva circunscripción, por encima del 1,16 por ciento inicial. Cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial. Para la asignación de curules de las circunscripciones territoriales de la Cámara de Representantes, de las asambleas departamentales, los concejos municipales y distritales y las juntas administradoras locales, sólo se tendrán en cuenta las listas que obtengan, al menos, el cincuenta por ciento (50%) del respectivo cuociente electoral. Para la asignación de curules, entre las listas que superen este umbral, se aplicará el sistema de cifra repartidora, definido en el artículo 263 de la Constitución Política, tomando como base para el cálculo sólo el total de los votos válidos emitidos para estas listas. Si ninguna superare dicho umbral, se asignarán todas las curules por el sistema de cifra repartidora, definido en el artículo 263 de la Constitución Política. Adicionalmente, se elegirán cuatro (4) representantes para circunscripciones especiales, así: dos (2) para comunidades negras, uno (1) para la comunidad indígena y uno (1) elegido por los colombianos que residan en el exterior. Parágrafo transitorio. Una vez entre en vigencia la presente reforma constitucional, ningún departamento deberá perder más del 33% de su representación actual en la Cámara de Representantes. Si esto llegare a ocurrir, se asignará una curul adicional en dicha Cámara, a cada uno de estos departamentos. El artículo 263 de la Constitución Política quedará así: Artículo 263. La adjudicación de curules entre los miembros de la respectiva corporación pública se hará por el sistema de cifra repartidora. Este sistema resulta de aplicar aquella cifra única que, obtenida utilizando la sucesión de números naturales, permita repartirlas todas por el mismo número de votos en la correspondiente circunscripción. Para efectos de la determinación de la votación mínima requerida, a que se refiere el artículo 176 de la Constitución Política, se entiende por cuociente electoral el número que resulte de dividir el total de los votos válidos por el de puestos a proveer. Artículo transitorio. Lo dispuesto en los artículos 171 y 176 de la Constitución Política regirá para las elecciones que se celebren en el año 2006. Los umbrales y el sistema de asignación de curules previstos para asambleas, concejos y juntas administradoras locales, se aplicarán a partir de las elecciones de 2003. Qué quiere decir Reduce el número de congresistas de 267 a 218 y modifica el sistema electoral. Introduce conceptos electorales nuevos como el umbral y la cifra repartidora. Umbral: Es el número mínimo de votos que cada lista debe tener para participar en la repartición de curules. Cifra repartidora: Se trata de un sistema de distribución de curules ideado a finales del siglo XIX por el matemático belga Víctor D' Hont. Es el mínimo de votos que necesita una lista para elegir un candidato. Se obtiene dividiendo sucesivamente por uno, dos, tres o más, el número de votos obtenido por cada lista y ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de curules por repartir. Ese resultado menor se llama cifra repartidora y cada lista obtendrá tantas curules como veces esté contenida la cifra repartidora en el total de sus votos. Ejemplo: para una corporación pública que se componga de ocho curules, las listas A, B, C, D, E y F obtienen los siguientes resultados: LISTA A (168.000 votos) LISTA B (104.000 votos) LISTA C (72.000 votos) LISTA D (64.000 votos) Los resultados se ordenan y multiplican así: Luego de ordenarse la votación de mayor a menor y dividirse por 1, 2, 3 y 4 se escogen los ocho resultados más altos (en rojo), se llega a una cifra menor, que es la cifra repartidora: 42.000 votos. Determinando cuántas veces cabe esta cifra en la votación de cada una de las listas se obtiene el número de curules a que tiene derecho cada lista. Argumentos en contra -La reducción del Congreso es necesaria para ahorrar dinero. -Los nuevos sistemas electorales le darán mayor representación en el Congreso a los votantes. También fortalecen los partidos, por lo que acaban con la 'operación avispa'. -Se acaba con los partidos de garaje y con las microempresas electorales. -Se fortalecen los partidos y por lo tanto se fortalece la democracia. Argumentos en contra -Este artículo es en la práctica un engaño porque el Presidente anunció en campaña que revocaría el Congreso, que lo volvería unicameral y que lo reduciría a 150 miembros. Nada de eso se incluye en este artículo. Sólo se reduce el Congreso mínimamente. -Los nuevos sistemas electorales acaban con las minorías políticas. Sólo se beneficiará a los partidos políticos fuertes y a sus maquinarias. -Los umbrales hacen prácticamente imposible que un partido naciente sin maquinaria pueda tener representación en el Congreso. -Es una pregunta que incluye demasiadas cosas. En realidad es una pregunta que encierra varias preguntas y por lo tanto no permite estar de acuerdo o en desacuerdo sólo con algunos de los puntos. Hay que votarla en bloque y por lo tanto corta la libertad de elección. -Para ahorrar dinero no hay que reducir el número de congresistas sino bajar los sueldos.

Punto 5 Servicios administrativos del Congreso Adiciónase el artículo 180 de la Constitución Política, con el siguiente numeral: Artículo 180. Los congresistas no podrán: 5º. Participar, bajo ninguna circunstancia, individual o colectivamente, en las funciones administrativas del Congreso, salvo para la conformación de su Unidad de Trabajo Legislativo. Los servicios técnicos y administrativos de las cámaras legislativas estarán a cargo de una entidad pública o privada, que ejercerá sus funciones con plena autonomía, conforme lo establezca la ley. Qué quiere decir Hoy en día los congresistas son los encargados de administrar el funcionamiento del Congreso. Esto se ha prestado para que en muchos casos hagan política con la plata de los servicios administrativos o se queden con ella. Con este artículo esa función administrativa se le da a una entidad privada. Argumentos a favor -Es positivo porque los congresistas se dedicarán solamente a legislar y no tendrán que preocuparse por la parte administrativa del Congreso. -Evita que los congresistas administren el Congreso de acuerdo con sus preferencias políticas. -Es una garantía de que habrá una continuidad administrativa porque no se estará cambiando el administrador del Congreso cada año. -Evita que los congresistas tengan la posibilidad de robarse los dineros de los gastos administrativos, como ha venido sucediendo. Argumentos en contra -No se sabe a qué tipo de organismo privado se le dará la función administrativa del Congreso. Esta incertidumbre es un cheque en blanco. -Nada garantiza que un organismo privado administre mejor el Congreso, sobre todo cuando no está empapado de la labor legislativa. -Para algunos privatizar la administración del Congreso equivale a privatizar el Congreso. -Este artículo parte de la base de la mala fe de los congresistas y la propia Constitución dice que la buena fe de todos se presume. -Basta reformar la ley para hacer esta reforma. No es un asunto de Constitución.

Punto 6 Reducción del Congreso El artículo 171 de la Constitución Política quedará así: Artículo 171. El Senado de la República estará integrado por ochenta y tres (83) senadores, elegidos de la siguiente manera: setenta y ocho (78) elegidos en circunscripción nacional, dos (2) elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas, y tres (3) en circunscripción nacional especial de minorías políticas. Para la asignación de curules en la circunscripción nacional, sólo se tendrán en cuenta las listas que obtengan al menos el dos por ciento (2%) de los votos emitidos válidamente. Para la asignación de curules entre las listas que superen este umbral, se aplicará el sistema de cifra repartidora, definido en el artículo 263 de la Constitución Política, tomando como base para el cálculo solamente el total de votos válidos obtenidos por estas listas. Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República. La circunscripción especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas, se determinará por el sistema de cifra repartidora, definido en el artículo 263 de la Constitución Política. Los representantes de las comunidades indígenas, que aspiren a integrar el Senado de la República, deben haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad, o haber sido líderes de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministerio del Interior. Parágrafo transitorio. Si transcurrido un año de vigencia de la presente reforma constitucional, el Congreso no hubiere aprobado la ley para la elección de minorías políticas, el Presidente de la República la expedirá por decreto en los tres meses siguientes. El artículo 176 de la Constitución Política quedará así: Artículo 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y especiales. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 1,16 por ciento de la población nacional o fracción mayor del 0,58 por ciento de la población nacional que resida en la respectiva circunscripción, por encima del 1,16 por ciento inicial. Cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial. Para la asignación de curules de las circunscripciones territoriales de la Cámara de Representantes, de las asambleas departamentales, los concejos municipales y distritales y las juntas administradoras locales, sólo se tendrán en cuenta las listas que obtengan, al menos, el cincuenta por ciento (50%) del respectivo cuociente electoral. Para la asignación de curules, entre las listas que superen este umbral, se aplicará el sistema de cifra repartidora, definido en el artículo 263 de la Constitución Política, tomando como base para el cálculo sólo el total de los votos válidos emitidos para estas listas. Si ninguna superare dicho umbral, se asignarán todas las curules por el sistema de cifra repartidora, definido en el artículo 263 de la Constitución Política. Adicionalmente, se elegirán cuatro (4) representantes para circunscripciones especiales, así: dos (2) para comunidades negras, uno (1) para la comunidad indígena y uno (1) elegido por los colombianos que residan en el exterior. Parágrafo transitorio. Una vez entre en vigencia la presente reforma constitucional, ningún departamento deberá perder más del 33% de su representación actual en la Cámara de Representantes. Si esto llegare a ocurrir, se asignará una curul adicional en dicha Cámara, a cada uno de estos departamentos. El artículo 263 de la Constitución Política quedará así: Artículo 263. La adjudicación de curules entre los miembros de la respectiva corporación pública se hará por el sistema de cifra repartidora. Este sistema resulta de aplicar aquella cifra única que, obtenida utilizando la sucesión de números naturales, permita repartirlas todas por el mismo número de votos en la correspondiente circunscripción. Para efectos de la determinación de la votación mínima requerida, a que se refiere el artículo 176 de la Constitución Política, se entiende por cuociente electoral el número que resulte de dividir el total de los votos válidos por el de puestos a proveer. Artículo transitorio. Lo dispuesto en los artículos 171 y 176 de la Constitución Política regirá para las elecciones que se celebren en el año 2006. Los umbrales y el sistema de asignación de curules previstos para asambleas, concejos y juntas administradoras locales, se aplicarán a partir de las elecciones de 2003. Qué quiere decir Reduce el número de congresistas de 267 a 218 y modifica el sistema electoral. Introduce conceptos electorales nuevos como el umbral y la cifra repartidora. Umbral: Es el número mínimo de votos que cada lista debe tener para participar en la repartición de curules. Cifra repartidora: Se trata de un sistema de distribución de curules ideado a finales del siglo XIX por el matemático belga Víctor D' Hont. Es el mínimo de votos que necesita una lista para elegir un candidato. Se obtiene dividiendo sucesivamente por uno, dos, tres o más, el número de votos obtenido por cada lista y ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de curules por repartir. Ese resultado menor se llama cifra repartidora y cada lista obtendrá tantas curules como veces esté contenida la cifra repartidora en el total de sus votos. Ejemplo: para una corporación pública que se componga de ocho curules, las listas A, B, C, D, E y F obtienen los siguientes resultados: LISTA A (168.000 votos) LISTA B (104.000 votos) LISTA C (72.000 votos) LISTA D (64.000 votos) Los resultados se ordenan y multiplican así: Luego de ordenarse la votación de mayor a menor y dividirse por 1, 2, 3 y 4 se escogen los ocho resultados más altos (en rojo), se llega a una cifra menor, que es la cifra repartidora: 42.000 votos. Determinando cuántas veces cabe esta cifra en la votación de cada una de las listas se obtiene el número de curules a que tiene derecho cada lista. Argumentos en contra -La reducción del Congreso es necesaria para ahorrar dinero. -Los nuevos sistemas electorales le darán mayor representación en el Congreso a los votantes. También fortalecen los partidos, por lo que acaban con la 'operación avispa'. -Se acaba con los partidos de garaje y con las microempresas electorales. -Se fortalecen los partidos y por lo tanto se fortalece la democracia. Argumentos en contra -Este artículo es en la práctica un engaño porque el Presidente anunció en campaña que revocaría el Congreso, que lo volvería unicameral y que lo reduciría a 150 miembros. Nada de eso se incluye en este artículo. Sólo se reduce el Congreso mínimamente. -Los nuevos sistemas electorales acaban con las minorías políticas. Sólo se beneficiará a los partidos políticos fuertes y a sus maquinarias. -Los umbrales hacen prácticamente imposible que un partido naciente sin maquinaria pueda tener representación en el Congreso. -Es una pregunta que incluye demasiadas cosas. En realidad es una pregunta que encierra varias preguntas y por lo tanto no permite estar de acuerdo o en desacuerdo sólo con algunos de los puntos. Hay que votarla en bloque y por lo tanto corta la libertad de elección. -Para ahorrar dinero no hay que reducir el número de congresistas sino bajar los sueldos.

Punto 7 Pérdida de investidura El artículo 183 de la Constitución Política se modifica en sus numerales 2 y 3, y se adiciona con los numerales 6 y 7, y dos parágrafos, del siguiente texto: Artículo 183. Los congresistas, los diputados, los concejales y cualquier otro miembro de las corporaciones elegidas popularmente, perderán su investidura: 2. Por la inasistencia, sin causa justificada, en un mismo período ordinario de sesiones, a seis (6) reuniones plenarias, o de la respectiva comisión, que hubieren sido citadas para votar proyectos de acto legislativo, de ley, ordenanzas, acuerdos, mociones de censura, o elección de funcionarios, según el caso. 3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de instalación de la respectiva corporación, o a la fecha en que fueran llamados a posesionarse. 6. Por violar el régimen de financiación de campañas electorales, por compra de votos, o por participar en prácticas de trashumancia electoral. 7. Por gestionar o aceptar auxilios con recursos públicos, cualquiera que hubiese sido su forma de aprobación o ejecución. Parágrafo 2º. La ley reglamentará las causales de pérdida de investidura de los miembros de las corporaciones públicas, para garantizar los principios de proporcionalidad, legalidad, debido proceso y culpabilidad. Igualmente, fijará el procedimiento para tramitarla y dispondrá una mayoría calificada para imponer la sanción y su graduación, de acuerdo con el principio de proporcionalidad. Esta disposición no tendrá efectos retroactivos. Facúltese al Presidente de la República para que, en el término de 90 días, contados a partir de la entrada en vigencia de esta reforma constitucional, mediante decreto con fuerza de ley, adopte las disposiciones contenidas en el presente artículo. Parágrafo 3º. El servidor público que ofrezca cuotas o prebendas burocráticas a un congresista, diputado, o concejal, a cambio de la aprobación de un proyecto de acto legislativo, ley, ordenanza, o acuerdo, será sancionado por falta gravísima con pérdida de empleo. Qué quiere decir Hoy en día la pérdida de investidura es la pérdida del mandato. Quien pierda la investidura no podrá ser elegido nunca más para cargos de representación popular. Este artículo extiende la pérdida de la investidura a los diputados, los concejales y los ediles. Se amplían las causales para la pérdida de investidura. Las nuevas causales son no asistir a reuniones en las que se elijan funcionarios, la violación de la legislación sobre financiación de campañas, hacer pactos secretos son suplentes y gestionar auxilios parlamentarios. Argumentos a favor l Elimina la posibilidad de que los funcionarios se dediquen a otras cosas distintas a su actividad. -Se endurecen las causales de pérdida de investidura. -Se generan mejores garantías para los servidores públicos que se vean sometidos a procesos de pérdida de investidura. Habrá un verdadero respeto al debido proceso. -Se extiende la pérdida de investidura a los diputados, concejales y ediles. Esto es un adelanto en materia de control de la función pública. -Se impone una garantía judicial adicional porque se establece una mayoría calificada en el Consejo de Estado para que un funcionario pierda la investidura. Argumentos en contra -Algunos consideran que el Consejo de Estado no tiene criterios para ser el juez de los congresistas. -Este artículo contribuye a que la justicia se politice aún más pues la pérdida de investidura se utilizará como un mecanismo para eliminar contendores políticos. Varios críticos de este artículo consideran que los magistrados terminarán revocándole el mandato a varios congresistas dependiendo de su filiación política. -El artículo hace en la práctica mucho más difícil que un congresista pierda la investidura porque es difícil alcanzar la mayoría necesaria en el Consejo de Estado.Punto 5 Servicios administrativos del Congreso Adiciónase el artículo 180 de la Constitución Política, con el siguiente numeral: Artículo 180. Los congresistas no podrán: 5º. Participar, bajo ninguna circunstancia, individual o colectivamente, en las funciones administrativas del Congreso, salvo para la conformación de su Unidad de Trabajo Legislativo. Los servicios técnicos y administrativos de las cámaras legislativas estarán a cargo de una entidad pública o privada, que ejercerá sus funciones con plena autonomía, conforme lo establezca la ley. Qué quiere decir Hoy en día los congresistas son los encargados de administrar el funcionamiento del Congreso. Esto se ha prestado para que en muchos casos hagan política con la plata de los servicios administrativos o se queden con ella. Con este artículo esa función administrativa se le da a una entidad privada. Argumentos a favor -Es positivo porque los congresistas se dedicarán solamente a legislar y no tendrán que preocuparse por la parte administrativa del Congreso. -Evita que los congresistas administren el Congreso de acuerdo con sus preferencias políticas. -Es una garantía de que habrá una continuidad administrativa porque no se estará cambiando el administrador del Congreso cada año. -Evita que los congresistas tengan la posibilidad de robarse los dineros de los gastos administrativos, como ha venido sucediendo. Argumentos en contra -No se sabe a qué tipo de organismo privado se le dará la función administrativa del Congreso. Esta incertidumbre es un cheque en blanco. -Nada garantiza que un organismo privado administre mejor el Congreso, sobre todo cuando no está empapado de la labor legislativa. -Para algunos privatizar la administración del Congreso equivale a privatizar el Congreso. -Este artículo parte de la base de la mala fe de los congresistas y la propia Constitución dice que la buena fe de todos se presume. -Basta reformar la ley para hacer esta reforma. No es un asunto de Constitución. Punto 6 Reducción del Congreso El artículo 171 de la Constitución Política quedará así: Artículo 171. El Senado de la República estará integrado por ochenta y tres (83) senadores, elegidos de la siguiente manera: setenta y ocho (78) elegidos en circunscripción nacional, dos (2) elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas, y tres (3) en circunscripción nacional especial de minorías políticas. Para la asignación de curules en la circunscripción nacional, sólo se tendrán en cuenta las listas que obtengan al menos el dos por ciento (2%) de los votos emitidos válidamente. Para la asignación de curules entre las listas que superen este umbral, se aplicará el sistema de cifra repartidora, definido en el artículo 263 de la Constitución Política, tomando como base para el cálculo solamente el total de votos válidos obtenidos por estas listas. Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República. La circunscripción especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas, se determinará por el sistema de cifra repartidora, definido en el artículo 263 de la Constitución Política. Los representantes de las comunidades indígenas, que aspiren a integrar el Senado de la República, deben haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad, o haber sido líderes de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministerio del Interior. Parágrafo transitorio. Si transcurrido un año de vigencia de la presente reforma constitucional, el Congreso no hubiere aprobado la ley para la elección de minorías políticas, el Presidente de la República la expedirá por decreto en los tres meses siguientes. El artículo 176 de la Constitución Política quedará así: Artículo 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y especiales. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 1,16 por ciento de la población nacional o fracción mayor del 0,58 por ciento de la población nacional que resida en la respectiva circunscripción, por encima del 1,16 por ciento inicial. Cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial. Para la asignación de curules de las circunscripciones territoriales de la Cámara de Representantes, de las asambleas departamentales, los concejos municipales y distritales y las juntas administradoras locales, sólo se tendrán en cuenta las listas que obtengan, al menos, el cincuenta por ciento (50%) del respectivo cuociente electoral. Para la asignación de curules, entre las listas que superen este umbral, se aplicará el sistema de cifra repartidora, definido en el artículo 263 de la Constitución Política, tomando como base para el cálculo sólo el total de los votos válidos emitidos para estas listas. Si ninguna superare dicho umbral, se asignarán todas las curules por el sistema de cifra repartidora, definido en el artículo 263 de la Constitución Política. Adicionalmente, se elegirán cuatro (4) representantes para circunscripciones especiales, así: dos (2) para comunidades negras, uno (1) para la comunidad indígena y uno (1) elegido por los colombianos que residan en el exterior. Parágrafo transitorio. Una vez entre en vigencia la presente reforma constitucional, ningún departamento deberá perder más del 33% de su representación actual en la Cámara de Representantes. Si esto llegare a ocurrir, se asignará una curul adicional en dicha Cámara, a cada uno de estos departamentos. El artículo 263 de la Constitución Política quedará así: Artículo 263. La adjudicación de curules entre los miembros de la respectiva corporación pública se hará por el sistema de cifra repartidora. Este sistema resulta de aplicar aquella cifra única que, obtenida utilizando la sucesión de números naturales, permita repartirlas todas por el mismo número de votos en la correspondiente circunscripción. Para efectos de la determinación de la votación mínima requerida, a que se refiere el artículo 176 de la Constitución Política, se entiende por cuociente electoral el número que resulte de dividir el total de los votos válidos por el de puestos a proveer. Artículo transitorio. Lo dispuesto en los artículos 171 y 176 de la Constitución Política regirá para las elecciones que se celebren en el año 2006. Los umbrales y el sistema de asignación de curules previstos para asambleas, concejos y juntas administradoras locales, se aplicarán a partir de las elecciones de 2003. Qué quiere decir Reduce el número de congresistas de 267 a 218 y modifica el sistema electoral. Introduce conceptos electorales nuevos como el umbral y la cifra repartidora. Umbral: Es el número mínimo de votos que cada lista debe tener para participar en la repartición de curules. Cifra repartidora: Se trata de un sistema de distribución de curules ideado a finales del siglo XIX por el matemático belga Víctor D' Hont. Es el mínimo de votos que necesita una lista para elegir un candidato. Se obtiene dividiendo sucesivamente por uno, dos, tres o más, el número de votos obtenido por cada lista y ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de curules por repartir. Ese resultado menor se llama cifra repartidora y cada lista obtendrá tantas curules como veces esté contenida la cifra repartidora en el total de sus votos. Ejemplo: para una corporación pública que se componga de ocho curules, las listas A, B, C, D, E y F obtienen los siguientes resultados: LISTA A (168.000 votos) LISTA B (104.000 votos) LISTA C (72.000 votos) LISTA D (64.000 votos) Los resultados se ordenan y multiplican así: Luego de ordenarse la votación de mayor a menor y dividirse por 1, 2, 3 y 4 se escogen los ocho resultados más altos (en rojo), se llega a una cifra menor, que es la cifra repartidora: 42.000 votos. Determinando cuántas veces cabe esta cifra en la votación de cada una de las listas se obtiene el número de curules a que tiene derecho cada lista. Argumentos en contra -La reducción del Congreso es necesaria para ahorrar dinero. -Los nuevos sistemas electorales le darán mayor representación en el Congreso a los votantes. También fortalecen los partidos, por lo que acaban con la 'operación avispa'. -Se acaba con los partidos de garaje y con las microempresas electorales. -Se fortalecen los partidos y por lo tanto se fortalece la democracia. Argumentos en contra -Este artículo es en la práctica un engaño porque el Presidente anunció en campaña que revocaría el Congreso, que lo volvería unicameral y que lo reduciría a 150 miembros. Nada de eso se incluye en este artículo. Sólo se reduce el Congreso mínimamente. -Los nuevos sistemas electorales acaban con las minorías políticas. Sólo se beneficiará a los partidos políticos fuertes y a sus maquinarias. -Los umbrales hacen prácticamente imposible que un partido naciente sin maquinaria pueda tener representación en el Congreso. -Es una pregunta que incluye demasiadas cosas. En realidad es una pregunta que encierra varias preguntas y por lo tanto no permite estar de acuerdo o en desacuerdo sólo con algunos de los puntos. Hay que votarla en bloque y por lo tanto corta la libertad de elección. -Para ahorrar dinero no hay que reducir el número de congresistas sino bajar los sueldos. Punto 7 Pérdida de investidura El artículo 183 de la Constitución Política se modifica en sus numerales 2 y 3, y se adiciona con los numerales 6 y 7, y dos parágrafos, del siguiente texto: Artículo 183. Los congresistas, los diputados, los concejales y cualquier otro miembro de las corporaciones elegidas popularmente, perderán su investidura: 2. Por la inasistencia, sin causa justificada, en un mismo período ordinario de sesiones, a seis (6) reuniones plenarias, o de la respectiva comisión, que hubieren sido citadas para votar proyectos de acto legislativo, de ley, ordenanzas, acuerdos, mociones de censura, o elección de funcionarios, según el caso. 3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de instalación de la respectiva corporación, o a la fecha en que fueran llamados a posesionarse. 6. Por violar el régimen de financiación de campañas electorales, por compra de votos, o por participar en prácticas de trashumancia electoral. 7. Por gestionar o aceptar auxilios con recursos públicos, cualquiera que hubiese sido su forma de aprobación o ejecución. Parágrafo 2º. La ley reglamentará las causales de pérdida de investidura de los miembros de las corporaciones públicas, para garantizar los principios de proporcionalidad, legalidad, debido proceso y culpabilidad. Igualmente, fijará el procedimiento para tramitarla y dispondrá una mayoría calificada para imponer la sanción y su graduación, de acuerdo con el principio de proporcionalidad. Esta disposición no tendrá efectos retroactivos. Facúltese al Presidente de la República para que, en el término de 90 días, contados a partir de la entrada en vigencia de esta reforma constitucional, mediante decreto con fuerza de ley, adopte las disposiciones contenidas en el presente artículo. Parágrafo 3º. El servidor público que ofrezca cuotas o prebendas burocráticas a un congresista, diputado, o concejal, a cambio de la aprobación de un proyecto de acto legislativo, ley, ordenanza, o acuerdo, será sancionado por falta gravísima con pérdida de empleo. Qué quiere decir Hoy en día la pérdida de investidura es la pérdida del mandato. Quien pierda la investidura no podrá ser elegido nunca más para cargos de representación popular. Este artículo extiende la pérdida de la investidura a los diputados, los concejales y los ediles. Se amplían las causales para la pérdida de investidura. Las nuevas causales son no asistir a reuniones en las que se elijan funcionarios, la violación de la legislación sobre financiación de campañas, hacer pactos secretos son suplentes y gestionar auxilios parlamentarios. Argumentos a favor l Elimina la posibilidad de que los funcionarios se dediquen a otras cosas distintas a su actividad. -Se endurecen las causales de pérdida de investidura. -Se generan mejores garantías para los servidores públicos que se vean sometidos a procesos de pérdida de investidura. Habrá un verdadero respeto al debido proceso. -Se extiende la pérdida de investidura a los diputados, concejales y ediles. Esto es un adelanto en materia de control de la función pública. -Se impone una garantía judicial adicional porque se establece una mayoría calificada en el Consejo de Estado para que un funcionario pierda la investidura. Argumentos en contra -Algunos consideran que el Consejo de Estado no tiene criterios para ser el juez de los congresistas. -Este artículo contribuye a que la justicia se politice aún más pues la pérdida de investidura se utilizará como un mecanismo para eliminar contendores políticos. Varios críticos de este artículo consideran que los magistrados terminarán revocándole el mandato a varios congresistas dependiendo de su filiación política. -El artículo hace en la práctica mucho más difícil que un congresista pierda la investidura porque es difícil alcanzar la mayoría necesaria en el Consejo de Estado. Punto 5 Servicios administrativos del Congreso Adiciónase el artículo 180 de la Constitución Política, con el siguiente numeral: Artículo 180. Los congresistas no podrán: 5º. Participar, bajo ninguna circunstancia, individual o colectivamente, en las funciones administrativas del Congreso, salvo para la conformación de su Unidad de Trabajo Legislativo. Los servicios técnicos y administrativos de las cámaras legislativas estarán a cargo de una entidad pública o privada, que ejercerá sus funciones con plena autonomía, conforme lo establezca la ley. Qué quiere decir Hoy en día los congresistas son los encargados de administrar el funcionamiento del Congreso. Esto se ha prestado para que en muchos casos hagan política con la plata de los servicios administrativos o se queden con ella. Con este artículo esa función administrativa se le da a una entidad privada. Argumentos a favor -Es positivo porque los congresistas se dedicarán solamente a legislar y no tendrán que preocuparse por la parte administrativa del Congreso. -Evita que los congresistas administren el Congreso de acuerdo con sus preferencias políticas. -Es una garantía de que habrá una continuidad administrativa porque no se estará cambiando el administrador del Congreso cada año. -Evita que los congresistas tengan la posibilidad de robarse los dineros de los gastos administrativos, como ha venido sucediendo. Argumentos en contra -No se sabe a qué tipo de organismo privado se le dará la función administrativa del Congreso. Esta incertidumbre es un cheque en blanco. -Nada garantiza que un organismo privado administre mejor el Congreso, sobre todo cuando no está empapado de la labor legislativa. -Para algunos privatizar la administración del Congreso equivale a privatizar el Congreso. -Este artículo parte de la base de la mala fe de los congresistas y la propia Constitución dice que la buena fe de todos se presume. -Basta reformar la ley para hacer esta reforma. No es un asunto de Constitución. Punto 6 Reducción del Congreso El artículo 171 de la Constitución Política quedará así: Artículo 171. El Senado de la República estará integrado por ochenta y tres (83) senadores, elegidos de la siguiente manera: setenta y ocho (78) elegidos en circunscripción nacional, dos (2) elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas, y tres (3) en circunscripción nacional especial de minorías políticas. Para la asignación de curules en la circunscripción nacional, sólo se tendrán en cuenta las listas que obtengan al menos el dos por ciento (2%) de los votos emitidos válidamente. Para la asignación de curules entre las listas que superen este umbral, se aplicará el sistema de cifra repartidora, definido en el artículo 263 de la Constitución Política, tomando como base para el cálculo solamente el total de votos válidos obtenidos por estas listas. Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República. La circunscripción especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas, se determinará por el sistema de cifra repartidora, definido en el artículo 263 de la Constitución Política. Los representantes de las comunidades indígenas, que aspiren a integrar el Senado de la República, deben haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad, o haber sido líderes de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministerio del Interior. Parágrafo transitorio. Si transcurrido un año de vigencia de la presente reforma constitucional, el Congreso no hubiere aprobado la ley para la elección de minorías políticas, el Presidente de la República la expedirá por decreto en los tres meses siguientes. El artículo 176 de la Constitución Política quedará así: Artículo 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y especiales. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 1,16 por ciento de la población nacional o fracción mayor del 0,58 por ciento de la población nacional que resida en la respectiva circunscripción, por encima del 1,16 por ciento inicial. Cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial. Para la asignación de curules de las circunscripciones territoriales de la Cámara de Representantes, de las asambleas departamentales, los concejos municipales y distritales y las juntas administradoras locales, sólo se tendrán en cuenta las listas que obtengan, al menos, el cincuenta por ciento (50%) del respectivo cuociente electoral. Para la asignación de curules, entre las listas que superen este umbral, se aplicará el sistema de cifra repartidora, definido en el artículo 263 de la Constitución Política, tomando como base para el cálculo sólo el total de los votos válidos emitidos para estas listas. Si ninguna superare dicho umbral, se asignarán todas las curules por el sistema de cifra repartidora, definido en el artículo 263 de la Constitución Política. Adicionalmente, se elegirán cuatro (4) representantes para circunscripciones especiales, así: dos (2) para comunidades negras, uno (1) para la comunidad indígena y uno (1) elegido por los colombianos que residan en el exterior. Parágrafo transitorio. Una vez entre en vigencia la presente reforma constitucional, ningún departamento deberá perder más del 33% de su representación actual en la Cámara de Representantes. Si esto llegare a ocurrir, se asignará una curul adicional en dicha Cámara, a cada uno de estos departamentos. El artículo 263 de la Constitución Política quedará así: Artículo 263. La adjudicación de curules entre los miembros de la respectiva corporación pública se hará por el sistema de cifra repartidora. Este sistema resulta de aplicar aquella cifra única que, obtenida utilizando la sucesión de números naturales, permita repartirlas todas por el mismo número de votos en la correspondiente circunscripción. Para efectos de la determinación de la votación mínima requerida, a que se refiere el artículo 176 de la Constitución Política, se entiende por cuociente electoral el número que resulte de dividir el total de los votos válidos por el de puestos a proveer. Artículo transitorio. Lo dispuesto en los artículos 171 y 176 de la Constitución Política regirá para las elecciones que se celebren en el año 2006. Los umbrales y el sistema de asignación de curules previstos para asambleas, concejos y juntas administradoras locales, se aplicarán a partir de las elecciones de 2003. Qué quiere decir Reduce el número de congresistas de 267 a 218 y modifica el sistema electoral. Introduce conceptos electorales nuevos como el umbral y la cifra repartidora. Umbral: Es el número mínimo de votos que cada lista debe tener para participar en la repartición de curules. Cifra repartidora: Se trata de un sistema de distribución de curules ideado a finales del siglo XIX por el matemático belga Víctor D' Hont. Es el mínimo de votos que necesita una lista para elegir un candidato. Se obtiene dividiendo sucesivamente por uno, dos, tres o más, el número de votos obtenido por cada lista y ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de curules por repartir. Ese resultado menor se llama cifra repartidora y cada lista obtendrá tantas curules como veces esté contenida la cifra repartidora en el total de sus votos. Ejemplo: para una corporación pública que se componga de ocho curules, las listas A, B, C, D, E y F obtienen los siguientes resultados: LISTA A (168.000 votos) LISTA B (104.000 votos) LISTA C (72.000 votos) LISTA D (64.000 votos) Los resultados se ordenan y multiplican así: Luego de ordenarse la votación de mayor a menor y dividirse por 1, 2, 3 y 4 se escogen los ocho resultados más altos (en rojo), se llega a una cifra menor, que es la cifra repartidora: 42.000 votos. Determinando cuántas veces cabe esta cifra en la votación de cada una de las listas se obtiene el número de curules a que tiene derecho cada lista. Argumentos en contra -La reducción del Congreso es necesaria para ahorrar dinero. -Los nuevos sistemas electorales le darán mayor representación en el Congreso a los votantes. También fortalecen los partidos, por lo que acaban con la 'operación avispa'. -Se acaba con los partidos de garaje y con las microempresas electorales. -Se fortalecen los partidos y por lo tanto se fortalece la democracia. Argumentos en contra -Este artículo es en la práctica un engaño porque el Presidente anunció en campaña que revocaría el Congreso, que lo volvería unicameral y que lo reduciría a 150 miembros. Nada de eso se incluye en este artículo. Sólo se reduce el Congreso mínimamente. -Los nuevos sistemas electorales acaban con las minorías políticas. Sólo se beneficiará a los partidos políticos fuertes y a sus maquinarias. -Los umbrales hacen prácticamente imposible que un partido naciente sin maquinaria pueda tener representación en el Congreso. -Es una pregunta que incluye demasiadas cosas. En realidad es una pregunta que encierra varias preguntas y por lo tanto no permite estar de acuerdo o en desacuerdo sólo con algunos de los puntos. Hay que votarla en bloque y por lo tanto corta la libertad de elección. -Para ahorrar dinero no hay que reducir el número de congresistas sino bajar los sueldos.