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La decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia desestima los argumentos de que la justicia indígena es menos rigurosa.
La decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia desestima los argumentos de que la justicia indígena es menos rigurosa. | Foto: Getty Images

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Indígena que transportaba 19,5 kg de marihuana podía pagar su condena en resguardo: Corte Suprema

El condenado se encuentra en libertad condicional provisional.

15 de agosto de 2022

Este lunes 15 de agosto, la Corte Suprema de Justicia hizo pública la decisión de la Sala de Casación Penal sobre el recurso interpuesto por indígena que fue capturado por transportar marihuana en vía hacia Popayán.

Los hechos se remontan al 19 de julio de 2016, cuando el vehículo en el que se desplazaban tres personas fue detenido en un retén de la Policía Nacional. En el proceso de revisión de las autoridades se hallaron 19,5 kilogramos de marihuana, por lo que los hombres fueron arrestados.

Luis Efraín González, quien es miembro de un resguardo indígena del Cauca, accedió a un preacuerdo con la justicia y declaró su responsabilidad frente al cargo imputado por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, como señaló la Corte Suprema de Justicia en la exposición del caso.

A través de su defensa, González solicitó al juez del caso que se le concediera la posibilidad de cumplir su condena en el Centro de Armonización y Rehabilitación La Selva Chorrillo, en la comunidad indígena a la que pertenece. Pese a su condición étnica, la petición fue negada por el juzgado, alegando que la medida de traslado podía representar un riesgo para el propio resguardo.

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“La cantidad de estupefaciente incautado permite inferir los peligrosos círculos sociales en que se mueve el peticionario, siendo no conveniente su reclusión en el centro de armonización ubicado en inmediaciones de la comunidad indígena”, fue uno de los argumentos expuestos por el juez que negó la solicitud y que fue citado en la decisión de la Corte Suprema.

El condenado fue entonces llevado a una cárcel de Popayán. Tras apelar sin éxito a la medida, la defensa interpuso un recurso de casación, una herramienta dispuesta para impugnar a una sentencia o pedir la corrección de la misma por no corresponder a la norma, por lo que el caso fue recibido en la Sala de Casación Penal de la Corte.

A partir de la revisión del caso se encontró que “los argumentos con los que se le había negado esa posibilidad fueron equivocados”, indicó la Corte.

“En primer lugar no es cierto que se probara que es un peligro para su comunidad ni que tuviera nexos con grupos ilegales, pues la cantidad de droga que transportaba no permite deducir ni concluir que hiciera parte de un grupo criminal ni que fuera un riesgo para su pueblo”, planteó el organismo.

Además, precisó que el sitio donde pedía ser recluido dispone de todas las condiciones de seguridad y dignidad para que dar cumplimiento a la orden judicial.

Entre los argumentos expuestos por el juez que negó el traslado al resguardo, también se destacó que sugirió una menor rigurosidad en la justicia indígena, respecto a la ordinaria, indicando que era un “mal precedente” frente a la lucha del Estado en contra del narcotráfico.

“Este tipo de argumentos no son procedentes pues asumen que el sistema sancionatorio de los indígenas es menos riguroso, más débil o permisivo que el de la justicia ordinaria, lo cual va en contra del enfoque diferencial que se debe tener frente a las comunidades étnicas, desconoce su autonomía y su capacidad de aplicar justicia a los infractores”, reconoció la Sala Penal de la Corte.

Por el momento, el condenado está bajo la medida de libertad condicional provisional y lo correspondiente al cumplimiento de la pena dependerá de los Jueces de Ejecución de Penas y el Inpec.