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ENTREVISTA

“Las decisiones de la corte son intocables”: Gloria Ortíz, presidenta de la Corte

Ante las críticas del fiscal general, la presidenta de la Corte Constitucional, Gloria Ortiz, en diálogo con SEMANA hace 15 días salió en defensa del fallo sobre la ley estatutaria de la JEP. Hizo un llamado al respeto por la separación de poderes y de las instituciones.

23 de febrero de 2019

SEMANA: Le tocó arrancar la presidencia con la posible objeción a la ley estatutaria. ¿Cómo siente esta arremetida contra la sentencia de la corte?

Gloria Ortiz: Son gajes del oficio. A veces las personas pensamos que lo más difícil es lo que nos tocó, pero vemos hacia atrás y nos damos cuenta de que todo el tiempo y en todos los momentos hay situaciones difíciles. La tarea de la corte es responder con objetividad e imparcialidad a los problemas sometidos a su consideración.

SEMANA: ¿Los artículos de una ley estatutaria son objetables?

G.O.: De acuerdo con la Constitución hay dos mecanismos para objetar un proyecto de ley: por inconstitucionalidad para argumentos jurídicos y por inconveniencia para argumentos políticos. Por primera vez los argumentos contenidos en una sentencia que estudia la constitucionalidad de un proyecto de ley se presentan como argumentos de inconveniencia. La comunidad jurídica debe evaluar si un reparo de inconveniencia como este puede afectar la cosa juzgada. El ordenamiento jurídico no habla de objeciones ni por inconstitucionalidad ni por inconveniencia de fallos de la Corte Constitucional.

SEMANA: Si el presidente Duque objetara, ¿sería un golpe a la corte?

G.O.: La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió no pronunciarse respecto de la carta que presentó el fiscal, precisamente, para no generar ambiente de choque de trenes, ni dar el debate jurídico, que es lo que nos corresponde a nosotros, de cara a un debate político. Nuestra posición fue resuelta en la sentencia. Lo cierto es que los cambios que la corte hizo en ejercicio del control constitucional deben incluirse en una ley estatutaria cuando esta se sanciona por el presidente.

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SEMANA: En un eventual escenario de objeción por inconveniencia, el Congreso tiene dos rutas: eliminar o modificar artículos. Una vez ello ocurra, ¿vuelve a la Corte Constitucional?

G.O.: Es importante analizar que nosotros no ejercemos un control sobre las objeciones de conveniencia. O sea, no podemos pronunciarnos sobre los artículos que se eliminan o se modifican por razones de conveniencia. Claro, si las modificaciones de la ley tienen un impacto en la constitucionalidad, pues podría surgir un nuevo estudio por vía de demandas de inconstitucionalidad, es lo que ha sucedido en el pasado. Pero también tendríamos que estudiar la posibilidad de que se origine un control automático. Eso es tan novedoso en nuestro ordenamiento jurídico que la Sala Plena tendrá que pronunciarse en el futuro.

SEMANA: La Corte Penal Internacional dice que debe haber un marco legal definido para que la JEP funcione y que de no ser así podría sentar un gran revés. ¿Usted qué opina?

G.O.: Es muy importante generar confianza y tranquilidad, la serenidad es la solución más sabia en este tipo de cosas. No queremos provocar alertas internacionales que permitan llegar a la conclusión de que el Estado colombiano no es capaz de resolver sus crímenes más graves. Estoy segura de que los órganos políticos también valorarán esa situación y tomarán las decisiones que más seguridad e institucionalidad generen al Estado colombiano. Es clarísimo que la ley superó el control de constitucionalidad porque la corte encontró que cumplía los estándares fijados por los tratados y convenios internacionales, que en esta materia nos obliga.

SEMANA: ¿Quienes cometan conductas de ejecución permanente como el narcotráfico mantendrán beneficios de la JEP?

G.O.: La corte estudió si con la aplicación de las normas de la JEP se garantizaba la defensa de los derechos de las víctimas y concluyó que estos delitos de ejecución permanente, que se iniciaron con anterioridad a la firma del acuerdo, pueden ser valorados por el juez competente como una opción de aplicación de los beneficios de la justicia transicional y quedarían bajo competencia de la JEP.

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SEMANA: ¿Quienes cometan estos delitos tendrán beneficios ampliamente benignos e incluso acceder a beneficios?

G.O.: No fue la sentencia; el Congreso señaló los beneficios que serían objeto de incentivo para la aplicación de la JEP. Las penas y las condiciones para el cumplimiento de las mismas quedaron acordadas en la firma del acuerdo final. Entendimos que el Congreso estaba cumpliendo las obligaciones que suscribieron en el acuerdo final.

SEMANA: Si hay reincidencia, ¿un desmovilizado pierde todos los beneficios de la JEP?

G.O.: En principio, el juez debe hacer esa valoración. La JEP está facultada para hacer las valoraciones de cuándo y en qué condiciones se pierden los beneficios. Pero el acto legislativo que puso en funcionamiento la JEP exige como condición determinante para favorecerse de esta justicia transicional la no repetición, no volver a incurrir en los delitos por los cuales están en la JEP. Es una condición tan importante como la verdad o como la reparación. Se tendrá que valorar cada caso, pero, si incumplen, pueden incluso ser excluidos de esta jurisdicción.

SEMANA: Si la JEP decide no expulsar a un excombatiente que volvió a delinquir, ¿quedaría a merced de dos jurisdicciones?

G.O.: Dependerá del tipo de delito. Los delitos asociados al conflicto estarán en la JEP. Pero si es un delito que no tiene una relación con el conflicto, sino que ha surgido con posterioridad a la firma del acuerdo y al sometimiento a la JEP, puede tener un proceso penal en la justicia ordinaria. Esto será objeto de muchos conflictos de jurisdicción y de pronunciamientos de esta corte. Tendremos que resolver estos conflictos teniendo en cuenta el momento en que los cometieron y los tipos de delitos por los cuales se esté investigando.

SEMANA: ¿La ley estatutaria genera impunidad frente a criminales de guerra que no se consideran máximos responsables?

G.O.: Esas ponderaciones son los dilemas de la justicia transicional. La JEP es una apuesta para aprender de lo que nos pasó. Es una apuesta para que el país conozca la verdadera situación alrededor del conflicto y desde el mismo momento en el que se empezó a negociar con las Farc se sabía que el país debía hacer sacrificios. En el primer acto legislativo que estudiamos en 2012, el del marco jurídico para la paz, la corte ponderó los derechos en tensión y entendió que el derecho a la justicia era constitucionalmente protegible. Pero podía tener una limitación que la corte encontró razonable para efectos de darles un peso importante a otros intereses que también debemos privilegiar, como la verdad, la reparación y, sobre todo, la paz para la finalización del conflicto.

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SEMANA: ¿Con esta ley podrán quedar eximidos de esa sanción actores responsables de crímenes internacionales?

G.O.: Ese es el debate en la CPI. Ellos controlando el caso colombiano muy de cerca, los estándares internacionales tienen unas reglas claras para efectos de las investigaciones, juzgamiento y condena de máximos responsables. Pero para quienes no son máximos responsables, la situación penal es distinta y para ellos operan las lógicas distintas de los procesos ante la JEP.

SEMANA: El presidente puso la lupa sobre un artículo con el que la corte avaló que la violencia sexual contra niños también fuera sancionada como parte del conflicto, lo cual podría ser un atropello al menor. ¿Una objeción alrededor de este artículo qué consecuencias tendría?

G.O.: En este tema estoy en posición incómoda porque salvé el voto. Solo yo lo hice. Pero como presidenta asumo una posición institucional y doy dos elementos: primero, la corte declaró inexequible este artículo con convicción. Fue un debate de frente, fuerte, nos dedicamos días, cada quien desde su orilla. Terminé sola. Pero la mayoría de la corte votó con la convicción de que el acuerdo final había fijado unas penas y unos máximos que el legislador no podía desconocer. Voté convencida de que el legislador sí podía señalar unas reglas de juego para investigar los delitos más atroces que difícilmente tenían relación con el conflicto. La segunda alerta que hago es que alrededor de este tema hay un debate válido e interesante, pero que la corte resolvió. La decisión está expresada en una sentencia y, como todas las decisiones de los jueces, es vinculante.

SEMANA: ¿Es conveniente abrir camino a objeciones de leyes estatutarias que ya revisó la corte?

G.O.: Como presidenta asumo el tema con preocupación. Esta corporación se ha caracterizado y ha merecido el reconocimiento internacional porque ha generado seguridad jurídica y conciencia del respeto por las instituciones. La separación de poderes ha preservado al país como una de las democracias más sólidas del continente. Es razonable que se presenten estos debates, pero no deja de ser preocupante, pues las decisiones de la corte tienen que ser intocables. La garantía de civilidad y pacificidad es respetar las reglas y decisiones adoptadas por quien tiene la competencia. Quisiera que esa garantía de separación de poderes, de respeto por la institucionalidad, ofrezca otro ejemplo al mundo de que Colombia lo puede lograr con diferencias pero con respeto.

SEMANA: ¿Qué mensaje manda una carta como la del fiscal que insiste en temas en los que el Congreso y la corte ya gastaron bastante tiempo?

G.O.: La decisión es no pronunciarnos. Solo haré un comentario: a veces uno lucha por sus ideales con la convicción de que está en lo correcto. Es una muestra de que hay que discutir las ideas. Pero también tengo que entender que en algunos momentos debo respetar que las posiciones de otros terminaron por definir una controversia que yo ya perdí.