Los estados de excepción han sido previstos en nuestra Constitución para hacer frente a situaciones de emergencia imprevisibles y sobrevinientes que pongan en riesgo la estabilidad del Estado colombiano y que no puedan ser conjuradas mediante medidas ordinarias. Se llaman así porque son excepcionales: no están pensados para atender problemas estructurales, previsibles o incluso provocados por el mismo Gobierno, ni para usurpar competencias de otros poderes públicos, romper los frenos y contrapesos ni, mucho menos, para recentralizar el poder.
Este decreto de emergencia económica y social expedido por Petro representa un nuevo abuso del Estado de derecho y una estrategia para mantener prácticas derrochonas, ineficientes y desiguales a las que este Gobierno nos tiene acostumbrados.
El Gobierno señala que la crisis fiscal se debe al reajuste a la UPC ordenado por la Corte Constitucional, a los ataques contra la Fuerza Pública y al hundimiento en el Congreso de la última reforma tributaria. Ninguno de estos factores es imprevisible ni sobreviniente. Por el contrario, se trata de situaciones ordinarias, crónicas, de ocurrencia común e incluso previsibles en este Gobierno. El hundimiento de la ley de financiamiento no es una anomalía institucional, sino una manifestación normal del funcionamiento de la separación de poderes y de la oposición política, no un hecho inesperado que habilite al presidente para legislar vía decretos con fuerza de ley.
Estamos en una situación fiscal difícil, advertida y anticipada desde distintos sectores, pero ello no habilita al presidente a legislar por su cuenta ni a seguir derrochando recursos públicos. Cualquier gobierno sensato, en una coyuntura similar, reduciría el gasto público, recortaría la abultada burocracia estatal, revisaría la política de subsidios y exigiría mayores niveles de eficiencia en la administración.
Por el contrario, este Gobierno no solo no ha hecho nada por reducir la fuente del problema —fruto de sus propias decisiones—, sino que ha optado por extenderlo, afectando a otros poderes públicos y profundizando una tendencia de recentralización del poder.
Primero, ha agudizado el centralismo con medidas con rango de ley sin la aprobación del Congreso de la República, el órgano donde se expresa la representación regional del país. Segundo, el Gobierno pretende modificar los ya escasos impuestos con destinación territorial, como el impuesto al consumo de licores y cigarrillos. Estas decisiones incentivan el contrabando, usurpan recursos de las regiones y trasladan una crisis de gasto de la Nación a una crisis de ingresos de los departamentos. Según nuestros cálculos, Antioquia dejaría de recibir más de $30.000 millones de pesos, una suma superior al presupuesto anual conjunto de las secretarías de Gobierno, Juventud y Mujeres.
Tercero, y no menos relevante, el problema también está del lado del gasto. El Presupuesto General de la Nación (PGN) no se ha ejecutado como un presupuesto de Estado ni ha sido coherente con su propio Plan Nacional de Desarrollo. El PGN se ha convertido en un instrumento de castigo para los territorios que no son afines electorales o en ideología al gobernante de turno.
Por fortuna, la Constitución Política previó controles para evitar los abusos asociados a las medidas de emergencia. A la Corte Constitucional se le confió ejercer un control tanto formal como material sobre los decretos que las declaran y desarrollan, una función que ha cumplido con rigor institucional.
De hecho, a este mismo Gobierno la Corte Constitucional ya le declaró inconstitucional la emergencia en La Guajira, al concluir que no se trataba de una situación sobreviniente y que bastaban las competencias ordinarias del Ejecutivo, en colaboración armónica con los demás poderes públicos.
Confiamos en que la Corte Constitucional actúe con la misma firmeza frente a esta nueva extralimitación del Ejecutivo y suspenda de manera oportuna los efectos del decreto, incluso antes de un pronunciamiento definitivo.
El precedente del propio alto tribunal ha sido claro en señalar que, cuando no existe una situación sobreviniente ni se han agotado las competencias ordinarias, el uso de los estados de excepción resulta inconstitucional. No es casual que el decreto haya sido expedido durante la vacancia judicial: se trata de una maniobra para dilatar, aunque sea de forma temporal, el control constitucional inmediato que es obligatorio e inherente a este tipo de medidas excepcionales. En un Estado de derecho, ningún poder es absoluto.
Corresponde nuevamente a la Corte Constitucional hacer valer la Constitución, preservar la separación de poderes y proteger la autonomía territorial.