Si va a una de estas dos localidades debe tener en cuenta que no pueden circular los vehículos con matrículas terminadas en los números 4 y 5.
En el caso de las motos, motocarros, mototriciclos y cuatrimotos se aplica la misma numeración, pero teniendo en cuenta el primer dígito de la placa.
La medida se tiene en dos horarios: de 6 a 10 de la mañana y de 4 de la tarde a 8 de la noche y cubre toda el área urbana de la capital de Risaralda, por lo que no se excluye de la medida ninguna vía municipal que conforme el perímetro urbano y suburbano del municipio de Pereira.
Se excluye de esta restricción las vías departamentales, nacionales y concesionadas así:
- Concesión Autopsitas del Café.
- Variante Condina.
- Variante La Romelia - El Pollo.
- El Tigre- Cerritos.
- Marsella- Turín (Vía de departamental).
- Intersección Glorieta San Joaquín – vía Alcalá (Vía de departamental)
Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo los siguientes automotores:
- Automotores eléctricos o híbridos de carga y pasajeros, que demuestren a través de la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad) este tipo de combustible especificado.
- Caravana presidencial: Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y están al servicio de estas actividades.
- Automotores de servicio diplomático o consular identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Carrozas fúnebres destinadas y/o adecuados técnicamente para traslados de féretros o cadáveres de propiedad de las funerarias o agencias mortuorias.
- Automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional y Cuerpo de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial.
- Automotores debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en su salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados con las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen y los automotores de propiedad de las empresas que prestan atención médica domiciliaria debidamente identificados, sólo cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.
- Automotores utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.
- Automotores que transporten o sean conducidos por personas cuya condición motora, sensorial o mental limite o restrinja de manera permanente su movilidad. La condición de discapacidad que limita la movilidad debe ser claramente acreditada con la certificación médica correspondiente, expedida por la EPS, IPS o ESE.
- Automotores destinados o contratados por las empresas de servicios públicos domiciliarios, exclusivamente para el mantenimiento, instalación y/o reparación de las redes de servicios públicos domiciliarios en el municipio de Pereira, siempre y cuando cuenten con plena y publica identificación, consistente en los logos de la empresa respectiva, pintados o adheridos en la carrocería.
- Automotores tipo grúa público o particular.
- Automotores con nivel tres (3) o superior de blindaje, inscritos como tales en el Registro Municipal Automotor y autorizado el blindaje por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
- Automotores que están al servicio de actividades inherentes a la protección de personal debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado y sólo durante la prestación del servicio, así como aquellos adscritos a las empresas de seguridad privada debidamente autorizados e identificados.