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JUAN MANUEL CHARRY

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Relaciones internacionales

El ejercicio de la función pública, sus competencias, formalidades y limitaciones no deben ser desbordados ni desviados por ideales ni convicciones.

Juan Manuel Charry Urueña
12 de octubre de 2023

Las recientes manifestaciones del presidente Gustavo Petro sobre los ataques de grupo Hamás a la población del Estado de Israel, que le darían la razón al primero en cuanto a sus reivindicaciones, desconocen el orden constitucional, así como tratados y convenios internacionales suscritos y aprobados.

Es cierto que el presidente, en calidad de jefe de Estado, dirige las relaciones internacionales, y que al ministro de Relaciones Exteriores le corresponde fijar la política internacional, bajo la dirección de aquel. Sin embargo, no se trata de una función omnímoda como tampoco sujeta únicamente al arbitrio de la persona que ejerce el ato cargo.

Pero también es cierto que las relaciones exteriores de Colombia se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto por la autodeterminación de los pueblos y en los principios del derecho internacional aceptados por el Estado, así como en la equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Entonces, las manifestaciones del presidente desconocen los principios aceptados de solución pacífica de las controversias, de respeto por el derecho internacional y de promoción de los derechos humanos. De otro lado, cabe preguntar, ¿qué equidad, reciprocidad o conveniencia nacional se puede tener entre el grupo Hamás y nuestra república?

Los tratados internacionales, que son acuerdos entre Estados, que reconocen derechos humanos, son de obligatorio cumplimiento y prevalecen en el orden interno. De acuerdo con la Corte Constitucional, hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, que algunos criticamos. En consecuencia, aceptar conductas violatorias de derechos humanos en cualquier latitud, es desconocer el orden constitucional y los tratados internacionales respectivos.

De tiempo atrás, en materia de estados de excepción el Derecho Internacional Humanitario constituye límite. Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos, que configuran el derecho de los conflictos armados, también suscritos y aprobados, prohíben la tortura, la toma de rehenes, los tratos humillantes, crueles y degradantes, así como atentar contra la vida de personas que no participan en las hostilidades. Justificar y aprobar tales conductas por parte del presidente, es otra forma de desconocer esas disposiciones internacionales.

Por supuesto, la persona que ejerce la Presidencia puede tener preferencias ideológicas, simpatías por autócratas y dictadores, incluso por criminales, creencias religiosas o místicas, en fin, como cualquier otro, puede ejercer sus libertades y derechos como a bien tenga, sin vulnerar los derechos de los demás, otra cosa bien distinta es el ejercicio de la función pública, sus competencias, formalidades y limitaciones, que no deben ser desbordados ni desviados por sus ideales ni sus convicciones. Esa es la diferencia entre el Estado de Derecho y las dictaduras.

Una vez más, el primer mandatario de los colombianos está al servicio de la Constitución y las leyes, no a la inversa.

Cita de la semana: «En realidad no importaba lo que esperábamos de la vida, sino lo que la vida esperaba de nosotros», Viktor Frankl.

Relaciones Intrnacionales 11 10 23

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