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Los puntos claves del proceso de extradición de Santrich

La captura del líder guerrillero implicará el mayor reto para la Jurisdicción Especial para la Paz desde su reciente creación. SEMANA revisó el acuerdo final y las leyes que lo han desarrollado. Este es el proceso que viene.

10 de abril de 2018

Durante las negociaciones en La Habana, quizás no hubo un ‘coco’ que asustara tanto a los líderes de las Farc como la extradición. El espejo de lo que había sucedido con los ex jefes paramilitares, que terminaron de un día para otro en un avión rumbo a Estados Unidos, estuvo latente en toda la discusión sobre el punto de justicia. Por eso la captura, solicitada por la DEA, de Jesús Santrich –uno de los negociadores de la mesa de La Habana- pone a temblar a todos los protagonistas de este proceso de desmovilización.

Iván Márquez calificó el hecho de inmediato como “el peor momento del proceso de paz” y describió la acción judicial contra Santrich como uno de esos “montajes jurídicos que desembocan en momentos que generan una gran desconfianza en todos los guerrilleros". Santos, por su parte, no dudó en decir que si las pruebas son contundentes no le “temblará la mano” para firmar la extradición. Por otro lado, el fiscal Néstor Humberto Martínez alista un arsenal de pruebas para demostrar que luego de la firma Santrich manejó un cuantioso negocio de exportación de cocaína que contaba con laboratorios y aviones.

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Si todas las evidencias que ha recogido la Fiscalía y la DEA se llevan a la justicia, es muy probable que la primera extradición de un desmovilizado cabecilla de las Farc esté a la vuelta de la esquina. SEMANA revisó el acuerdo final y las leyes que lo han desarrolladoEsto sería lo que podría venir:  

Extradición: ¿Sí o no?

Lo primero que habría que decir es que la extradición nunca estuvo fuera de la mesa. El acuerdo final y sus leyes han señalado que esta figura puede proceder por la comisión de delitos posteriores a la firma de la paz, pero que no tengan relación con la dejación de armas. En este sentido, lo único que quedó claro para los guerrilleros es que esta decisión no podrá contemplarse frente a hechos ocurridos durante el conflicto armado, como recordó el mismo presidente Santos en la rueda de prensa del lunes.

El punto 72 del acuerdo lo dice claramente: No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este sistema, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia. Dicha garantía de no de extradición alcanza a todos los integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organización, por cualquier conducta realizada con anterioridad a la firma del acuerdo final, para aquellas personas que se sometan al SIVJRNR”. Cabe recordar que la fecha clave, es el 24 de noviembre de 2016

¿Quién lo estudia?

Tanto el acuerdo final como el Acto Legislativo de la JEP, señalan que en los eventos en los cuales se ha cometido un delito con posterioridad a la firma del acuerdo, será la Sala de Revisión del Tribunal Especial para la Paz la encargada de determinar la competente para establecer la fecha y decidir el procedimiento apropiado:

Cuando se alegue, respecto de un integrante de las FARC-EP o de una persona acusada de ser integrante de dicha organización, que la conducta atribuida en la solicitud de extradición hubiere ocurrido con posterioridad a la firma del acuerdo final, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz evaluará la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado”.

Esta norma fue recordada por el asesor jurídico de las Farc en la mesa de diálogos, Enrique Santiago. “Si la conducta se produjo con posterioridad a la firma del acuerdo igual debe ser la Sección de Revisión es la que se debe pronunciar. Es decir, es competencia de la Jurisdicción Especial de Paz evaluar el destino de la solicitud de extradición que fue pedida, le dijo a SEMANA en una entrevista. 

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¿Qué dice la Corte Constitucional?

Uno de los principales interrogantes que se tendrán que resolver sobre este caso se debería encontrar en una sentencia que aún no se ha publicado. En las tareas que le puso el acuerdo de paz, la Corte Constitucional revisó el Acto Legislativo de la JEP en la sentencia C-674 de 2017, pero en esta no se toma ninguna decisión sobre el artículo que regula la extradición.

Hasta ahora de esa sentencia, apenas se conoce el comunicado. Sin embargo, los magistrados dejaron allí una pista clave para el caso Santrich y es la Jurisdicción Especial para la Paz el organismo competente para verificar el cumplimiento del acuerdo:

El incumplimiento por parte de los excombatientes a cualquiera de las condiciones del mencionado Sistema o a cualquiera de las sanciones impuestas por la Jurisdicción Especial de Paz, tendrá como efecto, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso. Dicho cumplimiento será verificado, caso por caso y de manera rigurosa, por la Jurisdicción Especial para la Paz, dice el texto.

De esta manera, si se siguen textualmente los acuerdos y la propia decisión de la Corte Constitucional, será la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz la encargada de evaluar la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado. Incluso, la propia presidenta de la JEP, Patricia Linares Prieto, confirmó esta situación al afirmar que la Sala de Revisión sería la encargada de aclarar la situación.

Lo que viene

La captura con fines de extradición de Jesús Santrich constituye el primer reto de la JEP en un momento particularmente complejo, pues la Corte Constitucional aún no ha decidido sobre la constitucionalidad de la Ley Estatutaria de la JEP y además el Gobierno Nacional tiene desde hace varios días el proyecto de Reglas de Procedimiento y no da muestras de querer enviarlo al Congreso de la República para su aprobación.

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Ante esta situación, el Tribunal Especial para la Paz se encuentra ante el enorme reto de tener que solucionar una circunstancia de la mayor gravedad, sin contar con la ley que debería regular todos los asuntos que conoce. Sin embargo, su gran as bajo la manga es el Acto Legislativo 01 de 2017 que expresamente le da competencia para decidir sobre la situación. Este acto ya cuenta con la revisión automática de la Corte Constitucional y además la situación de Santrich no implica la aplicación de un proceso penal, sino simplemente de la evaluación del momento de comisión de los hechos y de la determinación del procedimiento a aplicar.

Sin embargo, no le será fácil. Para comenzar, ante la inexistencia de un proceso especial para solucionar la situación, la Fiscalía legalizará la captura de Santrich, para lo cual no requiere presentarlo ante un juez ordinario dado que hay un procedimiento especial para los procesados pedidos en extradición. Este trámite probablemente generará debates sobre si es la JEP la competente para determinar el procedimiento de la extradición. Además algunos podrían oponerse a que la JEP actúe de manera directa sin que la Corte Constitucional haya proferido una decisión sobre la Ley Estatutaria que la regula. En todo caso, la norma que regula específicamente el procedimiento aplicable en casos de extradición ya está vigente y por ello algunos juristas señalan que podría ser aplicada para dar una respuesta a lo sucedido.

Esta situación, sin lugar a dudas, es una prueba de fuego para la JEP. La importancia que tiene Santrich para las Farc, el peso que tienen los delitos de narcotráfico para los Estados Unidos, el hecho de que este tema caiga en pleno debate presidencial y la indignación que genera en los ciudadanos el incumplimiento de la guerrilla a los acuerdos, hacen que de este hombre pueda depender en buena parte el futuro del proceso de paz.