En un Estado constitucional, ningún poder puede estar por encima de los controles que establece la Constitución. El presidente de la República concentra enormes facultades como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, pero precisamente por eso sus decisiones deben estar sometidas a controles judiciales cuando corresponda. El equilibrio de poderes no significa que los jueces puedan reemplazar al Ejecutivo en sus funciones ni que puedan gobernar a través de sus decisiones, pero sí que exista una justicia independiente capaz de revisar sus actuaciones cuando puedan estar comprometidos los derechos de los ciudadanos o el orden constitucional. Ese equilibrio es indispensable para que ningún poder termine convirtiéndose en juez de sus propias actuaciones.
Por eso las reglas que determinan cómo se ejerce ese control judicial no pueden tratarse como un asunto menor ni modificarse al ritmo de cada gobierno. La discusión sobre quién recibe inicialmente una tutela contra una actuación presidencial no consiste en darle privilegios al presidente ni en limitar el derecho de los ciudadanos a acudir a la justicia. Consiste en garantizar que existan reglas claras, estables y previsibles para ejercer ese control, sin que los cambios institucionales terminen dependiendo de la coyuntura política. En ese contexto, el Decreto 1446 de 2026, que establece nuevamente que las tutelas dirigidas contra las actuaciones u omisiones del presidente de la República en ejercicio de sus funciones sean repartidas en primera instancia al Consejo de Estado, no debería entenderse como un simple ajuste administrativo, sino como una decisión que vuelve a poner sobre la mesa una discusión fundamental sobre el equilibrio entre los poderes públicos y la manera en que se controla judicialmente al Ejecutivo.
Recordemos cómo llegamos hasta aquí. En 2025, mediante el Decreto 799, el gobierno Petro modificó el esquema vigente y trasladó a los jueces del circuito el reparto de estas acciones. Con ese cambio, la regla sobre el reparto de las tutelas contra actuaciones del presidente quedó más difusa, lo que terminó afectando la seguridad jurídica y la claridad con la que debía determinarse qué despacho debía conocer inicialmente estos procesos. El propio decreto señaló que las tutelas contra las actuaciones del presidente serían repartidas a los jueces del circuito o de igual categoría. Se dirá que fue un trámite de escritorio, pero las reglas de reparto no son un asunto menor cuando determinan administrativamente qué despacho recibe inicialmente una acción de tutela. Y cuando lo que está en juego es el control sobre quien ejerce a la vez la jefatura del Estado, la jefatura del Gobierno y la suprema autoridad administrativa, la discusión deja de ser burocrática. Una materia de semejante trascendencia no puede quedar expuesta a cambios sucesivos que generen incertidumbre entre ciudadanos y jueces sobre las reglas que deben aplicar. La justicia necesita reglas claras, estables y previsibles, especialmente cuando se trata de establecer cómo se ejerce el control judicial sobre el poder presidencial.
Hay además un antecedente que conozco de primera mano. Cuando fui ministro de Justicia, en 2021, impulsamos el Decreto 333, que dispuso que las tutelas contra actuaciones del presidente de la República fueran repartidas en primera instancia al Consejo de Estado. Ese decreto fue expedido el 6 de abril de 2021 y lleva mi firma como Ministro de Justicia. Cinco años después, el Decreto 1446 retoma esa regla y cita expresamente aquel antecedente. No lo digo por vanidad, sino porque confirma una idea que me parece central, y es que las decisiones de Estado no tienen dueño político. Una norma no se vuelve buena porque la expida un gobierno afín ni mala porque provenga de uno con el que tenemos diferencias. Las instituciones serias reconocen lo que funciona y lo conservan más allá de los ciclos electorales.
Y aquí quiero hacer una precisión desde mi doble condición de abogado y de alguien que ha ocupado responsabilidades públicas. La tutela ha sido uno de los mecanismos que más ha acercado la Constitución al ciudadano. Desde mi época de estudiante de derecho, y después durante mi ejercicio profesional y los distintos cargos que he ocupado, he visto cómo esta herramienta ha permitido que personas comunes puedan acudir ante un juez cuando sienten vulnerados sus derechos fundamentales. No podemos perder de vista esa dimensión. En Colombia se presentaron más de 1,2 millones de acciones de tutela durante 2025, una magnitud que demuestra hasta qué punto este mecanismo forma parte de la vida cotidiana de los ciudadanos y de la administración de justicia.
Precisamente por ese volumen y por la importancia que tiene la tutela, también creo que Colombia debe avanzar en una discusión institucional de fondo. Si tenemos una jurisdicción constitucional con jueces y magistrados especializados en la protección de los derechos fundamentales, debemos fortalecerla y darle herramientas para responder oportunamente a la ciudadanía. Una justicia constitucional cercana, especializada y con capacidad de respuesta también permite distribuir mejor las cargas y fortalecer los contrapesos dentro del sistema judicial.
Conviene también despejar un malentendido que ya empieza a circular. El Decreto 1446 no elimina la tutela, no restringe el derecho de ningún ciudadano a acudir a ella y tampoco convierte al Consejo de Estado en una instancia por encima de la Corte Constitucional. Lo que hace es establecer una regla administrativa de reparto para determinar qué autoridad judicial conoce inicialmente determinadas acciones. La Corte Constitucional mantiene su función de eventual revisión de los fallos de tutela.
La tutela sigue siendo, entonces, una herramienta esencial para que los colombianos defiendan sus derechos fundamentales, y lo que se define es qué autoridad judicial recibe inicialmente las acciones dirigidas contra determinadas actuaciones del presidente. Son dos discusiones distintas y mezclarlas no ayuda a entender el debate.
El fondo del asunto es el equilibrio de poderes. El presidente tiene enormes facultades, pero facultades enormes exigen controles proporcionales, y el Ejecutivo no es la excepción a la regla de que todo poder necesita límites. Precisamente porque las decisiones presidenciales pueden sacudir al país entero, tiene que haber jueces capaces de examinarlas cuando corresponda. El Consejo de Estado ocupa un lugar central dentro de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y el Gobierno acaba de establecer nuevamente su participación en el reparto inicial de estas acciones, retomando una regla que ya había existido desde 2021.
Lo verdaderamente peligroso sería resignarnos a que cada gobierno reescriba las reglas bajo las cuales será vigilado. Esa lógica resulta muy cómoda desde el poder y muy distinta desde la oposición, y la política colombiana demuestra que las mayorías cambian más rápido de lo que sus beneficiarios imaginan. Hoy gobierna uno, mañana otro y pasado mañana uno diferente, y si cada uno decide ajustar las reglas de reparto judicial a su medida, terminaremos con una justicia sometida a la coyuntura y no a los principios. Ese no es el Estado de derecho que Colombia necesita.
La seguridad jurídica no significa que las normas sean eternas ni que un gobierno no pueda modificarlas. Significa que los cambios respondan a razones jurídicas e institucionales y no a la conveniencia de quien manda. Una democracia seria permite al ciudadano saber cómo funciona el Estado, a los jueces conocer con claridad las reglas administrativas que organizan el reparto y a los gobernantes entender desde el primer día que también están sometidos a la Constitución y a la ley. Sin esa estabilidad no hay confianza, y sin confianza las instituciones se quedan en el papel.
Un ejemplo concreto de por qué esta discusión sobre las reglas de reparto de las tutelas importa está en los recientes procesos judiciales relacionados con los bombardeos contra grupos armados. En septiembre de 2026, el Juzgado 34 de Familia de Bogotá conoció una tutela presentada por el abogado Ower Jimmy Borda Parra, que buscaba suspender los bombardeos en lugares donde se confirmara la presencia de menores de edad. El despacho levantó posteriormente la suspensión general, pero estableció un “estándar reforzado de precaución” cuando exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes.
Ese caso permite entender la dimensión que puede alcanzar una acción de tutela. Una decisión adoptada dentro de este mecanismo puede incidir directamente sobre la manera en que se ejecutan operaciones militares y sobre decisiones de seguridad de alcance nacional. No significa que los jueces estén gobernando ni que puedan sustituir a las autoridades responsables de la seguridad, pero sí demuestra que el control judicial de las actuaciones del Estado tiene consecuencias concretas y que, por eso mismo, las reglas que organizan ese control deben ser claras.
Hay, además, una lección política pendiente. Cada gobierno llega convencido de que su misión es desmontar lo que hizo el anterior. Eso puede tener sentido con las políticas públicas, cuando las circunstancias cambian o cuando una mayoría democrática elige otro rumbo, pero no puede aplicarse de la misma manera a las instituciones que garantizan la independencia judicial y el equilibrio de poderes. La justicia no es un tablero que cada gobierno reacomoda según sus necesidades. Por eso resulta significativo que una regla defendida durante mi paso por el Ministerio vuelva a adoptarse años después. No lo celebro como un trofeo personal, lo celebro porque demuestra que el Estado puede construir sobre lo que ya existe. El Decreto 333 de 2021 no le pertenece al gobierno que lo expidió y el Decreto 1446 de 2026 tampoco debería presentarse como la victoria de una administración sobre otra.
También por eso considero importante fortalecer la jurisdicción constitucional. La tutela nació para que los derechos fundamentales no fueran simples declaraciones escritas en la Constitución, sino derechos que cualquier ciudadano pudiera hacer valer ante un juez. Más de un millón de acciones al año muestran la magnitud de esa responsabilidad. Y si la ciudadanía acude masivamente a la tutela, el Estado debe responder con una justicia constitucional que tenga capacidad, especialización y tiempos razonables para proteger esos derechos.
Colombia necesita recuperar el principio más básico de toda democracia constitucional, que el poder no está por encima de las instituciones. Los presidentes pasan, los ministros pasan, los gobiernos pasan y las mayorías políticas también pasan. Lo que debe permanecer es el Estado social de derecho. Por eso la discusión de fondo no tiene que ver con Petro, ni con el gobierno de hoy, ni con el que venga, sino con la necesidad de que quien ejerce el poder esté sometido a controles judiciales claros, previsibles e independientes. Si queremos instituciones fuertes, tenemos que dejar de construirlas pensando en quién gobierna hoy y empezar a construirlas pensando en el país que tendremos cuando ese gobierno ya no exista.
