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Su servicio militar obligatorio puede sumarse a su pensión

Entre las dificultades para acceder a una jubilación por medio del régimen privado o público está la alta informalidad y llegar a la edad exigida con un trabajo estable. Y en muchos casos las semanas cotizadas no alcanzan para cumplir la totalidad de los requisitos, pero existe una salida: haber prestado los servicios a la patria.

25 de abril de 2019

Estar afiliado a un fondo de pensiones es una obligación que para muchos colombianos se convierte en casi un lujo. A los problemas de productividad y desempleo que enfrenta la economía colombiana se les suma la alta informalidad y el hecho de que pocos trabajadores que están obligados hacen sus aportes mensualmente. Existe una alta elusión y más grave aún, la evasión a nuestro sistema pensional.

Según análisis de Asofondos (el gremio de los fondos privados de pensiones) en términos generales, de cada 10 trabajadores activos en la actualidad, solo cuatro están en la formalidad, es decir, solo el 40% de las personas aportan para su salud, riesgos profesionales y pensión, lo que es un deber y un derecho de los ciudadanos.

Le tenemos: ¿Por qué es importante estar consultando la historia laboral?

El resto, que es la mayoría, queda desprotegido, y ad portas de quedarse sin pensión, como lo confirman datos oficiales del DANE. Debido al crecimiento de la informalidad, el promedio de semanas cotizadas al momento de retiro laboral de los trabajadores colombianos es de 500, cifra que dista ampliamente para lograr los requisitos de tiempo necesarios para alcanzar una pensión (1.300 semanas cotizadas en Colpensiones, y 1.150 en los fondos de pensiones privados, es decir, tres años menos que en la administradora pública). Dada esa circunstancia, cifras del gobierno indican que, por cada 10 trabajadores, solo uno podrá pensionarse en Colombia.

Las personas que deben pensionarse en el Régimen de Prima Media (Colpensiones) deben de haber aportado por 1.300 semanas, ser mujer de 57 años u hombre de 62 años y además haber aportado los últimos 10 años al fondo. En el privado usted se puede pensionar antes, con 1.150 semanas (3 años menos que en el público) pero lo más importante es que el saldo de su cuenta individual sea el suficiente para que mensualmente le retribuyan su mesada pensional hasta que usted muera. Si hay más plata en la cuenta esta pasará a sus herederos. Si usted no cumple los requisitos le practican la devolución de saldos, pero este es el peor camino, porque se convierte en ‘plata de bolsillo’.

Revise su historia laboral y si le llegan a faltar semanas, le tenemos una solución. El artículo 40 de la Ley 48 de 1993 enfatiza en que los colombianos que prestaron su servicio militar obligatorio pueden pedir que esas semanas se les computen a sus semanas de cotización para lograr su pensión de vejez. Y aunque la Ley hacía referencia al sistema público de pensiones, pues alcanzó a salir antes de la conformación de los fondos privados, la normatividad también se aplica a las AFP, gracias a las diferentes sentencias que la Corte Constitucional ha emitido sobre este asunto.

Lo que dice la Ley

La Ley 48 de 1993 hizo la reglamentación del servicio de reclutamiento y movilización. En su artículo 40 señala que “Todo colombiano que haya prestado el servicio militar obligatorio, tendrá los siguientes derechos:

  1. En las entidades del Estado de cualquier orden el tiempo de servicio militar le será computado para efectos de cesantía, pensión de jubilación de vejez y prima de antigüedad en los términos de la ley.”

La Ley 1861 de 2017 reafirma este beneficio en el artículo 45 sobre derechos al término de la prestación del servicio militar obligatorio:

“Todo colombiano que haya prestado el servicio militar obligatorio, tendrá los siguientes derechos:

  1. a) En las entidades del Estado de cualquier orden el tiempo de servicio militar le será computado para efectos de cesantía, pensión de jubilación de vejez, pensión de invalidez, asignación de retiro y prima de antigüedad en los términos de la ley. Los fondos privados computarán el tiempo de servicio militar para efectos de pensión de jubilación de vejez y pensión de invalidez;”

FP recomienda: ¿Cómo obtener una pensión en Colombia cuando vive en el exterior?

La realidad de las administradoras de pensiones

Consultado sobre el tema, Nelson Ibarra, director jurídico de Asofondos, efectivamente reconoció que en la mayoría de los casos donde se presenta la reclamación de estas semanas de cotización, que en casi todas las situaciones suman 50 semanas (correspondientes a un año de prestación de servicios), corresponden casi siempre a los afiliados que desean una pensión del fondo de garantía mínima.

Y en el sistema manejado por Colpensiones ocurre igual, cuando el cotizante no cumple las 1.300 semanas, sino que le faltan 50, entonces acude por vía acción de tutela a reclamar este derecho. En la práctica la persona solo recibe el beneficio en tiempo ya que no existe el procedimiento por parte del Ministerio de Hacienda para que, con base en un cálculo actuarial, se traiga a tiempo presente el monto que la persona debe recibir en la cuenta pensional.

“Estamos hablando de que el año pasado se presentaron 3 o 4 tutelas por esa situación y de todas maneras el propio Ministerio de Defensa pide a los ciudadanos que primero presenten la acción de tutela para ellos poder hacer la autorización de la suma de las semanas. Ya que en dinero, no tienen el procedimiento claro, el cual le correspondería hacerlo en este caso al Ministerio de Hacienda”, aclaró el experto.

6 consejos para lograr la pensión

En la mente de muchos colombianos pensionarse resulta imposible, sin embargo, esto es solo un mito que se ha fortalecido a lo largo de los años. Lo cierto, es que acceder a una pensión es posible, el problema radica en que la mayoría de las personas desconoce cómo planear su futuro y asegurar ingresos fijos. Por este motivo, a continuación, se presenta una guía de recomendaciones para que, quienes cotizan, puedan conseguir su pensión y una mayor rentabilidad:

#1. Cada persona debe informarse y elegir el régimen de pensión que más le conviene de acuerdo a su perfil, sus necesidades y metas de ahorro. La asesoría profesional es la mejor opción para hacerlo.

#2. El ahorro pensional debe iniciarse desde joven, lo cual ayudará a completar el número de semanas exigidas: 1.300 en el fondo público y 1.150 en un fondo privado. Así mismo, hacer parte de este último, maximizará la rentabilidad de los ahorros, y así se podrá obtener una pensión más elevada.

#3. Planificar el futuro pensional y cumplir con las metas de ahorro es crucial, por este motivo es importante que las personas consulten con su fondo de pensiones y se reúnan con su asesor de pensiones para trazar el camino que les permitirá tener su monto de pensión objetivo de acuerdo al valor que cotizan. Las personas pueden aumentar sus ahorros y rendimientos, por medio de la realización de aportes voluntarios en la cuenta de pensiones obligatorias.

#4. Plantear en qué momento pensionarse es importante, pues al cotizar en un fondo privado es posible hacerlo de manera anticipada. Esto se debe a que el factor determinante para acceder a la pensión es el capital consolidado, con independencia de la edad o semanas cotizadas. Por ello, las personas pueden reclamar su pensión una vez hayan cumplido la meta de ahorro y como mínimo, el equivalente a 1 salario mínimo mensual legal vigente.

#5. Ser constante con los aportes es crucial para cumplir con las metas de ahorro y el tiempo semanas cotizadas. Dejar de pagar el dinero que corresponde a la pensión puede generar complicaciones a futuro. De igual manera, es importante realizar aportes cumplidamente, ya en caso de que se presente una incapacidad permanente la persona puede acceder a una pensión por invalidez o en caso de fallecimiento, puede causar el derecho a la pensión de sobrevivencia en favor de sus beneficiarios de ley (cónyuge, compañero permanente, hijos, entre otros).

#6. En caso de tener dudas en relación a los aportes y administración de las pensiones, es importante contactarse con el personal de atención al cliente de su fondo pensional o los canales de atención al cliente previstos por el mismo (línea telefónica, red de oficinas, página de internet, entre otros) para así despejar cualquier inquietud.

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