Demora: ¿Qué pensaría de un vecino que le promete una respuesta y se la da ocho años después? Algo parecido ocurre con la consulta previa: la línea de transmisión Colectora, en La Guajira, lleva más de ocho años en trámite, con más de 230 consultas que involucran unas 260 comunidades certificadas.
Fundamento y alcance: la Constitución y el Convenio 169 de la OIT ordenan consultar a los pueblos indígenas y étnicos antes de decidir sobre medidas o proyectos que los afecten directamente. Es un derecho fundamental. Pero consultar es dialogar para concertar, no dar un poder de veto. El Consejo de Estado, en 129 providencias entre 1997 y 2021, lo ha dicho con claridad: la consulta es un diálogo entre iguales, no una reunión informativa ni un trámite, pero tampoco un veto.
¿Qué tan grande es el problema? Nadie lo sabe con exactitud: según Cambio, el Ministerio del Interior no tiene un registro digital centralizado. El senador Juan Espinal cita más de 13.000 consultas desde 2011 y afirma que, en los últimos cuatro años, solo el 16 % terminó en acuerdos, el 77 % sigue en curso y, de estas, el 31 % lleva más de cuatro años sin resolverse. Son cifras de un congresista, no de una auditoría, pero describen un trámite que no cierra.
Situaciones anómalas: en el proyecto Sirius, el Ministerio reconoce unas 280 consultas repartidas entre 150 y 200 contratistas, sin responsable por expediente y con información en computadores personales: “expedientes sin dueño”. Una ejecutiva de Ecopetrol habló de peticiones desproporcionadas, similares a una extorsión; es una denuncia que debe investigarse, no una cifra probada.
Soluciones: el ministro Rodrigo Lara anunció una ruta de 90 días: digitalizar los expedientes represados, abrir una ventanilla única, activar tableros de control con responsables y fechas, y crear un comité independiente de seguimiento. Esto es ordenar la casa. El Gobierno puede hacerlo por decreto o directiva, sin consultar a nadie, porque no toca los derechos de las comunidades, sino la eficiencia del Estado. También es viable que la autoridad ambiental y la consulta avancen en paralelo durante el estudio técnico. Lo que no cabe es que la licencia quede en firme antes de cerrar la consulta: entonces ya no sería “previa”.
Test de proporcionalidad: el punto delicado es otro: modificar o eliminar la “prueba de proporcionalidad”, que mantenía abiertos los expedientes sin plazo. Algunos dirán que habría que consultar primero esa reforma. No es así. Sería caer en el absurdo de consultar la consulta. La Corte Constitucional ha exigido consulta para normas que afectan directamente a las comunidades, como la ley forestal (C-030 de 2008) o la reforma al Código de Minas (C-366 de 2011). Fijar plazos, responsables y reglas de trámite no cambia su territorio ni su identidad cultural. El propio Consejo de Estado admite reglamentar los aspectos procedimentales. Eso sí, el trámite debe tener un final razonable y respetuoso: si no hay acuerdo, la autoridad debe actuar de manera proporcionada, motivar con rigor y quedar sujeta a control judicial. De lo contrario, cambiaríamos un embudo por un atajo.
Del dicho al hecho: la fórmula es fácil de enunciar y difícil de ejecutar: plazos claros, responsables identificables, información pública y decisiones motivadas. Así se concilian los derechos de las comunidades con el interés general, porque ellas también pierden cuando el trámite se eterniza: sus acuerdos no se cumplen y las inversiones no llegan.
A tiempo: solo hay justicia y derecho cuando pueden hacerse efectivos a tiempo. En buena hora el ministro Lara propone agilizar los trámites de consulta previa. Así se garantizan el derecho de las comunidades a la consulta previa y los derechos de toda la sociedad a la energía eléctrica, el combustible y la infraestructura.
Cita de la semana: “Un nuevo derecho humano, el derecho a una explicación”, de Yuval Noah Harari, Nexus. Una breve historia de las redes de información desde la Edad de Piedra hasta la IA (2024).
