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En el régimen de la demagogia jurídica

Es evidente que la implementación de los acuerdos de la Habana, se puede cumplir sin que sea necesario ofrecer ventajas o gabelas a guerrilleros o militares.

Pedro Medellín Torres, Pedro Medellín Torres
14 de julio de 2017

Los que saben dicen que si hay algo peor que el populismo, es la demagogia. Y algo peor que ésta, es la demagogia jurídica. Los populistas se autoproclaman como portadores de la voz del pueblo y de sus deseos y utilizan en poder a su antojo y en su beneficio. Los demagogos, por el contrario, recurren a las exaltaciones y promesas, que a pesar de ser muy populares resultan muy difíciles de cumplir, pero que resultan muy útiles para convencer al pueblo y convertirlo en instrumento de su ambición política. Y los peores, los demagogos jurídicos, son aquellos capaces de elevar a ley todo aquello que ofrecen a los que quieren convencer, sin importar si se puede cumplir o no, o si con ello se quiebra su validez o el orden existente.

Esta especie de principio resulta más pertinente aún, cuando un gobernante encuentra que en la búsqueda de la paz, al igual que el fin de la injusticia o la pobreza, está el medio que le asegura trascender más allá de los mortales. Por eso es que, con tal de llegar a ella, el populista se investirá de todo el poder del pueblo para decidir que es lo que conviene a todos y lo que no; el demagogo ofrecerá a los guerreros todas las ventajas posibles, de manera que actúen como conviene; y los demagogos jurídicos serán tan laxos con las leyes como quieran quienes lo combaten, sin importar lo que puede pasar. Es lo que ahora sucede en Colombia.

¿A qué guerrillero o jefe opositor no le resulta apetitoso, poder ir a la que era la sede sagrada de su enemigo, en el gobierno o las fuerzas armadas, subir al atril y hacer un discurso en que lo degrada? ¿A cuál de los combatientes no le resultaría halagador ser tratado como si hubieran vencido en el combate? ¿A quién de los insurgentes no les atrae la idea de convertirse en beneficiario del nuevo régimen?

Para una sociedad, alcanzar la paz no puede ser otra cosa distinta a lograr imponer un régimen de justicia al que todos (combatientes y no combatientes) se someten, asumiendo el compromiso de tramitar sus diferencias por medios pacíficos. Eso supone que cada uno de los individuos y grupos asumen los costos de ese acuerdo: * Que los combatientes que incumplieron los códigos de honor de la guerra, y convirtieron a los civiles en objetivos y víctimas de sus actuaciones, deben estar dispuestos a pagar un castigo por haber usado su fuerza con quien no tocaba; * Que las víctimas, sacrificando una porción de justicia que quisiera obtener del victimario por el daño infringido, a cambio de saber la verdad, de manera que pueda poner fin al dolor causado; y * Los ciudadanos, aceptando el sacrifico de justicia que le abra las puertas a la paz.

Vale, aceptemos que para lograr el acuerdo hubo necesidad de sacrificar una porción de justicia, bajo la denominación abstracta de “restricción de libertades”, todo termina reducido a una sanción que no logra siquiera el estatus de simulacro de un castigo. Digamos, listo, se acepta.

Pero en lo demás, vale la pena preguntarse: Qué sentido tiene mantener una jurisdicción especial de paz (JEP) que pretende restringirse a los procesos con la guerrilla, o que limita los ámbitos de actuación o el régimen de competencias de la Fiscalía General de la Nación, o que se resiste a hacer parte y estar controlada por la rama judicial? ¿Cuál es el beneficio que produce discriminar el uso del principio de responsabilidad de mando, únicamente para los militares? ¿Cuáles son los espacios de reincorporación y validación social a las FARC, cuando permite que parte de la riqueza acumulada en actividades ilegales, antes que reparar a las víctimas, se vaya a financiar parte de la operación de su actividad partidista? ¿Es consciente el gobierno que, con las ventajas que le ofrece de eliminación de controles y establecimiento de transferencias de recursos individuales y grupales a los guerrilleros que se asocien en torno a Ecomun, no están creando peligrosas discriminaciones con los pequeños productores y los campesinos que nunca quisieron tomar las armas? ¿Qué sentido tiene alterar el derecho afecta el interés general, al violar el derecho a la igualdad e impedir que las entidades responsables del control de legalidad, puedan cumplir con las obligaciones que le asigna la Constitución y la Ley?

Muchas más preguntas resultarían luego de revisar a fondo decretos como los que establecen el sistema integral de seguridad para el ejercicio de la política (D. 895/2017); se adoptan medidas para la implementación de la reforma rural integral (D. 902/2017); o se realiza el inventario de los bienes y activos en poder de las FARC (D. 903/2017). Eso para citar sólo los más polémicos.

Lo que producen esas gabelas jurídicas sólo son discriminaciones y desequilibrios efectivos que, antes de lograr un proceso efectivo de tránsito hacia la paz, se convierten en una fuente fundada de nuevas tensiones y conflictos en los cuales el propósito de construcción colectiva, cede su lugar a un sistema de beneficios distorsionados y parciales, como los que en su momento desataron la violencia hace más de 50 años.

Es evidente que la implementación de los acuerdos de la Habana, se puede cumplir sin que sea necesario ofrecer ventajas o gabelas a guerrilleros o militares. Las FARC realmente lo que necesitan para avanzar en el proceso de paz, es la libertad y la garantía real de desarrollar su actividad política en un ambiente de total seguridad y con unas condiciones mínimas que permitan retomar la vida civil. Lo que se requiere es que los ajustes se hagan respetando las reglas de juego establecidas por la Constitución y la Ley, en un régimen en que todos arrancan de cero y están en condiciones de igualdad.

Si somos conscientes de que mantener ese tipo de régimen no sólo implica institucionalizar la cultura del atajo que tanto daño ha hecho al país. Sobre todo, esa demagogia jurídica fractura por la base la Constitución y con ello la institucionalidad política del país. Si se puede hacer bien el proceso, ¿porqué no hacerlo?

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