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A pesar de la pandemia, Pereira pudo mostrarse como una de las ciudades menos desiguales en el orden nacional.
Este es el pico y placa en Pereira para el miércoles 23 de noviembre. | Foto: Cortesía Alcaldía de Pereira

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Este es el pico y placa en Pereira para el miércoles 23 de noviembre

La medida se tiene en dos horarios: de 6 a 10 de la mañana y de 4 de la tarde a 8 de la noche.

22 de noviembre de 2022

Si va a una de estas dos localidades debe tener en cuenta que no pueden circular los vehículos con matrículas terminadas en los números 4 y 5.

En el caso de las motos, motocarros, mototriciclos y cuatrimotos se aplica la misma numeración, pero teniendo en cuenta el primer dígito de la placa.

La medida se tiene en dos horarios: de 6 a 10 de la mañana y de 4 de la tarde a 8 de la noche y cubre toda el área urbana de la capital de Risaralda, por lo que no se excluye de la medida ninguna vía municipal que conforme el perímetro urbano y suburbano del municipio de Pereira.

Se excluye de esta restricción las vías departamentales, nacionales y concesionadas así:

  • Concesión Autopsitas del Café.
  • Variante Condina.
  • Variante La Romelia - El Pollo.
  • El Tigre- Cerritos.
  • Marsella- Turín (Vía de departamental).
  • Intersección Glorieta San Joaquín – vía Alcalá (Vía de departamental)

Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo los siguientes automotores:

  1. Automotores eléctricos o híbridos de carga y pasajeros, que demuestren a través de la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad) este tipo de combustible especificado.
  2. Caravana presidencial: Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y están al servicio de estas actividades.
  3. Automotores de servicio diplomático o consular identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  4. Carrozas fúnebres destinadas y/o adecuados técnicamente para traslados de féretros o cadáveres de propiedad de las funerarias o agencias mortuorias.
  5. Automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional y Cuerpo de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial.
  6. Automotores debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en su salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados con las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen y los automotores de propiedad de las empresas que prestan atención médica domiciliaria debidamente identificados, sólo cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.
  7. Automotores utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.
  8. Automotores que transporten o sean conducidos por personas cuya condición motora, sensorial o mental limite o restrinja de manera permanente su movilidad. La condición de discapacidad que limita la movilidad debe ser claramente acreditada con la certificación médica correspondiente, expedida por la EPS, IPS o ESE.
  9. Automotores destinados o contratados por las empresas de servicios públicos domiciliarios, exclusivamente para el mantenimiento, instalación y/o reparación de las redes de servicios públicos domiciliarios en el municipio de Pereira, siempre y cuando cuenten con plena y publica identificación, consistente en los logos de la empresa respectiva, pintados o adheridos en la carrocería.
  10. Automotores tipo grúa público o particular.
  11. Automotores con nivel tres (3) o superior de blindaje, inscritos como tales en el Registro Municipal Automotor y autorizado el blindaje por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  12. Automotores que están al servicio de actividades inherentes a la protección de personal debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado y sólo durante la prestación del servicio, así como aquellos adscritos a las empresas de seguridad privada debidamente autorizados e identificados.
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