Bogotá
Pico y cédula en Bogotá este 15 de abril: restricciones para este jueves
La medida impide el ingreso a todos los establecimientos abiertos al público que no están dentro de las excepciones.
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Desde inicios de abril, Bogotá está de nuevo bajo medidas restrictivas que eviten aglomeraciones en sectores comerciales, entidades y transporte público, para reducir los índices de contagio y propagación de la covid-19 que, según el reporte más reciente del Ministerio de Salud, van en aumento. Y es que este miércoles 14 de abril, de los 16.487 nuevos casos reportados en Colombia, 3.687 pertenecen a la capital del país.
Por ese motivo, y de acuerdo con lo señalado por la alcaldesa de la ciudad, Claudia López, la medida de pico y cédula seguirá vigente hasta el 19 de abril. Este jueves 15 de abril, quienes tengan cédula terminada en número impar (1, 3, 5, 7 y 9) estarán bajo esta restricción.
Esto quiere decir que ese grupo de ciudadanos residentes en Bogotá no podrá ingresar a establecimientos abiertos al público para realizar actividades como la adquisición y el pago de bienes y servicios; la compra de cualquier producto al detal y al por mayor; de servicios bancarios, financieros y notariales; de atención al ciudadano en entidades públicas, y de prestación de otro tipo de servicios.
Por su parte, quienes tienen cédulas con el último dígito par podrán asistir a estos establecimientos sin restricción. Sin embargo, es importante tener en cuenta que, al ingreso de todos estos lugares, es de carácter obligatorio el cumplimiento de las medidas de bioseguridad, es decir, mantener el distanciamiento social, la desinfección de manos y el porte adecuado del tapabocas (cubriendo boca y nariz).
El pico y cédula implica además que solo un miembro de la familia puede acercarse a los locales comerciales a abastecerse de mercado o lo que se requiera en el grupo familiar, quien deberá realizar estas actividades cuando no tenga restricción por pico y cédula.
Ahora bien, pensando en la atención de necesidades primordiales, así como la no afectación a varios sectores económicos, la restricción tiene excepciones. La medida no aplicará en los siguientes casos:
1. Los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultánea de dos o más personas.
2. La persona que les sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren acompañamiento para realizar actividades o trámites.
3. El personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud debidamente identificados.
4. La distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nacional 1521 de 1998.
5. Las actividades realizadas en hoteles y servicios de hospedaje, los establecimientos de la industria gastronómica, los gimnasios, así como lugares recreativos, turísticos, religiosos y culturales de Bogotá, como parques, museos, cines, teatros, entre otros.
Sanciones por incumplimiento
Según lo informado por la Alcaldía, las personas que incumplan alguna de las medidas sanitarias interpuestas por la entidad y avaladas por el Gobierno nacional tendrán una multa de 936 mil pesos.
De igual manera, los establecimientos que no estén dentro de las excepciones e incumplan tanto en hacer cumplir el pico y cédula como operar durante la cuarentena general que tendrá lugar los próximos fines de semana, también tendrán multa y se exponen al cierre del negocio o actividad económica.
Pese a esto, la Alcaldía de Bogotá indica que, más allá de cumplir por temor a la multa y las sanciones, el cumplimiento de estas nuevas medidas se debe dar bajo la premisa de responsabilidad frente al cuidado colectivo y personal, más aún en un momento en el que la ciudad se encuentra con una tasa de transmisión alta del coronavirus.


