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Corte Constitucional declaró exequible emergencia

Corte Constitucional respalda actuaciones del Gobierno y anuncia control flexible, siempre que sean medidas razonables, ante las dimensiones devastadoras de la crisis causa por de la covid-19.

Juan Manuel Charry Urueña, Juan Manuel Charry Urueña
1 de julio de 2020

Mediante sentencia C-145 de 20 de mayo de 2020, la Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 417 de 17 de marzo del mismo año, que a su turno declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, salvaron parcialmente el voto los magistrados Alberto Rojas Ríos y José Fernando Reyes Cuartas, aclararon el voto la magistrada Cristina Pardo Schlesinger y el magistrado Antonio José Lizarazo. 

De las casi 50 intervenciones, llama la atención que la Universidad Nacional, la Asociación de Víctimas por la Paz, cinco ciudadanos y los gobernadores del pueblo indígena Yukpa, solicitaron la inconstitucionalidad. No puedo entender en qué estaban pensando. El procurador, por el contrario, solicitó la constitucionalidad.

La Corte encontró que se está ante una crisis global de salud pública, de vertiginoso escalamiento y letalidad para la humanidad, que opera en un marco de enorme incertidumbre y que tiene un gran impacto en las sociedades y la economía, de la cual Colombia no está exenta. En fin, la emergencia responde a una problemática mundial y no local. No hay duda, los efectos de la covid-19 son de carácter imprevisto y extraordinario.

Para la Corte, la ruptura no prevista del acuerdo de recorte de la producción de crudo de la Opep, tiene un carácter adicional,como circunstancia de agravación del panorama fiscal ligada a la calamidad pública sanitaria, que genera dimensiones extraordinarias.

En cuanto a que el sistema de salud no se encuentra preparado para atender la emergencia, la Corte recuerda que en sentencia C-242 de 2011 sostuvo que junto a los hechos sobrevinientes pueden existir otrosconcomitantespero de carácter estructural que el Gobierno debió atender, y que si bien éstos no hacen parte de la regla de hechos sobrevinientes, hay excepciones cuando las circunstancias son súbitas y repentinas.

Para la Corte no cabe duda de que las dimensiones de la calamidad pública sanitaria y sus efectos en el orden económico y social son devastadoras, al producir perturbaciones o amenazas en forma grave e inminente que impactan de manera traumática y negativamente en la protección efectiva de los derechos constitucionales de millones de personas, reitera que esta ocasión ejercerá un control constitucional con una amplia flexibilidad, pues la magnitud de la crisis no tiene antecedentes, entonces tendrá en cuenta la amplia capacidad de acción del Presidente de la República para conjurar la crisis.

Por último, la Corte encuentra que las atribuciones ordinarias del ejecutivo así como el trámite de soluciones legislativas no eran suficientes ni oportunas, haciendo necesarias las medidas extraordinarias para atender la calamidad sanitaria y sus efectos negativos, y agrega, pues el desafío que enfrenta la humanidad constituye una amenaza directa.

La sentencia se expidó en forma expedita y oportuna dentro de los escasos dos meses y tres días siguientes a la declaratoria de emergencia, dando seguridad jurídica; contrasta con el auto admisorio que solicito ingente cantidad de pruebas, a mi juicio innecesarias ante el hecho evidente de la crisis global. Además, la Corte anuncia un control flexible, siempre que las medidas sean razonables, pues reconoce la magnitud de la crisis.

Los salvamentos de voto, según el comunicado, enfatizaron en la protección a la salud y las medidas especiales a favor de poblaciones vulnerables; en los controles a las medidas de excepción; y en la relevancia del funcionamiento del Congreso en los estados de excepción.

En buena hora, la Corte Constitucional respalda las actuaciones del Gobierno nacional en una situación tan difícil y compleja como la ocasionada por la pandemia de laq covid-19.

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