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“Nos enteramos de la captura de Santrich por los medios”: presidenta de la JEP

¿La Fiscalía se saltó a la JEP? Es la pregunta que surge tras conocerse la reacción de la magistrada titular de la Jurisdicción Especial de Paz, Patricia Linares, sobre la detención del negociador de las Farc por pedido de Estados Unidos.

10 de abril de 2018

Luego de un primer análisis sobre la captura de Jesús Santrich, exjefe del equipo negociador de las Farc, la presidenta de la Jurisdicción Especial de Paz, Patricia Linares tuvo un primer pronunciamiento que recoge la postura oficial de la JEP. Y aunque el tono de Linares sea reposado, sus afirmaciones revelan un primer roce entre la justicia ordinaria y el tribunal de justicia transicional, creado como resultado del proceso de paz.

La magistrada Linares hizo el pronunciamiento en compañía de Xiomara Balanta, vicepresidenta de la JEP. Arrancó afirmando que el tribunal de paz “a través mío le quiere informar a la opinión pública”, y procedió a fijar la postura oficial de la JEP luego de que el fiscal general, Néstor Humberto Martínez, atendiendo la solicitud de un juez de Estados Unidos acometió la captura de Seuxis Paucis Hernández Solarte –más conocido como Santrich– con fines de extradición por narcotráfico.  

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“El señor Hernández Solarte es sujeto de la Jurisdicción Especial de Paz en la medida en que él se sometió a esta jurisdicción”, afirmó la presidenta Linares quien señaló que el líder guerrillero reincorporado firmó el acta de sometimiento a la JEP a finales del año pasado. En ese orden de cosas la magistrada sostuvo que "de acuerdo al artículo 19 transitorio del Acto Legislativo de 2017 (norma constitucional que fija las definiciones y alcances de la JEP), señala que la Jurisdicción Especial de Paz a través de la Sala de Revisión debe ocuparse y verificar” la situación legal de Santrich.  Y agregó: “Atendiendo a lo que se informó ayer por los medios y de acuerdo a la norma citada la Sección de Revisión de la JEP verificará si los hechos acaecidos, por los cuales se le requiere, fueron cometidos antes del primero de diciembre de 2016, fecha de la terminación del conflicto”.

Con esa fecha clave se abren dos escenarios. Si la JEP encuentra que los hechos fueron previos a esa fecha lo que ocurriría es que el expediente se elevaría a la Sala de Reconocimiento de Verdad de esa jurisdicción, instancia que se ocupará de lo pertinente “no siendo admisible la extradición”, explicó Linares.

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Pero en caso de que la JEP establezca que los hechos que le endilgan a Santrich son posteriores a la fecha de terminación del conflicto el expediente deberá “ser remitido a la jurisdicción ordinaria, para que esta se ocupe del tema y no se excluye en ese caso la posibilidad de extradición”.

La magistrada Linares explicó que no tuvo ningún tipo de comunicación con autoridades de Estado Unidos sobre el proceso y la solicitud de captura contra Santrich. “Nosotros nos enteramos de la decisión por los medios de comunicación en la tarde de ayer, no hemos tenido ninguna comunicación ni con el gobierno colombiano ni con los Estados Unidos”, dijo.

Así las cosas la pregunta que surge es si la Fiscalía se saltó a la JEP. En los procesos ordinarios las solicitudes de extradición llegan a la Cancillería y esta las traslada a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía. En realidad, la función del ente acusador suele ser apenas operativo en relación a la ejecución de la captura misma. Luego, el procesado pedido en extradición queda privado de la libertad y el expediente pasa a la Corte Suprema de Justicia, para una revisión en la que los magistrados determinan si los delitos se adecuan con la normatividad nacional y que cumplan con los parámetros legales para conceptuar aprobando o negando la extradición. En caso de aprobación, el asunto pasa a manos del presidente de la república quien puede discrecionalmente tomar la determinación que considere.

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Sin embargo, en el caso de Santrich, parece que las cosas ocurrieron de otra forma. La sucesión de hechos ayer hace pensar que la Justicia de Estados Unidos trasladó el requerimiento directamente a la Fiscalía y esta procedió. Una vez se concretó la captura el fiscal se reunió con el presidente Santos y juntos, en rueda de prensa,  informaron al país el hecho y las razones. En esa alocución el fiscal Martínez señaló que los hechos delictivos que implican a Santrich –un plan para exportar desde Colombia a Estados Unidos 10 toneladas de coca– ocurrienron entre junio de 2016 y abril de 2018. De llegarse a confirmar todo, los hechos se ubicarían pos fecha del fin del conflicto, es decir que procedería la extradición del exjefe negociador de las Farc. 

Dado que la JEP ya está formalmente operando –aunque con problemas– la inquietud que surge es ¿por qué el requerimiento contra Santrich no llegó a la Cancillería y de ahí a la JEP? El pronunciamiento de la magistrada Linares en el fondo evidencia un malestar (“nos enteramos por los medios”) y hacia adelante reclama una competencia (“él se sometió a esta jurisdicción”). Además de superar los impases logísticos, la JEP tiene por delante el desafío de demostrar a las otras instancias del Estado que está operando y que es un tribunal tan cierto como los de la justicia ordinaria.