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Empresario aeronáutico se dedicó por años a realizar orgías con menores de edad que, según las propias víctimas, el hombre archivaba en videos y fotografías. | Foto: Stock.xchng

DECISIÓN

El exitoso empresario aeronáutico que abusaba de niños

La Corte Suprema de Justicia no admitió el recurso contra la condena a 17 años y 10 meses de cárcel que se le impuso el año pasado.

5 de agosto de 2016

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia puso al descubierto la aberrante experiencia de un próspero y emprendedor empresario aeronáutico que se dedicó por años a realizar orgías con menores de edad que, según las propias víctimas, el hombre archivaba en videos y fotografías.

Se trata de Diego Torres Núñez, un aviador de Buga (Valle) que fundó una fábrica de aeronavegación en esa ciudad y que en sus ratos de ocio se dedicaba a celebrar estas reprochables ‘fiestas’ sexuales por las cuales ha sido condenado a 17 años y 10 meses de cárcel.

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Según el fallo proyectado por el magistrado Fernando Castro, este hombre no sólo debió ser declarado responsable de actos sexuales abusivos con menores de 14 años, sino que, además, debió ser castigado penalmente por pornografía infantil.

Diego Torres Núñez aparece reseñado por la prensa de su región como un destacado aviador que fundó una de las pocas fábricas de herramientas y repuestos para aeronaves con sede en Colombia, que funcionaba en Buga (Valle).

Casado y con un bien ganado prestigio en la industria aeronáutica, pocos se imaginaban que en sus tiempos libres pudiera dedicarse a contactar jovencitas y jovencitos, algunos dedicados a la prostitución, otros no, para someterlos a las más inimaginables prácticas sexuales.

Sin embargo, esa era la costumbre más hedonista y secreta a la que se dedicaba el próspero empresario en su vivienda, al aprovechar las ausencias de su esposa, obligada a viajar por trabajo a Cali.

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La verdad es que esos días de soledad el hombre los pasaba contactando menores de edad con las que organizaba orgías en su casa. Durante la celebración de los particulares ‘festines’, el aviador no se privaba de nada: alucinógenos, licor y todo tipo de excentricidades acompañaban esas escenas que a él le podían parecer un derroche de emociones, pero que en realidad eran reprochables.

Unas veces acudía a las madres de las jóvenes a quienes les pagaba la reserva de horas de placer, otras, instaba a estas últimas a que llevaran a otras amigas y amigos menores y todos terminaban reuniéndose en su propiedad para protagonizar los dantescos episodios, que, dicen algunas víctimas, quedaban registrados en archivos fotográficos y audiovisuales.

El secretismo de estas conductas se terminó cuando la madre de una de las adolescentes se dio cuenta de los vejámenes que este sujeto había cometido en contra de su hija y lo denunció ante la Fiscalía.

Aun cuando Torres Núñez intentó explicar que la presencia de tantos niños en su casa obedecía a su interés de ayudar a pequeños desamparados a quienes trataba de proporcionar baño y comida, la justicia les creyó más a los testigos y le impuso una condena de 17 años y 10 meses de cárcel por acto sexual abusivo con menor de 14 años.

Fue tan insólita la conducta del procesado, que en el expediente reposan expedientes de una pareja de hermanos que lo señalaron de obligarlos a mantener relaciones incestuosas, mientras él y los demás asistentes a sus orgías los observaban.

La defensa del señalado, que fue juzgado sin haber sido ubicado por las autoridades, interpuso una demanda de casación ante la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, esa corporación no sólo no admitió el recurso, sino que se dolió de que el agresor no hubiera sido condenado también por pornografía infantil.

Y es que a pesar de que la Fiscalía le atribuyó también esa conducta, ni el juez que conoció el caso en primera instancia ni el Tribunal Superior de Buga mantuvieron el cargo, debido a que el CTI nunca cumplió la diligencia de allanamiento en la que se supone que se recopilarían los videos y fotografías que probaban el sometimiento de menores de 18 años y otros tantos menores de 14 a actos de pornografía.

Para la Corte, esa decisión fue equivocada, pues a pesar de no existir el registro fílmico y de imágenes, las demás pruebas demostraban que Núñez sí incurrió en pornografía infantil. Sin embargo, la ley y la Constitución le impiden a esta corporación agravar la situación del procesado en esta instancia.