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Fallo Yidis

La Corte ordena al Inpec que deje salir a Yidis Medina de la cárcel

La Corte Suprema de Justicia dijo que su decisión de permitirle a la ex congresista pagar su pena en casa está por encima de una medida de aseguramiento por secuestro y rebelión de la Fiscalía que la mantiene aún en una celda en Bogotá.

2 de julio de 2008

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó al Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec) que cumpla con el fallo condenatorio proferido contra Yidis Medina en el cual se ordena que sea cobijada con el beneficio de la detención domiciliaria.

En el fallo se le concedió a Medina el beneficio de detención domiciliaria reconociendo su condición de madre cabeza de hogar. Sin embargo, Yidis Medina no ha sido trasladada de la cárcel del Buen Pastor a su residencia debido a la medida de aseguramiento que dictó un fiscal especializado de Bucaramanga por la presunta responsabilidad en los delitos de secuestro extorsivo agravado y rebelión de la ex congresista santandereana.

En el pronunciamiento de la Corte dirigido al director del Inpec, general (r) Eduardo Morales, se explica que la sentencia condenatoria prima sobre la medida de aseguramiento y que por lo tanto se debe cumplir lo allí dispuesto.

“El Inpec no discute los fallos de la Corte”, dijo un vocero del Inpec que aclaro que dicha entidad aún no ha recibido el comunicado de la Corte Suprema.

La ex congresista conservadora Yidis Medina fue condenada por el delito de cohecho propio a 47 meses de prisión por la Corte Suprema, luego que ella se acogiera a sentencia anticipada al reconocer que recibió prebendas a cambio del voto que en el 2004 determinó la aprobación del proyecto que permitió la reelección inmediata.