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Presidente de Colombia, Iván Duque. / Crédito: Presidencia de la República. | Foto: Presidencia de la República.

CORONAVIRUS COLOMBIA

Gobierno decretó aislamiento obligatorio hasta el 1 de julio

A través del decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno nacional extendió el aislamiento preventivo hasta las 00:00 horas del 1 de julio. El decreto exceptúa 43 actividades económicas y extiende la suspensión de vuelos domésticos hasta la misma fecha.

28 de mayo de 2020

El Gobierno nacional expidió el decreto por el cual el aislamiento preventivo obligatorio se mantendrá vigente desde las 00:00 horas del 1 de junio hasta las 00:00 horas del 1 de julio, de 2020.

El decreto limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, excepto las 43 actividades económicas que se autorizan a partir del 1 de junio y que, además, tendrán ejecución y regulación por parte de los alcaldes y gobernadores.

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Entre las nuevas actividades exceptuadas por este decreto nacional, se encuentran:

  • Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias (con 30% de aforo).
  • Museos y bibliotecas.
  • Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano.
  • Servicios de peluquería (con 30% de aforo y cita previa).
  • La realización de avalúo de bienes y de estudios que tengan por objeto la constitución de garantías.

El decreto también aumenta los tiempos para realizar actividades físicas: personas en el rango de edad de 18 a 69 años, dos horas todos los días; mayores de 70 años, tres veces a la semana durante media hora y entre 30 y 60 minutos, y, para menores de 18 años, tres veces a la semana.

Vuelos domésticos, internacionales y transporte terrestre

El transporte doméstico por vía aérea se mantendrá suspendido también entre el 1 de junio y el 1 de julio, medida que también aplica para el transporte terrestre intermunicipal de mediana y larga distancia. Durante este periodo se evaluará el avance del coronavirus en el país y se seguirán estructurando los protocolos de bioseguridad.

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Solo se permitirán estas actividades para emergencia humanitaria, el transporte de carga y mercancía y en caso fortuito o fuerza mayor.

Los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República del Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela también estarán suspendidos en junio.