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Jorge Enrique Vélez, columnista invitado

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La nueva política de tierras debe tener como prioridad el derecho real de superficie

A meses de llegar a la mitad del periodo de gobierno, de cuya campaña la reforma agraria fue una de sus banderas, las cifras distan de lo esperado. Pero este no es un problema único de la actual administración, cobijas a las anteriores. Por eso, Colombia debería abrirse a la posibilidad de tener una política permanente que logre la máxima producción, que los trabajadores de la tierra regresen al campo y que cumplamos el sueño de un país con ciudadanos sin hambre.

Jorge Enrique Vélez
21 de febrero de 2024

En unos meses estaremos en la mitad del período del actual gobierno, en el cual una de las mayores expectativas y compromisos es, por fin, una verdadera reforma agraria, en la que uno de sus ejes fundamentales sea la titulación de predios a los campesinos de Colombia.

La semana pasada presentó renuncia el señor Gerardo Vega Medina como director de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y en su informe final manifestó solo haber entregado tierras a 75 mil familias. Ello, a partir de procesos que estaban radicados en su mayoría en los archivos de la ANT.

Adicionalmente, sostuvo que se han adquirido 270 mil hectáreas (donaciones, extinción de dominio y compras directas), para un total de 1′700.000 hectáreas (estas cifras no cuadran, pero es lógico, siempre fue su actuar hacerlo con cifras engañosas).

Este es un resultado muy pobre cuando en el informe de empalme entre el gobierno Duque y el de Petro, liderado por la actual ministra de agricultura Mojica, en referencia a la Agencia Nacional de Tierras, existía al inicio de este gobierno más de 140 mil procesos radicados en la ANT que suman más de nueve millones de hectáreas.

Pero esto no es solo un problema del actual gobierno, es una situación que incluye a los anteriores y pasará exactamente lo mismo con los próximos. Ello demuestra claramente que en Colombia debemos recurrir a un nuevo modelo que nos permita, no solo entregar propiedad de tierras a los trabajadores del campo, sino que deba ser condicionada a que estas sean aprovechadas, productivas.

Con esta nueva política se dará una verdadera recuperación del campo, siendo prioridad la productividad, y con esto prevalecerán garantías constitucionales como la función social de la tierra, aunadas al título de propiedad en manos de quien corresponda.

Lo anterior es razón más que válida para obligarnos a buscar una alternativa previa al dispendioso proceso de adjudicación de baldíos o formalización de títulos de propiedad. Esto no es otra cosa que la aplicación del derecho real de superficie, que le permita al solicitante u ocupante de tierras, o a los poseedores de las mismas, que antes de la entrega del título pueda explotarlas con autorización del Estado. Así se garantiza que, obligatoriamente, va a trabajar la tierra y la va a hacer productiva mientras se adelanta el proceso de adjudicación, lo cual debe ser una condición para la adjudicación final.

Pero, ¿qué es el derecho real de superficie (DRS)? En términos generales, el DRS se entiende como aquel que tiene una entidad pública, titular del derecho de dominio de un bien inmueble, fiscal o de uso público (superficiante), para otorgar la explotación económica de la superficie a un tercero (superficiario).

El derecho real de superficie es un concepto legal que le permite a una persona tener derechos de dominio sobre la superficie de la tierra, sin necesariamente ser el propietario del terreno. Esto puede ser una solución viable para aumentar la productividad de la tierra, ya que le permite a un individuo o entidad usar la tierra para diversos fines, como agricultura, construcción u otros proyectos, sin poseerla en su totalidad.

Al tener este derecho, el titular puede realizar mejoras en el terreno y cosechar los beneficios de su uso durante un período acordado.

Una vez conocida la definición y la probabilidad de que por esta vía se pueda explotar y generar productividad a todas las tierras (vía el derecho real de superficie), se implicaría, por qué no, que las tierras que hoy son del Estado colombiano, por ejemplo baldíos ocupados por trabajadores de la tierra, puedan seguir siendo explotadas legalmente por estos mientras se adelanta el proceso de adjudicación.

Y que una vez se cumplan los trámites para adjudicar la propiedad, esta pasaría de explotarse bajo la figura del derecho real superficiario a la de ser adjudicatario de la misma. Si no es posible ser propietario por no cumplir los requisitos y si se le está dando una destinación productiva a la tierra de acuerdo con los estándares que establezca el Ministerio de Agricultura mediante la UPRA (Unidad de Planificación Rural Agropecuaria), se le daría a esa persona el derecho real de superficie por el tiempo que necesite para desarrollar o seguir desarrollando el proyecto productivo que se apruebe en su favor.

En el caso de que sea una posesión de un terreno privado y se cumpla los requisitos para ser poseedor y propietario por prescripción adquisitiva, se le podrá entregar por parte del juez de conocimiento y del gobierno el derecho real de superficie hasta que se dicte sentencia que le otorgue título como propietario.

En el caso de campesinos o trabajadores de la tierra y sin tierra, valga la redundancia, puede ser una solución efectiva para brindarles acceso a las mismas (baldíos no ocupados o recuperados) y aumentar su productividad. Al obtener este derecho, los campesinos pueden utilizar la tierra para la agricultura u otras actividades productivas, lo que les permite generar ingresos y mejorar su situación económica.

Además, esta modalidad podría fomentar la inversión en mejoras a largo plazo en la tierra, lo que a su vez puede aumentar la productividad general de la misma y contribuir al desarrollo rural. Esta opción legal ofrece oportunidades para que los campesinos sin tierra puedan trabajar y beneficiarse de la tierra de manera sostenible, sin los trámites engorrosos de los procesos de adjudicación y formalización y, lo más importante, permitiría en corto y mediano plazo establecer una política de productividad de la tierra de los millones de hectáreas que hoy son improductivas en Colombia, generando una política de cero hambre.

Adicionalmente, los propietarios de tierras improductivas que no las quieran explotar, ya sea por razones económicas u otras y que no quieran vender, podrían, con intermediación del gobierno, entregarles a los campesinos y los trabajadores de la tierra la posibilidad de un derecho real de superficie que les permita no perder la propiedad y recibir algunos ingresos producto de los proyectos productivos y exenciones de pago de impuestos prediales y de patrimonio, si hacen uso de entregar el derecho real de superficie a campesinos y trabajadores del campo sin tierra.

Ojalá abramos la discusión y bajo este camino busquemos que Colombia, con su gran cantidad de tierras improductivas, algunas del Estado y otras de particulares, tenga una política permanente para lograr la máxima producción y que los trabajadores de la tierra regresen al campo y logremos el sueño de todos los colombianos de tener un país con ciudadanos sin hambre.

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