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Julio Londoño Paredes

OPINIÓN

Las constituciones de Colombia y de Venezuela

Los 200 años de la Constitución de Cúcuta dan lugar a algunas reflexiones sobre los riesgos de ciertos pronunciamientos unilaterales en política exterior.

8 de octubre de 2021

Se celebran los doscientos años de la Constitución de Cúcuta en la que, entre otras cosas, se confirmó la creación de la denominada “Gran Colombia”.

Ya en Angostura en diciembre de 1819, después de la victoria de Boyacá, se había expedido una ley que consagraba la creación de una nueva república constituida por Venezuela y la Nueva Granada, con los territorios que comprendían la Capitanía General de Venezuela y el Virreinato de la Nueva Granada.

Posteriormente el congreso reunido en Cúcuta en julio de 1821 confirmó la creación de Colombia. En la constitución expedida por el mismo congreso el 30 de agosto siguiente lo reiteró una vez más, agregando en su artículo 6°, que el territorio de la nueva república era el mismo que comprendían el antiguo Virreinato de la Nueva Granada y la Capitanía General de Venezuela.

Después de la disolución de la Gran Colombia en 1830, las constituciones expedidas en ambos países señalaron que sus respectivos territorios eran los del virreinato, en el caso de Colombia y de la Capitanía General, en el de Venezuela. El año que se tomó como base para determinar los límites, fue el de 1810 cuando se inició el período de beligerancia de las colonias contra España.

En la última constitución venezolana, antes de la llegada de Chávez, se expresó que el territorio de Venezuela era el “que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada en 1810, con las modificacio­nes resultantes de los tratados celebrados válidamente por la República”.

La Constitución de 1999, ya durante la época chavista, en el artículo 10° repite el texto sobre límites de las constituciones anteriores, pero agrega “con las modificaciones resultantes de los tratados…y laudos arbitrales no viciados de nulidad”

Aunque se supone que la adición de “laudos arbitrales no viciados de nulidad” se refiere tácitamente al Laudo Arbitral sobre el territorio de la Guayana Esequiba que Venezuela considera que es nulo, no faltaría alguno que afirmara que también cubre al Laudo Arbitral con Colombia.

Por su parte las constituciones colombianas, con sus correspondientes enmiendas, después de la expedición del Laudo Arbitral Español de 1891 señalaron que los límites con Venezuela eran los definidos por el citado Laudo.

Así en el Acto Legislativo No. 1 del 11 de diciembre de 1968, se estipuló que los límites con Venezuela eran “los definidos en el laudo arbitral pronunciado por el Gobierno del Rey de España el 16 de marzo de 1891 y en el tratado del 5 de abril de 1941″

La diferencia radica pues en que en Colombia las constituciones anteriores a la de 1991, señalaron que los límites con Venezuela eran los establecidos en el Laudo y en el tratado de 1941, mientras que en las de Venezuela, se establece que su territorio es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de 1810.

El problema es que la calificación de nulidad de un laudo se derivaría, no de la sentencia de un tribunal, sino de una decisión unilateral del gobierno de turno en Venezuela. No se debe olvidar que para Venezuela la Capitanía General comprendía toda la península de La Guajira y buena parte de los llanos orientales colombianos.

Las decisiones unilaterales sobre asuntos territoriales en las que está involucrado otro estado generan en las opiniones públicas, impresiones sesgadas sobre las realidades jurídicas y complejas confrontaciones.

(*) Decano de la Facultad de estudios internacionales, políticos y urbanos de la Universidad del Rosario.