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Sigue prohibición de consumo de droga

Sanción de consumo de licores y drogas en espacio público inconstitucional por no ser razonable y afectar el libre desarrollo de la personalidad. Además, innecesaria por existir otras normas. Nada se dijo sobre la prohibición del consumo de droga del artículo 49. Inconstitucionalidad parcialmente inútil. Nada se dice sobre narcotráfico. La Corte Constitucional se encaminó más en su jurisprudencia que en el texto de la Constitución. Se equivocó el Código de Policía al equiparar licor y droga. Se equivocó la opinión en una mal entendida libertad para el consumo público de droga.

Juan Manuel Charry Urueña, Juan Manuel Charry Urueña
12 de junio de 2019

La Corte Constitucional, en comunicado de 6 de junio, informó sobre la decisión de declarar inconstitucionales las expresiones relativas al consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas toda vez que afectan la tranquilidad y la integridad del espacio público, contenidas en dos artículos del Código Nacional de Policía y Convivencia, por considerar que no eran razonables constitucionalmente e impactaban el libre desarrollo de la personalidad. Curiosamente, concluye que tales expresiones no eran necesarias, pues las normas acusadas mantienen su vigencia en cuanto no se pueden consumir sustancias prohibidas y  existen otras normas específicas para proteger a los niños.

De otro lado, llama poderosamente la atención, que no diga absolutamente nada acerca de la prohibición constitucional del artículo 49, introducida mediante el Acto Legislativo 2 de 2009: “El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica.” Así las cosas, la declaración de inconstitucionalidad sería inútil, en cuanto a estupefacientes y psicoactivos, pues las disposiciones acusadas, en la parte que mantienen su vigencia, prohíben consumir sustancias prohibidas. En realidad, el efecto de la sentencia consistiría en permitir el consumo de licor, de forma muy distinta a como lo ha entendido la opinión pública.

El pronunciamiento también omite hacer mención al fenómeno del narcotráfico que tanto daño ha hecho a la sociedad, que incidió en la toma del Palacio de Justicia en 1985,  que ha cobrado la vida de policías, jueces, periodistas, candidatos y políticos, y que tanta corrupción ha causado en las instituciones del Estado. Es un contrasentido, sostener una guerra contra el tráfico ilícito de drogas y tolerar o propiciar el consumo de éstas.

Más allá de la posición que se tenga en relación a la dosis personal o a la legalización de la droga, desde la sentencia de 1994, con ponencia de Carlos Gaviria Díaz, que declaró ajustada a la Constitución la primera con fundamento en el libre desarrollo de la personalidad, la jurisprudencia de la Corte se encaminó en esa línea de garantías a la libertad y autonomía de la persona, que sustenta la decisión que se comenta. Sin embargo, desde esa fecha, consideramos equivocada la posición, en razón a que el Estado no puede tolerar y menos patrocinar las conductas adictivas y nocivas para la salud. En mi opinión, hubiera sido más atinado garantizar la intimidad personal impidiendo que el Estado se entrometa en la esfera privada de todo individuo.

Ahora bien, el Código de Policía y Convivencia incurre en el error de tratar en las mismas condiciones las bebidas alcohólicas y las sustancias psicoactivas, cuando las primeras se negocian en el mercado lícito, incluso existen empresas públicas que las producen y promueven, mientras que las segundas son ilícitas y está prohibido su porte y consumo. Mismo error en que incurrió la Corte Constitucional, sin distinguir el tratamiento jurídico diferenciado de unas y otras.

En fin, la Corte Constitucional reparó más en su propia jurisprudencia y olvidó el texto de la Constitución que prohíbe el porte y consumo de droga, en el ámbito de la salud pública, y con el ánimo de sentar un precedente progresista arribó a una decisión parcialmente inútil y confusa que mantiene la prohibición de las sustancias psicoactivas y libera los licores; mientras que la opinión pública la percibió como un paso más en el camino de una libertad mal entendida al desarrollo de la personalidad, para el consumo público de estupefacientes.

Se equivocó el Código de Policía y Convivencia, se equivocó la Corte Constitucional, y se equivocó la opinión pública, pues lo cierto es que en el ámbito de la salud pública está prohibido el consumo de droga.

*Abogado Constitucionalista