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Inequidad y género

Helena Alviar responde a una pregunta crucial: ¿Necesitamos más leyes que consagren la igualdad de las mujeres?

Semana
21 de abril de 2007

Actualmente en el Congreso de la República se está debatiendo un proyecto de ley por medio del cual se adoptan normas cuyo objetivo es: “garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización”.

Sin querer restarles importancia a los temas señalados por la ley y sin negar que en el tema de violencia intrafamiliar falta mucho por hacer como lo he señalado en diversas oportunidades, sería oportuno preguntarse si se necesita una ley que reitera lo que está contenido en diversos tratados internacionales suscritos por Colombia, consagrado constitucionalmente, establecido en múltiples normas legales y desarrollado por políticas públicas.

¿No sería mejor buscar formas más creativas para enfrentar la inequidad de género existente en la sociedad? Por formas más creativas me refiero a herramientas adicionales a las dos formas tradicionales: la enumeración de más derechos –que la mayoría de las veces se quedan sólo en el papel– o el aumento de delitos y penas –como en el caso de la consagración del acoso sexual como delito–.

Tomemos primero el problema que existe con la repetición de derechos existentes. En primer lugar, reiterar los derechos genera la falsa creencia que el problema es que en los demás documentos no se habían consagrado claramente y desconoce que los jueces se han caracterizado por dar las interpretaciones más restrictivas a la igualdad de género como lo he sostenido en otras dos columnas: la violencia silenciosa, (Semana.com 2006-12-03), La violencia doméstica como asunto de todos, (Semana.com 2006-08-13) y ¿Es suficiente con incluir una mujer en la lista?(Semana.com 2006-05-06).
Por otra parte, enunciar estos derechos una vez más y exigir su desarrollo por medio de políticas públicas tiene el poder de entender como un triunfo ‘feminista’ la repetición de lo ya existente. Como consecuencia, se despolitiza el debate en torno a las diferentes razones por las cuales a pesar de los tratados, la Constitución, las leyes y las políticas públicas, la violencia de género no ha disminuido, las oportunidades laborales son inequitativas, las diferencias salariales prevalecen y el acceso a la educación es diferenciado.
En segundo lugar, y en cuanto al aumento de penas y delitos, la ley contiene un conjunto de medidas encaminadas a fortalecer la protección a las víctimas de violencia intrafamiliar y la consagración del acoso sexual como delito.

Me referiré únicamente a la consagración del acoso sexual como delito. El artículo establece que cuando una persona abusando de una posición dominante acose, persiga u hostigue o asedie física o verbalmente a otra con fines sexuales no consentidos incurrirá en prisión de uno a tres años.

El acoso sexual es un problema real que la mayoría de mujeres hemos experimentado de alguna manera en nuestras vidas, pero ¿consagrarlo como delito será la mejor alternativa? Frente a este tema específicamente es importante hacer varias reflexiones: ¿qué representación de lo femenino y lo masculino gana con esta definición de acoso?

El proyecto claramente considera que lo que distribuye el poder es el sexo y no las construcciones de género que hacen que lo masculino defina lo exitoso del ambiente laboral. ¿Qué pasa con los hombres afeminados que son acosados permanentemente en los ambientes laborales por sus colegas? ¿Qué pasa con las mujeres victimarias? La definición que tiene la norma asume que el acoso sólo ocurre entre un jefe y un subalterno, ¿qué pasa con el acoso entre trabajadores del mismo rango?

Por otra parte, el delito se configura cuando sea con “fines sexuales no consentidos”. ¿Qué pasa cuando los fines no son sexuales –que pueden llegar a ser la mayoría de los casos– sino de control en el ámbito laboral, para impedir ascensos, para minar la confianza, para excluir?

Sería interesante mirar otras alternativas para regular el tema. Considero que a las víctimas del acoso probablemente les conviene más una reparación de perjuicios, la recuperación de su trabajo cuando lo han perdido o la configuración de un ambiente de trabajo menos hostil que ver a su agresor en la cárcel. Eso, asumiendo que el agresor acabara en la cárcel.

En conclusión, ¿no sería mejor que en lugar de reiterar una vez más lo ya existente, se regulara de una vez por todas el acceso al aborto o se tomara en serio una política pública para aliviar la carga del trabajo reproductivo?

(*) Profesora de la Universidad de los Andes, directora de la maestría en derecho, miembro de la cátedra de género y justicia de la misma institución y miembro fundador de DeJusticia.


El Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad –DeJusticia– (www.dejusticia.org) fue creado en 2003 por un grupo de profesores universitarios, con el fin de contribuir a debates sobre el derecho, las instituciones y las políticas públicas, con base en estudios rigurosos que promuevan la formación de una ciudadanía sin exclusiones y la vigencia de la democracia, el Estado social de derecho y los derechos humanos.

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