OPINIÓN

Juan Manuel Charry Urueña

Pérdida de investidura y reforma pensional

¿Debe sobrevivir una norma cuya aprobación se compró?
1 de octubre de 2026 a las 10:00 a. m.

Pérdida de investidura: recientemente, el Consejo de Estado decretó la pérdida de investidura de Iván Name, presidente del Senado en 2023-2024. Concluyó que usó su cargo para favorecer el trámite de la reforma pensional a cambio de recursos de la UNGRD, es decir, tráfico de influencias. Es un fallo de primera instancia: Name anunció que apelará. Todavía no está en firme.

Constitucionalidad por vicios de procedimiento: hace pocos días, la Corte Constitucional dio a conocer la Sentencia C-264 de 2026. Avaló la mayor parte de la Ley 2381 de 2024 y devolvió a la Cámara unos artículos para corregir la falta de debate. La conducta de Name no fue parte de ese examen. La pregunta es si esa conducta, una vez probada, podría afectar la constitucionalidad de la reforma pensional.

Leyes, no personas: la jurisprudencia constitucional separa dos asuntos. Uno es la responsabilidad del congresista: penal, disciplinaria o por pérdida de investidura, que deciden la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría y el Consejo de Estado. Otro es la constitucionalidad de la ley, que depende de que se respeten el procedimiento y la Constitución.

Delito y ley: un delito solo afectaría una ley cuando se convirtiera en un vicio de trámite, cuando cambiara el resultado de una votación, rompiera el quórum o las mayorías, o impidiera el debate. En Sentencia C-294 de 2021 la Corte lo dijo así: no toda irregularidad afecta el trámite, “sino solo aquella que afecte el debate deliberativo y democrático, impida el ejercicio de los derechos de la oposición o las minorías políticas”.

Lección de la Yidispolítica: en 2008, la Corte Suprema condenó a Yidis Medina por cohecho, pues cambió su voto a favor del Acto Legislativo 02 de 2004, que permitió la reelección de Álvaro Uribe, a cambio de prebendas. Teodolindo Avendaño también fue condenado por ausentarse injustificadamente de la votación.

Reforma vigente: en Auto 156 de 2008, la Corte explicó que no podía volver a estudiar el Acto Legislativo por tres razones. Primera, ya la había declarado exequible en la Sentencia C-1040 de 2005, y esa decisión hace tránsito a cosa juzgada. Segunda, contra las sentencias de la Corte no procede recurso alguno. Tercera, había vencido el año que da la Constitución para demandar vicios de forma.

Voto disidente: el magistrado Jaime Araújo salvó el voto acogiendo decisión de la Corte Suprema de Justicia de condena a Yidis Medina, remitida a la Corte Constitucional para los fines pertinentes, destaca una frase que sigue vigente: “El delito no puede generar ningún tipo de legitimación constitucional” y concluye: “… al parecer esta Corte ha hecho posible lo imposible desde el punto de vista del Estado constitucional de Derecho: que el delito pueda más que la Constitución”.

Infracción sin condena: la Sentencia C-141 de 2010, que declaró inexequible la convocatoria a referendo para una segunda reelección. Además de la sustitución de la Constitución, encontró que los promotores gastaron más del tope permitido para recoger firmas, y que votaron cinco representantes sancionados por su partido; sin esos votos no había mayoría. No se esperó a condenas judiciales, la irregularidad afectaba de manera directa el procedimiento y la revisión de esa ley era automática y previa, de modo que no hubo problema de plazos.

¿Y la reforma pensional?: la Corte ha tomado decisiones sin antecedentes, suspendió la vigencia de la ley, ordenó subsanar dos veces vicios procedimiento que algunos consideramos insubsanables, suspendió el trámite de más de cien demandas contra la ley a la espera de las subsanaciones. Si bien ya hay sentencia en firme que declaró exequible por vicios de procedimiento la mayor parte de su articulado y ya pasó el año para el ejercicio de la acción, bien podría cambiar su jurisprudencia y una vez quedara en firme la sanción contra el ex Senador Name, si a ello hubiere lugar, estudiara el impacto de su infracción, —la coima entregada por funcionarios del anterior gobierno al presidente del Senado para favorecer el trámite de la reforma pensional—, ausentándose de la presidencia y dejándola en manos del partido de gobierno, como el manejo del debate y aprobación.

Argumentos: la cosa juzgada es relativa a los aspectos estudiados en la sentencia, la perdida de investidura sería un hecho nuevo. Suspendida la vigencia de la ley y en trámite las subsanaciones de procedimiento, bien puede interpretarse suspendido término de caducidad de un año de la acción de inconstitucionalidad.

Preguntas incómodas: ¿debe sobrevivir una norma cuya aprobación se compró? ¿el delito podrá más que la Constitución?

¿Usted lector cree que una ley aprobada con sobornos debe caerse? Lo leo en redes.

Cita de la semana: “Perversa lujuria de justicia que se identifica con la lujuria de poder. Es lujuria de riqueza ...” Umberto Eco, El nombre de la rosa (1982).