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Reserva sumarial y secretos profesionales

Hay quienes opinan que la reserva sumarial no se puede levantar, pero nadie, excepto el afectado, reclama por su violación y su falta de investigación.

Juan Manuel Charry Urueña, Juan Manuel Charry Urueña
12 de agosto de 2020

El proceso penal contra el senador Álvaro Uribe Vélez y la medida de aseguramiento en su contra han suscitado diversas y encontradas reacciones políticas. Las decisiones judiciales se acatan y así ha ocurrido en este caso, pero nada impide su análisis y su crítica.

 

Mala, muy mala, la sola posibilidad de que funcionarios judiciales, a sabiendas, suministraran o permitieran que información procesal transcendiera a la opinión pública. Nadie reclama por su violación, excepto el afectado, ni siquiera hay investigación, es un síntoma de las deficiencias de control a las altas corporaciones judiciales.

 

La defensa del senador Uribe se duele de la violación a la reserva sumarial, pues considera que se conocen las piezas que afectan la presunción de inocencia de su defendido vulnerando su derecho a un juicio justo. También se duele de las irregularidades en las interceptaciones a las comunicaciones, primero recaudadas por error, luego validadas a la postre, de conversaciones de su cliente con el abogado y de periodistas con el mismo relativas a un testigo, reservadas y protegidas constitucionalmente.

 

La reserva sumarial está establecida en la Ley 600 de 2000 para las diligencias de la investigación previa y la instrucción de la prueba, mientras que la etapa de juzgamiento es pública; en la Ley 906 de 2004, la actuación procesal es pública, excepto que el juez considere que corren peligro las victimas, jurados, testigos, peritos y demás intervinientes, se afecte la seguridad nacional, se exponga a daño psicológico a menores, se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo, o se comprometa la investigación.

 

La Constitución Política (art. 74) establece que el secreto profesional es inviolable, lo que significa que el legislador no tiene margen para señalar condiciones legítimas para su desconocimiento; es más, la Corte Constitucional declaró inexequible la posibilidad de revelar el secreto para evitar la consumación de un delito futuro (C-411/93), sin embargo, aceptó que el profesional fuera exonerado de sanción si con la revelación pretendía evitar la consumación de un delito grave.

 

En el caso de la relación del abogado con su cliente, se encuentran relacionados los derechos fundamentales a la intimidad, a la inviolabilidad de las comunicaciones y a la defensa, que hacen que la protección sea mucho más rigurosa y estricta, y si hubiera posibilidad alguna de restricción, su análisis debe ser mucho más severo.

 

De otro lado, la actividad periodística goza de protección constitucional (art. 73) para garantizar su libertad e independencia, además de la protección del secreto profesional, por lo tanto, no se puede compeler al periodista para que revele sus fuentes de información, que además tiene como finalidad proteger de represalias al informante.

 

Al parecer, lo ocurrido en el caso del senador Uribe, es distinto y muy grave, porque el juez interceptó las comunicaciones protegidas por el secreto profesional, las reveló y utilizó como fundamento de su decisión, algo que resulta completamente inconstitucional. Nefasto precedente que conduciría la investigación penal a la interceptación de comunicaciones cliente-abogado.

 

La reserva sumarial es una excepción legal a la publicidad de las actuaciones del Estado, que se puede inaplicar cuando sea incompatible con los derechos fundamentales, en este caso del investigado, según lo previsto por la misma Constitución.

 

En aras de preservar el Estado de Derecho, que se levante la reserva sumarial para desvirtuar sospechas y suspicacias de una justicia politizada y carente de legitimidad.

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