
OPINIÓN
De las declaraciones presidenciales
Declaraciones de altos funcionarios cuando están en funciones pueden comprometer al estado internacionalmente.
La práctica de la diplomacia de micrófono que inició Hugo Chávez, acompañada de sus peroratas en los programas de “Aló Presidente”, fue seguida por Maduro, con expresiones procaces y ridículas.
Ahora los jefes de Estado hablan permanentemente sobre todos los temas divinos y humanos. Los tiempos de las “alocuciones a la nación”, como acostumbraban Alberto Lleras Camargo o Carlos Lleras Restrepo, han pasado a la historia.
Sin embargo, la costumbre de estar permanentemente en la radio y la televisión lleva a veces a errores y contradicciones. Las frecuentes salidas en falso de los presidentes de Brasil, México, El Salvador y el Perú, fuera de las de Maduro naturalmente, son algunos ejemplos de ello.
En ocasiones esas declaraciones no tienen mayor efecto. Pero en otras sí. Según el derecho internacional, en determinados casos pronunciamientos de jefes de Estado o de altos funcionarios pueden obligar jurídicamente a un Estado en una controversia internacional.
Un caso emblemático fue el fallo de la Corte Permanente de Justicia. en el caso de Groenlandia Oriental en 1933, cuando dicho territorio se encontraba en disputa entre Noruega y Dinamarca. En una ocasión, en 1919 el ministro de Relaciones Exteriores de Noruega, Nils Ihlen, ante un requerimiento del embajador de Dinamarca en Oslo, expresó que su país no opondría ningún obstáculo para solucionar el asunto de la soberanía de dicho territorio. El litigio sin embargo continuó y fue finalmente a la Corte. El tribunal, basado entre otras cosas en esa afirmación, señaló que Groenlandia Oriental pertenecía a Dinamarca.
En 1973, Australia y Nueva Zelanda presentaron demandas en contra de Francia, solicitando a la CIJ que declarara que las pruebas nucleares que estaba realizando Francia en el Pacifico Sur eran incompatibles con el derecho internacional y que ordenase la terminación de tales pruebas.
Ante la demanda, el presidente y los ministros de defensa y de relaciones franceses expresaron que su país no continuaría con las pruebas nucleares. La Corte, afirmó que no había lugar a expedir un fallo, ya que como que esas declaraciones comprometían a Francia, ya se había cumplido lo solicitado por los demandantes.
En las audiencias ante Corte Internacional de Justicia sobre el supuesto incumplimiento de Colombia del fallo del año 2012. La parte nicaragüense alegó expresiones de mandatarios y de altos funcionarios colombianos, para demostrar que nuestro país no había cumplido el citado fallo en lo que se refiere a la delimitación de los espacios marítimos.
Agregó que, sin embargo, sí le había gustado a nuestro país la parte de los fallos que reconoció la soberanía colombiana sobre la totalidad del archipiélago, incluyendo los siete cayos en disputa, la asignación de espacios marítimos a Quitasueño y la vigencia del tratado de 1928.
Colombia por su parte, también citó declaraciones del presidente Daniel Ortega sobre la posibilidad de reconocer derechos de tradicionales de pesca de los raizales. Los abogados nicaragüenses tuvieron que hacer dilatadas explicaciones para aclarar lo que había dicho su presidente.
En el ámbito internacional las declaraciones de altos funcionarios pueden ser vinculantes, pero en lo doméstico, las de los aspirantes a los cargos públicos, nunca se cumplen, simplemente se olvidan. Tienen la virtud de que se pueden volver a rencauchar, no una sino varias veces.