CORONAVIRUS COLOMBIA

Gobierno decretó aislamiento obligatorio hasta el 1 de julio

A través del decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno nacional extendió el aislamiento preventivo hasta las 00:00 horas del 1 de julio. El decreto exceptúa 43 actividades económicas y extiende la suspensión de vuelos domésticos hasta la misma fecha.

28 de mayo de 2020, 7:18 p. m.
Presidente de Colombia, Iván Duque. / Crédito: Presidencia de la República. | Foto: Presidencia de la República.

El Gobierno nacional expidió el decreto por el cual el aislamiento preventivo obligatorio se mantendrá vigente desde las 00:00 horas del 1 de junio hasta las 00:00 horas del 1 de julio, de 2020.

El decreto limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, excepto las 43 actividades económicas que se autorizan a partir del 1 de junio y que, además, tendrán ejecución y regulación por parte de los alcaldes y gobernadores.

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Entre las nuevas actividades exceptuadas por este decreto nacional, se encuentran:

  • Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias (con 30% de aforo).
  • Museos y bibliotecas.
  • Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano.
  • Servicios de peluquería (con 30% de aforo y cita previa).
  • La realización de avalúo de bienes y de estudios que tengan por objeto la constitución de garantías.

El decreto también aumenta los tiempos para realizar actividades físicas: personas en el rango de edad de 18 a 69 años, dos horas todos los días; mayores de 70 años, tres veces a la semana durante media hora y entre 30 y 60 minutos, y, para menores de 18 años, tres veces a la semana.

Vuelos domésticos, internacionales y transporte terrestre

El transporte doméstico por vía aérea se mantendrá suspendido también entre el 1 de junio y el 1 de julio, medida que también aplica para el transporte terrestre intermunicipal de mediana y larga distancia. Durante este periodo se evaluará el avance del coronavirus en el país y se seguirán estructurando los protocolos de bioseguridad.

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Solo se permitirán estas actividades para emergencia humanitaria, el transporte de carga y mercancía y en caso fortuito o fuerza mayor.

Los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República del Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela también estarán suspendidos en junio.