OPINIÓN

Jorge Laverde

La articulación del sistema de control fiscal del orden nacional y local

La relevancia del sistema de control fiscal se aprecia en su articulación con las competencias del Congreso en materia presupuestal.
8 de febrero de 2026, 9:45 a. m.

El control fiscal, en el orden constitucional colombiano, se configura como función pública de vigilancia de la gestión fiscal, orientada a verificar la regularidad en el recaudo, administración, custodia, inversión y ejecución de los recursos públicos; en consecuencia, su objeto se proyecta sobre la ejecución presupuestal, la gestión contractual, la trazabilidad del gasto y la identificación de riesgos de detrimento patrimonial; aunque su ejercicio se atribuye a los órganos competentes de control del orden nacional y local, su eficacia institucional presupone un marco normativo y esquemas de coordinación interinstitucional definidos conforme a la Constitución Política y la ley, en los que concurren decisiones de diseño, información y seguimiento.

En ese marco, la función legislativa comprende la expedición de normas y el ejercicio de control político sobre la administración; además, participa en la determinación de parámetros generales que inciden en la organización y funcionamiento del sistema de control fiscal; por ello, el Congreso, mediante deliberación pública, citaciones, debates y requerimientos de información, puede examinar la ejecución del gasto y la correspondencia entre programación presupuestal, decisiones administrativas y resultados reportados, en esa practica congresional, la comparecencia de los organismos de control en debates de control político opera como canal institucional de intercambio de información y de contraste público de hallazgos, planes y resultados, sin que ello comporte traslado de funciones de auditoría o de decisión. Dicha actividad y conforme el paralelismo constitucional concurre en similar forma en los departamentos y en los municipios.

La relevancia del sistema de control fiscal se aprecia en su articulación con las competencias del Congreso en materia presupuestal; en particular, al aprobar el presupuesto general, como eje del régimen fiscal y presupuestal; al adoptar reformas que inciden en la arquitectura institucional del control, en los estándares de reporte y en las obligaciones de rendición de cuentas; y al habilitar escenarios de seguimiento que permitan contrastar planes, ejecución y resultados con base en información pública y verificable; en ese mismo plano, la deliberación legislativa permite identificar los ajustes requeridos para la implementación y ajuste de modelos de control, incluidos aquellos orientados a fortalecer la trazabilidad, la publicidad y la comparabilidad de la información fiscal entre entidades y niveles territoriales.

Así las cosas, la interacción entre el Congreso y los organismos de vigilancia y control no comporta sustitución de funciones técnicas de auditoría o vigilancia, ni intervención en actuaciones propias de determinación de responsabilidades; se expresa, principalmente, en la configuración del marco jurídico, en la asignación y control político del presupuesto, y en la exigencia de información para el escrutinio público e institucional; de ahí que la coordinación interinstitucional resulte pertinente para estructurar reglas comunes de información y de seguimiento.

En ese contexto, y como desarrollo operativo de dicha coordinación, se propone articular el nivel central y el control fiscal territorial mediante un esquema de coordinación interinstitucional, sustentado en la habilitación constitucional del control preventivo y concomitante y en sus límites; el modelo comprende una reingeniería de la instancia nacional de coordinación técnica entre la autoridad central, las contralorías territoriales y el órgano auditor del sistema, con interoperabilidad y gestión por riesgos; una malla única de información verificable, basada en un mínimo común de datos para auditoría y seguimiento en línea, con trazabilidad documental y protocolos de calidad; una metodología homologada de control territorial, con planeación por riesgos; un protocolo nacional de alertas y advertencias con un circuito de retroalimentación legislativa y administrativa, mediante informes periódicos al Congreso y una ruta de actualización y modernización normativa; y un inventario unificado de herramientas de vigilancia fiscal territorial, con lineamientos de uso coordinado para evitar duplicidades y mejorar la comparabilidad de resultados con controles cruzados de información.

En conclusión, la modernización del control fiscal no se predica únicamente de la estructura institucional; se proyecta, además, sobre los sistemas, metodologías y procedimientos que soportan la vigilancia de la gestión fiscal; en esa medida, tales componentes deben armonizarse y alinearse, de manera uniforme, con los controles fiscales del orden territorial, mediante reglas de interoperabilidad, estándares comunes de información y protocolos de coordinación, con sujeción a la distribución competencial prevista en la Constitución y la ley.