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Protesta Social

Protesta social es ejercicio de libertades de reunión, expresión y circulación. Tiene la función de llamar la atención de las autoridades y de la opinión pública. El Código de Policía y Convivencia reguló el derecho de reunión y manifestación, pero fue declarado inexequible por considerar que requería de ley estatutaria. En el acuerdo con las Farc se pactó garantizar la protesta social como acción política. La protesta social si es pacífica está garantizada constitucionalmente. La obsoleta visión conflictiva de las Farc pretende utilizar el espacio público en lucha social. Superadas las diferencias el país se desarrollaría más rápido.

Juan Manuel Charry Urueña, Juan Manuel Charry Urueña
21 de agosto de 2019

Se podría decir que la protesta social es el ejercicio de las libertades de reunión, expresión y eventualmente circulación. Que en ocasiones puede estar vinculado con el derecho de huelga. Como todas las libertades no es absoluta y encuentra sus límites en las garantías de otros, las más próximas serían los servicios de transporte público, el uso de vías públicas y la propiedad privada.

 La Corte Constitucional en sentencia C-742 de 2012 consideró que la protesta social tiene como función democrática llamar la atención de las autoridades y de la opinión pública sobre una problemática específica y sobre las necesidades de ciertos sectores, con una única condición, que sea pacífica, esto es, sin violencia, armas ni graves alteraciones del orden público. Así la Corte declaró ajustados a la Constitución los delitos de obstrucción a vías públicas y perturbación al servicio de transporte público, colectivo u oficial.

 El Código Nacional de Policía y Convivencia reguló el derecho de reunión y manifestación pública y pacífica en el espacio público, así como su acompañamiento. Sin embargo la Corte Constitucional lo declaró inexequible en forma diferida, hasta el pasado 20 de junio de 2019, porque debe regularse mediante ley estatutaria.

 Ahora bien, en el Acuerdo con las Farc se pactó otorgar garantías a la protesta y movilización social como una forma de acción política, de oposición dentro de la democracia. Lo cierto es que en la implementación se ha mencionado apenas para  la exoneración de los efectos penales.

 La protesta social no es propiamente un derecho fundamental que deba ser reconocido o consignado en la Constitución Política; más bien, comprende el ejercicio de varios de los derechos ya mencionados. Se incorporó en el acuerdo con las Farc por dos razones: Porque se abandonaron las armas como forma de lucha política y se quiso mantener el espacio público, las calles, como ámbito político tradicional de la izquierda popular; y, porque a pesar del acuerdo, las Farc consideran que el conflicto continua y se debe solucionar o tramitar por las vías democráticas, una de estas, la protesta en el espacio público. De otro lado, la protesta se califica como social, con esto pretenden mantener en su orbita ideológica los derechos de esta naturaleza, tales como trabajo, huelga, salud, educación, seguridad social, entre otros.

 En síntesis, la protesta social pacífica está garantizada constitucionalmente en cuanto comprende los derechos de reunión, expresión y circulación. Su ejercicio no debe perturbar los derechos de otros, tales como el uso de vías públicas, transporte, propiedad privada y tranquilidad, solo falta expedir la correspondiente ley estatutaria. La estrategia de la Farc, en su obsoleta visión conflictiva, es utilizar el espacio público para continuar con su supuesta lucha social.

 Cuánto se avanzaría si en lugar de esa visión de confrontación, el naciente partido Farc aceptara los progresos en cobertura de servicios públicos y derechos sociales, así como en la reducción de la pobreza, y en lugar de protestas elevara peticiones y se sumara a la construcción de este nuevo país, donde superadas las diferencias y las luchas internas, se desarrollaría más rápidamente.

 

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