Política

Jorge Enrique Ibáñez Najar aclaró voto y acompañó amparo de derechos al exmagistrado Gaona y familiares por película ‘Noviembre’

Estos fueron todos los argumentos que expuso.

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16 de octubre de 2026 a las 9:28 p. m.
Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar.
Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar. Foto: Colprensa

Se conoció la totalidad de la aclaración de voto que hizo el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar frente al caso de la película ‘Noviembre’. Además, acompañó el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la honra, al buen nombre y a la faceta individual del derecho a la verdad y a la memoria histórica del exmagistrado Manuel Gaona Cruz y de sus familiares, según el documento del alto tribunal.

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También respaldó la orden de presentar disculpas públicas “por la forma en que se promocionó la película ‘Noviembre’. Sin embargo, consideró necesario ahondar en la relación entre la ficción y la verdad de lo ocurrido en el Palacio de Justicia los días 6 y 7 de noviembre de 1985”.

En la aclaración de voto, el magistrado “en primer lugar, resaltó la manifiesta contradicción en la que con su película incurrieron los accionados. Aunque promocionaron y defendieron la película como una obra de ficción, también la presentaron al público como basada en hechos reales, fruto de una supuesta investigación rigurosa, con ‘lealtad’ a la historia y capaz de mostrar ‘la verdad de lo que ocurrió’”.

“La película no se ajusta a los hechos reales ocurridos en Colombia el 6 y 7 de noviembre de 1985 con motivo de la toma y la ocupación y luego la recuperación —también por algunos llamada retoma— del Palacio de Justicia, ni refleja con fidelidad la historia. Esa promesa de fidelidad es, precisamente, la que lleva al espectador a tomar como ciertos los hechos que ve en pantalla, incluida la escena en la que se atribuye al exmagistrado Gaona Cruz una supuesta cercanía con el entonces grupo guerrillero M-19. Por esa razón, compartió que la promoción de la obra lesionó los derechos de los accionantes, lesión que también se da por el contenido de la obra misma, pero que la Corte se abstuvo de reconocer y de ahí la necesidad de aclarar mi voto”, se desprende de la aclaración del voto.

Y agrega: “Si bien sobre los hechos del Palacio de Justicia no se ha dicho toda la verdad, sí se ha avanzado de manera significativa en su esclarecimiento. A su juicio, hoy existe tanto una verdad judicial como una verdad histórica construidas, entre otras fuentes, a partir de: i. Las investigaciones judiciales adelantadas inmediatamente ocurrieron los hechos, por jueces de instrucción criminal y el Tribunal Especial de Instrucción y, posteriormente, a partir de su creación por la Fiscalía General de la Nación, así como por la verificación de la ocurrencia delos hechos por parte de los jueces ordinarios competentes, los tribunales superiores de distrito especial competentes y por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. ii. Más de medio centenar de procesos de responsabilidad fallados contra el Estado por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca y por el Consejo de Estado, en los que se analizaron varios títulos de imputación. iii. El proceso de responsabilidad internacional del Estado que culminó con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) vs. Colombia (2014). iv. El Informe del Tribunal Especial de Instrucción (1986), el Libro Blanco 20 años del Holocausto del Palacio de Justicia (2005), los Informes Preliminar (2005) y Final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia (2010), así como la profusa bibliografía que ya existe sobre el tema”.

Además, dejó de presente: “Esa verdad judicial e histórica que aún desgarra a la Rama Judicial y a la sociedad colombiana por el holocausto del Palacio de Justicia y que partió en dos la historia del siglo XX en Colombia, no puede soslayarse y mucho menos desvirtuarse con una obra cuyo alcance tiene por pretexto ser de ficción, pero cuyo contenido —que se afirma que corresponde a la verdad de los hechos y a la fidelidad de la historia— no se ajusta a ella y, por lo tanto, no es fiel a la historia colombiana”.

“Sobre lo poco o mucho que se ha alcanzado de verdad judicial e histórica, no es posible montar o construir una obra cuyas escenas están llenas de mentiras con el propósito de desvirtuarla o distorsionarla, aunque con el irreal argumento de basarse en hechos reales, que pretenden ser resultado de una investigación rigurosa. Ibáñez recordó que la verdad en su dimensión pública es un bien colectivo y en su dimensión individual es el espacio en el que las víctimas dejan de ser invisibles”, recalcó.

Para el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, “la toma del Palacio de Justicia no fue una acción audaz, sino una acción demencial de un grupo terrorista, como lo calificaron varias sentencias del Consejo de Estado. El grupo guerrillero M-19 profanó violentamente el templo de la justicia, tomó como rehenes a magistrados del más alto nivel, a otros servidores judiciales y a civiles, utilizó a algunos de ellos como escudos humanos y con el arsenal de armas y municiones que a la fuerza convirtió el Palacio de Justicia en un campo de batalla. A su juicio, ese acto no tiene mérito alguno para ser ovacionado ni romantizado; incluso los dirigentes de ese grupo que se reincorporaron a la vida civil reconocieron que fue una gran equivocación y pidieron perdón por ello”.

“Con motivo de la toma y ocupación de una instalación pública con servidores públicos y civiles que estaban en su interior, no desconoce la responsabilidad del Estado por una recuperación o retoma que tribunales nacionales e internacionales calificaron de excesiva, caótica y desproporcionada, pues la justicia debe prevalecer sobre el terror, las vías de hecho y la arbitrariedad provenga de donde provenga”, recalcó.

Además, anotó que “el magistrado Gaona Cruz jamás tuvo nexos o relaciones con el grupo calificado judicialmente como terrorista M-19 que perpetró la toma. La forma en que la película lo presenta en varias escenas y de manera particular en una de ellas como supuesto “uña y mugre de estos terroristas”, no se ajusta a la verdad judicial ni a la verdad histórica, y no puede justificarse con el pretexto de que se trata de escenas de ficción, porque la ficción, cuando se funda en hechos reales, no puede desnaturalizar la verdad, mucho menos en relación con el holocausto. La verdad histórica registra que fue precisamente el comando de la guerrilla M-19 el que asesinó al Magistrado Gaona, puesto que fue concretamente Andrés Almarales, el comandante de la escuadra guerrillera que ejecutó la operación de toma y ocupación del Palacio de Justicia, junto con otro guerrillero de ese comando, quienes le habrían disparado por la espalda y del lado al magistrado, cuando éste, como líder de los rehenes que estaban en el baño del cuarto piso, se negó a salir con los guerrilleros para que él y quienes estaban con él fueran usados como escudos humanos o como “carne de cañón” frente a la Fuerza Pública”.

“Algunos de los que estaban con él instantes antes de ser ejecutado por el M-19 escucharon las últimas palabras del magistrado Gaona Cruz: ‘Esto no puede ser. Ustedes nos van a sacar al fuego cruzado. ¡Ustedes son unos cobardes, unos terroristas miserables! ¡No! Nosotros no les vamos a servir de carne de cañón. Ustedes van a cometer un asesinato. Así no vamos a salir, ¡no! Yo no me muevo de aquí’”, se desprende de esa aclaración de voto que compartió la Corte Constitucional.

También agregó: “La sentencia debió hacer las siguientes cuatro precisiones: i. El episodio del emisario. Según el Informe Final de la Comisión de la Verdad, fue el comandante guerrillero Andrés Almarales quien rechazó el nombre del magistrado Gaona Cruz como emisario ante el Gobierno. Además, los testimonios de sobrevivientes que obran en el expediente señalan que el magistrado Gaona fue buscado por los insurgentes como objetivo desde el inicio de la toma. La película, en cambio, atribuye su exclusión a una supuesta cercanía con sus captores. ii. Se suma que la obra se promocionó como un relato fiel de lo ocurrido; para el magistrado Ibáñez, los accionados obraron con menosprecio de la verdad o falsedad de lo comunicado, en los términos de la Sentencia SU-1723 de 2000, respecto de un hecho determinante para la reputación de una víctima”.

“La doble falsificación de la escena. La frase se puso en boca de la entonces consejera de Estado Aydée Anzola Linares, primera mujer en ocupar ese cargo, también retenida durante la toma y cuya sobrina, Gloria Isabel Anzola de Lanao, es una de las personas desaparecidas reconocidas en el caso Rodríguez Vera y otros; tampoco tiene fundamento en los hechos. No obra prueba alguna de que la consejera hubiera pronunciado esas palabras o sostenido esa opinión. Así, la ficción traslada a una víctima la decisión del victimario y, con ello, afecta también su memoria”, recalcó.

Y dijo: “La lectura del estigma de la época. Algunos de los realizadores sostuvieron públicamente que la frase no acusa al magistrado, sino que recoge el estigma que recaía sobre algunos funcionarios judiciales. Para el magistrado, esa explicación no salva la escena: la película no ofrece ninguna señal en pantalla de que se trate de un prejuicio ajeno, pues el personaje de Gaona Cruz guarda silencio y, si la frase representa un estigma, lo atribuye sin fundamento a personas reales, identificadas por su nombre y cargo. Faltar a la verdad no puede justificarse con el propósito de mostrar la polarización de una época”.

“La dimensión reparadora del fallo. La decisión judicial que restablece la dignidad y la reputación de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella es, en sí misma, una medida de satisfacción, conforme al principio 22.d de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones (Resolución 60/147 de la Asamblea General de las Naciones Unidas). Por ello, para el magistrado Ibáñez Najar, proteger la memoria del exmagistrado Manuel Gaona Cruz no restringe la libertad de expresión artística, sino que la ubica dentro de sus límites constitucionales”, afirmó.

Y, finalmente, acompañó “la decisión de mantener el aviso aclaratorio, de dejar sin efecto la orden de suprimir la frase, pues el juez de tutela no puede editar la obra; y de permitir que los realizadores conserven, si así lo deciden, la versión modificada del diálogo. También compartió que las disculpas se impusieran solo al director y a la productora, y que no se les exigiera reconocer una falsedad ni actos de revictimización”.

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“No obstante, consideró que la protección habría sido más eficaz con lo siguiente: i. Un aviso específico sobre la escena. El aviso general confirmado por la Sala no se refiere al diálogo cuestionado ni repara el daño concreto causado al exmagistrado Gaona Cruz. A su juicio, la Corte debió fijar el texto literal de un aviso, presentado como ordenado por ella y limitado a hechos indiscutidos: que el diálogo es una creación de los realizadores, que no existe prueba de vínculo alguno del magistrado con el M-19 ni de que la consejera Anzola Linares hubiera pronunciado esas palabras, y que ambos fueron rehenes durante la toma. Ese aviso debía incluirse al inicio y al final de la película, durante treinta segundos, en las versiones exhibidas en Colombia o accesibles desde el territorio nacional, así como las exhibidas en el exterior, e instar a los accionados a incorporarlo en las que se distribuyan en otras jurisdicciones.ii. Una aclaración pública de contenido fáctico. En lugar de unas disculpas circunscritas a las piezas publicitarias, consideró que era necesaria una aclaración en la que los accionados indicaran que el diálogo carece de sustento, que no existe prueba de que la consejera lo hubiera pronunciado y que su difusión causó un daño a la memoria del magistrado Gaona Cruz y a su familia. Este tipo de comunicación, de contenido estrictamente fáctico, fue considerado proporcionado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Francia y Hachette Filipacchi Associés c. Francia.iii. La comunicación de la sentencia. Estimó que la providencia debió haber sido comunicada a Amazon, como plataforma que distribuye la película, y a los familiares de la exconsejera Aydée Anzola Linares, por cuanto la escena también compromete su memoria”, concluyó la Corte Constitucional sobre la aclaración de voto del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar.