La Ley 1843 de 2017 reguló las contravenciones de tránsito con ayudas tecnológicas, conocidas como foto multa. El procedimiento consiste en que la autoridad enviará por correo y/o correo electrónico, dentro de los tres días hábiles siguientes a la validación del comparendo, copia de este y sus soportes al propietario del vehículo, junto con la orden de presentarse ante la autoridad de tránsito dentro de los once días hábiles siguientes.
La misma norma establecía que el propietario del vehículo sería solidariamente responsable con el conductor, por la infracción y su sanción, previa vinculación al proceso. Sin embargo, la Corte Constitucional, en sentencia C-038 de 2020, declaró que esta disposición violaba la Constitución, en el caso de los particulares, porque para imponer una sanción se requiere de imputación personal a quien efectivamente cometió la infracción y que esta haya sido cometida de manera culpable, es decir, sin que sea factible la aplicación de una forma de responsabilidad objetiva. En otros términos, no basta con establecer que un vehículo cometió una infracción, sino que la autoridad debe identificar a la persona responsable y demostrar que fue culpable de la misma.
Lamentablemente, algunas autoridades de tránsito continúan aplicando sanciones detectadas por medios tecnológicos, sin identificar al conductor del vehículo y sometiendo al propietario a acudir al proceso contravencional a desvirtuar su responsabilidad. En otras palabras, trasladan a los ciudadanos la carga de demostrar las irregularidades de las autoridades, o aprovecharse de quienes -por desconocimiento o falta de tiempo- prefieren pagar la multa.
Hay más de 500 cámaras instaladas a nivel nacional, en una sola ciudad se pueden llegar a registrar más de 300.000 infracciones durante un año. No es justo que las administraciones territoriales, desconociendo la sentencia de la Corte Constitucional, apliquen la responsabilidad objetiva a propietarios de vehículos con la mala intención de que muchos no comparezcan al proceso y prefieran pagar la multa. Las autoridades disciplinarias y la Procuraduría deben investigar a las autoridades que acuden a esta práctica indebida de hostigar a las personas para obtener dineros por ausencia de defensa.
Algunos podrán alegar que la Corte Constitucional declaró inexequible la solidaridad del propietario del automotor con el conductor y que las demás consideraciones son tan solo criterios de la jurisprudencia que no obligan a las autoridades. Se equivocan, la decisión de la alta corporación judicial funda sus razones en las características que debe tener cualquier régimen sancionatorio, en este caso en particular, es clara en establecer que se debe imputar a la persona responsable de la infracción y demostrar su culpabilidad, y que la solidaridad del propietario solo opera mediante la vinculación al proceso. Aquí las autoridades desconocen quién conducía el vehículo e imputan la falta al propietario, quien sin conocer las precisiones constitucionales debe acudir al proceso para hacer valer sus derechos. Una administración que saca ventaja de las sutilezas jurídicas y descarga en las personas la responsabilidad de una defensa que no tendría lugar, porque no se conoce al verdadero responsable, lo que hace es deslegitimar al Estado, convertir a las autoridades en verdaderos infractores y a los afectados en injustas víctimas.
En síntesis, no hay responsabilidad objetiva, la foto de un vehículo violando una regla de tránsito no es suficiente para sancionar a su propietario, como tampoco es válido que las autoridades municipales y distritales lo hagan con el argumento de un debido proceso, a sabiendas que omitieron las garantías constitucionales desde un comienzo.










