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Un Código Electoral para el siglo XXI

El lunes pasado se radicó en el Congreso el proyecto de ley estatutaria por la cual se expide un nuevo Código Electoral.

José Fernando Flórez, José Fernando Flórez
26 de agosto de 2020

La pandemia de covid-19 ha puesto en evidencia la obsolescencia de muchas de nuestras estructuras sociales. El derecho electoral es una de ellas y explica que muchas democracias se hayan visto obligadas a aplazar las elecciones, a pesar de que hace años existen todos los recursos tecnológicos necesarios para realizarlas con distanciamiento social. Estonia, por ejemplo, implementó el voto remoto por internet hace más de quince años y ha venido refinándolo hasta el punto de que actualmente es utilizado por el 46,7 % de la población votante.

 

Colombia es uno de los países que padece atrasos normativos graves en materia de elecciones, debido a un Código Electoral que data de hace 34 años y apenas permite la modalidad de voto presencial. Ese atraso también se manifiesta en otras reglas anticuadas, como el fin de la jornada electoral a las cuatro de la tarde, que increíblemente se explica porque seguimos votando como hace un siglo: cuando había que hacer el conteo manual de los votos antes de que oscureciera para evitar que, más tarde, con la misma luz de vela que se utilizaba para ver, se terminaran quemando los tarjetones con fines fraudulentos. (La anécdota la cuenta en más detalle el registrador nacional aquí).

 

Por fortuna, el oscurantismo electoral colombiano está próximo a terminar gracias al proyecto de ley estatutaria por la cual se expide el nuevo Código Electoral, radicado el lunes pasado en el Congreso por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio del Interior. 

 

No podría exagerarse la importancia histórica de este nuevo Código Electoral: se trata de una normativa de avanzada que está diseñada para perdurar varias décadas y facilitar el tránsito hacia la democracia digital mediante la implementación progresiva de nuevas tecnologías. El proyecto contiene un articulado altamente técnico que, para facilitar el consenso parlamentario, deliberadamente prescindió de reformas de carácter político o que modifiquen las reglas del sistema electoral y que está llamado a convertirse en referente internacional de vanguardia en materia de identificación y elecciones.

 

Como el texto del proyecto es extenso (251 artículos) y el espacio de esta columna, corto, me limitaré a comentar cinco de las grandes transformaciones que impulsa esta iniciativa legislativa.

 

  1. Autoriza un amplio catálogo de modalidades de voto, entre ellas tres de voto presencial (manual, electrónico mixto y anticipado) y dos de voto remoto (electrónico remoto y anticipado electrónico remoto). Esto con el fin de permitirle progresivamente al elector y al Estado, en función de las necesidades de la circunscripción y los recursos disponibles, experimentar con procesos que les faciliten el sufragio a los colombianos. Así, por ejemplo, mientras se superan las reservas culturales frente a las nuevas tecnologías, el piloto del voto anticipado y remoto digital se planea hacerlo para la inscripción y la votación de los colombianos en el exterior.

 

  1. Adopta una serie acertada de medidas destinadas a aumentar la participación electoral: extensión de la jornada electoral hasta las cinco de la tarde, transporte gratuito el día de elecciones, creación de más puestos de votación en las áreas rurales de difícil acceso, posibilidad de voto anticipado y mayores estímulos al votante (un día completo de descanso compensatorio remunerado acumulable con las vacaciones, así como preferencia para becas educativas y subsidios de vivienda estatales, entre otros).

 

Lo más importante a este respecto es la apuesta por construir ciudadanía a partir de incentivos positivos y de mayor accesibilidad al voto como principal estrategia para reducir el abstencionismo, mientras se descarta el extravío de crear “ciudadanos a la fuerza” mediante el hoy tristemente célebre voto obligatorio, cuyos efectos negativos han sido probados en la literatura especializada.

 

  1. Implementa mejoras en materia de censo electoral, gracias a que establece el lugar de habitación o asiento como criterio único de definición del domicilio electoral, el cual además debe coincidir con el lugar donde el votante se beneficia directamente de las políticas públicas de la respectiva circunscripción. Con esto elimina la ambigüedad que hoy existe al permitirse que el lugar de nacimiento sea un criterio concurrente para precisar el domicilio electoral. En esa misma dirección, el proyecto también actualiza el tipo penal de “fraude en inscripción de cédulas” y lo hace más idóneo para sancionar la trashumancia electoral.

 

Otra innovación es el cambio del esquema en el cual el ciudadano le dice al organismo electoral dónde quiere votar, por uno en que el Estado le indica al elector dónde debe votar según su domicilio electoral. El proyecto prevé también la actualización permanente del censo y el cruce con otras bases de datos para garantizar la veracidad del domicilio electoral, con lo cual eleva la dificultad de la trashumancia. El censo electoral será además utilizado para determinar la ubicación de los jurados de votación, para garantizar así que presten este servicio social cerca de su domicilio. Como consecuencia, se acaba con el viejo esquema de designación por las oficinas de recursos humanos y se despolitiza la conformación de las listas de jurados de votación.

 

  1. Racionaliza la revocatoria del mandato mediante la realización de una audiencia pública obligatoria, previa a la entrega de los formularios de recolección de firmas a los promotores, que tiene como objetivo proteger el derecho de contradicción y defensa de los mandatarios que se busca revocar y darles seriedad a las iniciativas de revocatoria, que en adelante deberán probar las causales en las que se fundan y referirse a un incumplimiento del programa de gobierno.

 

Asimismo, la revocatoria del mandato solo podrá solicitarse una vez que haya sido aprobado el plan de desarrollo del mandatario que se pretende revocar, con lo cual se establece un plazo menos arbitrario para promoverla que el mero paso del primer año de gobierno. Todas estas modificaciones representan un avance enorme para rescatar a este mecanismo de participación ciudadana del uso populista en el que había caído y se alinean con las exigencias de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la materia, en particular en la sentencia SU-077 de 2018.

 

  1. Profundiza el enfoque de género en nuestra legislación electoral gracias a tres modificaciones: aumento al 40 % de la cuota de mujeres en las listas para corporaciones de elección popular; definición de los empates en número de votos entre hombre y mujer a favor de la mujer; y adopción de una definición amplia de violencia política contra la mujer que busca protegerla de cualquier discriminación.

 

Solo resta desearle a esta iniciativa, que fue el fruto de un diálogo interinstitucional prolongado y cuenta con mensaje de urgencia por parte del presidente, un trámite parlamentario fluido que la enriquezca gracias a la argumentación técnica y desinteresada. Pero, sobre todo, esperemos que el proyecto de ley no caiga en discusiones políticas relativas al sistema electoral, que son las que han dado al traste con los anteriores intentos de reforma porque quisieron cambiar las reglas de conversión de votos en curules.

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