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Gobierno dio a conocer lineamientos para pilotos de fracking. | Foto: Getty Images

FRACKING

Gobierno reveló los lineamientos para regular pilotos de fracking

El Ministerio de Minas y Energía expidió una resolución en la que dio a conocer los lineamientos técnicos para el desarrollo de proyectos piloto en yacimientos no convencionales, a través de fracking.

9 de julio de 2020

De acuerdo con la normativa, los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) se desarrollarán en las cuencas sedimentarias del Valle Medio del Magdalena y Cesar-Ranchería, que ya están definidas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) como límites de cuencas sedimentarias de Colombia. 

Además, en cada proyecto se pueden perforar, completar, fracturar, estimular y dimensionar, mediante fracturación hidráulica, hasta dos pozos horizontales, los cuales se pueden distribuir hasta en dos locaciones. 

La resolución explica que, desde el inicio de la etapa concomitante hasta el final de la etapa de evaluación, el contratista deberá: vigilar y transmitir en tiempo real las series sobre sismicidad en el proyecto; monitorear las fuentes naturales de radiación en el área de cada uno de los PPII. 

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También deberá transmitir al Centro de Transparencia el video en tiempo real con una vista panorámica de las locaciones en las cuales se adelantan los proyectos y las respectivas actividades de operación. 

Además, en caso de que los niveles medidos provenientes de fuentes naturales de radiación, presentes durante el desarrollo de cualquier actividad en los proyectos, alcancen los ya establecidos, deberá reportarse al ente fiscalizador de hidrocarburos. 

Aprobación para perforación

Para la aprobación de la perforación de cada uno de los pozos, el contratista presentará al ente fiscalizador de hidrocarburos el programa para la perforación junto con el formato de intención de perforar un pozo PPII, adjuntando: 

  1. Prognosis geológica del área, en la que se describan cada una de las formaciones a perforar, columna estratigráfica con los posibles topes y bases formacionales a perforar hasta el basamento. 
  2. Diseño del pozo y estado mecánico propuesto. 
  3. Programa direccional preliminar detallado con profundidades y herramientas direccionales. 
  4. Coordenadas estimadas desde superficie hasta el fondo de cada uno de los pozos. 
  5. Mapa estructural de la formación de interés, proyectado a superficie del área de perforación del PPII. 
  6. Dos cortes estructurales perpendiculares en donde se identifiquen las características geológicas de subsuelo e incluyan toda la columna estratigráfica hasta el fondo del pozo y en un área de radio de por lo menos tres veces la distancia estimada de la horizontal del pozo. 
  7. Identificación de las fallas geológicas desde superficie hasta el basamento, en un área de radio de por lo menos tres veces la distancia estimada de la horizontal del pozo. Si no existe evidencia de basamento, se deben identificar las fallas geológicas desde superficie hasta la profundidad vertical del pozo más profundo. Esta identificación se hará mediante la interpretación sísmica. 
  8. Programa preliminar de fracturamiento hidráulico que incluya: aditivos, cantidades, volúmenes, concentraciones del agente apuntalante y composición del fluido de completamiento durante cada etapa. 

  • Estimativos del radio y altura de avance de la factura, modelado para cada etapa, y descripción del modelo utilizado en la simulación. 
  • Modelo geomecánico que contenga, como mínimo, los esfuerzos horizontales y verticales y las presiones de poro de la columna estratigráfica, incluyendo el área a ser estimulada. 
  • Hojas de seguridad y matriz de compatibilidad en transporte y almacenamiento de los aditivos a usar. 
  • Plan de Gestión del Riesgo de Desastres, que contemple como mínimo el riesgo de intercomunicación de pozos, potencial de migración de fluidos hacia acuíferos superficiales, generación de sismicidad y los riesgos asociados a radioactividad natural. 
  • Ubicación, profundidad, estado y clasificación de todos los pozos de hidrocarburos en un área de 15 kilómetros de radio alrededor de la locación. 
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    Adicionalmente, ningún pozo podrá ser perforado a menos de 500 metros en superficie de una estructura habitada, al momento en que la Autoridad de Licencia Ambientales tramite la licencia ambiental.