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JUAN MANUEL CHARRY

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Relaciones internacionales y límites constitucionales

Los colombianos esperamos del presidente el cumplimiento de la Constitución y las leyes, no la manifestación de sus preferencias ideológicas ni sus gustos particulares.

Juan Manuel Charry Urueña
7 de diciembre de 2023

Como es bien sabido, en el Estado de derecho no hay competencias ilimitadas ni omnímodas, como en ocasiones olvidan los inquilinos de la Casa de Nariño, aquejados por el personalismo presidencial de nuestro sistema de gobierno, que equivocadamente los lleva a creer que el gobierno depende de sus concepciones personales.

El presidente, en calidad de jefe de Estado, dirige las relaciones internacionales. La Constitución, en el título de la Rama Ejecutiva, dedica un capítulo a este tema y en otras disposiciones señala propósitos y finalidades al respecto.

En el preámbulo hay compromiso por el impulso de la integración latinoamericana. Se establece como principio fundamental que las relaciones exteriores se fundamenten en la soberanía, la autodeterminación de los pueblos y los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. Además, se reitera como política exterior, la integración latinoamericana y del Caribe.

Para la Corte Constitucional, el respeto de los principios del derecho internacional significa, ni más ni menos, que nuestro país se acoge en un todo a los principios del derecho internacional que han sido aceptados, no solo dentro de los parámetros de los tratados públicos, bilaterales o multilaterales, o de los acuerdos suscritos dentro del marco de los organismos internacionales a los cuales el Estado ha adherido –como la ONU–, sino a aquellos que se derivan de los usos y costumbres internacionalmente consagrados (C-170/95).

Las relaciones internacionales, en sus diferentes ámbitos, se establecerán sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Para efectos de la integración latinoamericana y del Caribe, se prevé la creación de organismos supranacionales.

De otra parte, no sobra mencionar que el presidente tiene la competencia para la celebración de tratados internacionales, que deben ser aprobados por el Congreso y tienen control por parte de la Corte Constitucional. En otros términos, para adquirir compromisos internacionales se requiere la intervención de las tres ramas del poder público.

Las desafortunadas declaraciones del presidente Gustavo Petro, en relación con el conflicto en la Franja de Gaza; su posición en torno al cambio climático y el marchitamiento de la explotación de combustibles fósiles, y sus declaraciones en relación con el nazismo, todas resultan no solo desafortunadas, sino contrarias al orden constitucional.

Su intromisión en asuntos de Perú, Chile y El Salvador violan la no interferencia en asuntos domésticos de naciones amigas.

Si bien es cierto que se trata de declaraciones personales, no vinculantes, esto es, sin efectos jurídicos, tales manifestaciones generan malestar en las relaciones y no se ajustan a los mandatos de la Constitución.

Las declaraciones relativas a la Franja de Gaza, tomando partido por uno de los bandos en conflicto, no se basan en la equidad, como tampoco en la reciprocidad ni en la conveniencia nacional. Aunque mencionó la solución pacífica, descalificó a una de las partes.

En cuanto a la explotación de combustibles fósiles, se trata de un derecho de todos los colombianos respecto de las riquezas no renovables del subsuelo, no es una decisión gubernamental, sino del legislador, relativa a departamentos y municipios. Ahora bien, promover la explotación de tales combustibles en Venezuela y no en Colombia resulta una contradicción manifiesta en relación con la protección del ambiente.

Por último, asumir una posición para calificar de nazis a distintos sectores de las sociedades desarrolladas, por lo pronto, resulta un juicio subjetivo y personal, sin debido procedimiento, que no se aviene con el derecho internacional humanitario.

En fin, los colombianos esperamos del presidente el cumplimiento de la Constitución y las leyes, no la manifestación de sus preferencias ideológicas ni sus gustos particulares. En otros términos, como funcionario público puede seguir y gustar de un jugador de fútbol, pero la imparcialidad le impone no descalificar a los demás equipos.

Uno de los avances del Estado moderno es la despersonalización de poder, los funcionarios cumplen el orden jurídico más allá de sus posiciones personales.

Cita de la semana: “Mussolini mostró una capacidad permanente para mantener un equilibrio inestable entre la grandeza y la farsa”: Tiempos modernos, Paul Johnson.

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