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E N S A Y O

Ni tanto que queme al santo...

En este texto el constitucionalista Héctor Riveros contribuye al debate sobre dotar o no a la fuerza pública de una legislación apropiada para la guerra

Hector Riveros Serrato
8 de enero de 2001

Se ha abierto una amplia discusión sobre la necesidad o no de promover cambios normativos para dotar al Estado y en particular a la fuerza pública de instrumentos jurídicos más eficaces para enfrentar las organizaciones criminales y para castigar a los responsables de delitos como terrorismo y secuestro.

En este caso, como en muchos otros, la discusión no pasa de generalidades y buenos propósitos, por lo que es difícil saber de qué estamos hablando.

La confusión la aprovechan los enemigos de la Constitución del 91, que siempre están al acecho, para reiterar su convicción de que con esta Constitución no se puede gobernar. Del otro lado se ponen quienes creen que cualquier fortalecimiento del aparato estatal es una actitud guerrerista que debe ser descartada. Aquí sí que cabe el adagio: ni tanto que queme al santo, ni tan poco que no lo alumbre.

En realidad, en Colombia siempre ha faltado lo que se conoce como una ley de alta policía, esto es, una ley que tenga la capacidad de diferenciar la gravedad de los hechos que generan alteraciones en el orden público y de prever, en consecuencia, mayores o menores facultades para las autoridades para prevenir o reprimir esos hechos. En términos de investigación, de garantías procesales, de responsabilidad de la fuerza pública, da igual un raponazo que una toma guerrillera, o un paro de buses viejos en Bogotá que un paro armado como el del Putumayo.

Aquí está la verdadera dificultad. Aquí es donde hay que ser imaginativos. En efecto, se hace necesario desarrollar herramientas que le permitan a la fuerza pública ser más eficaz en el combate contra la guerrilla y los paramilitares y prevenir y castigar adecuadamente delitos como el secuestro y el terrorismo.

Serán necesarios unos pocos cambios constitucionales, varias modificaciones legales, el uso de los estados de excepción, una interpretación jurisprudencial adecuada, unos criterios razonables para determinar responsabilidades disciplinarias o penales de los miembros de la fuerza pública y, sobre todo, voluntad política para enfrentar con decisión a las organizaciones criminales. En estos temas es donde se concreta, de verdad, un frente contra la violencia y no en vagas declaraciones a favor de la paz o de la negociación política del conflicto armado en lo que todos estamos de acuerdo.

En este propósito se necesita que estemos alineados los ciudadanos, el gobierno, el Congreso, la Fiscalía, la Corte Constitucional, la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo, los medios de comunicación y quienes permanentemente asumen la vocería de los demás. Estos últimos son muy importantes porque opinan sobre lo divino y lo humano y aportan mucho a la confusión nacional. Ah, no necesitamos que estén de acuerdo en el Caguán. ¿O sí?

Para el combate contra la guerrilla y los paramilitares se hace necesario dotar a las Fuerzas Militares de facultades de policía judicial. No es posible que las Fuerzas Militares no puedan “allegar documentación, realizar análisis de información, escuchar en exposición o entrevista a quienes considere pueden tener conocimiento de la posible comisión de una conducta punible”. Estas facultades se ejercen en coordinación con la Fiscalía y sobre su alcance habrá que discutir, pero es claro que el Estado pierde una herramienta que resulta fundamental y que nadie más puede ejercer en lugares y en condiciones de guerra. El nuevo Código de Procedimiento Penal dispone, además, que tales actuaciones no serán consideradas como pruebas, con lo que se desvirtúa cualquier preocupación de que los militares terminen juzgando a los civiles.

Se debe desarrollar la facultad de detención administrativa prevista en la Constitución y reglamentar la captura en flagrancia para los casos en que ellas ocurran en zonas y casos de combate. Hay que darle contenido a la función del Fiscal General de la Nación de entregarle información al gobierno para adoptar estrategias para el combate de delitos como el secuestro y el terrorismo. Es necesario definir unos criterios claros y unos procedimientos expeditos para determinar la responsabilidad disciplinaria de los miembros de la fuerza pública por hechos ocurridos con ocasión de operaciones militares o policiales. En teatros de operaciones, como el Putumayo, por ejemplo, la situación desborda la capacidad de conducción del orden público de alcaldes y gobernadores y a eso hay que ponerle remedio.

En una acción decidida contra la guerrilla y los paramilitares resulta indispensable que las distintas agencias del Estado rindan cuentas sobre su eficacia. Debemos saber cuáles son los resultados de la gestión de la Fiscalía en esta materia y resolver, de una vez por todas, la vieja discusión en la que los militares afirman detener centenares de guerrilleros que luego son puestos en libertad por fiscales y jueces.

Cuando las circunstancias estén dadas hay que decretar el estado de conmoción interior, no para legislar sino para adoptar medidas de control que están previstas en la ley estatutaria de estados de excepción y que hasta ahora, a pesar de una situación tan aguda, están sin estrenar. Para decretar la conmoción interior tampoco es necesario que estén de acuerdo en el Caguán, según la Constitución basta con que el decreto esté firmado por todos los ministros.

Prácticamente todas estas medidas se pueden tomar dentro del marco de la Constitución actual. La Carta, a pesar de sus detractores, no está pensada para ángeles, por el contrario, previó una serie de instrumentos para fortalecer la capacidad de respuesta democrática del Estado, hay es que echar mano de ellos. A pesar de algunas interpretaciones de la Corte Constitucional, está claro que la peor defensa que se le puede hacer a la Constitución —y esa es la función de la Corte— es aquella que la convierta en inaplicable.

No hay, en cambio, que repetir los errores del pasado. Por ejemplo, endurecer las penas ha demostrado hasta la saciedad ser un mecanismo ineficaz. Tienen razón el Fiscal y el candidato Serpa cuando dicen que lo que hay es que ser certeros en la investigación y la captura de los responsables, así como es una perogrullada decir que no le jalamos a poderes ilimitados para nadie.

Seguramente habrá que abrir la posibilidad de la cadena perpetua y la imprescriptibilidad de las penas, pero no para disuadir a los criminales, porque mientras tengamos niveles altos de impunidad el carácter disuasivo de la pena está perdido, sino para poder aprobar y ratificar el Tratado de Roma, que crea la Corte Penal Internacional para juzgar un catálogo de delitos que son, precisamente, los que la guerrilla comete en Colombia todos los días.

Pongamos esta discusión en blanco y negro. Discutamos en concreto a ver si esta vez sí avanzamos.

Quienes creemos en la solución política al conflicto armado y en la acción democrática de las fuerzas del Estado estamos en una encrucijada, o encontramos la fórmula para que las agencias estatales sean más eficaces en la defensa del orden constitucional que guerrilleros o paramilitares atacan, o nos hacen a un lado y la guerra se define sin Dios ni ley.

Ex consejero presidencial para el desarrollo constitucional.