Seguridad Social
La ley que no se cumple en el pago de seguridad social de contratistas
Después de más de 2 años de haberse aprobado la ley que permitía el pago de seguridad social mes vencido de los contratistas independientes, sigue sin aplicarse esta norma.
Cuando se tiene un contrato de trabajo directo con una empresa ni siquiera se mira el volante de nómina para saber cuánto se pagó de seguridad social. Sencillamente, uno espera que su empleador haya hecho bien la tarea de pagar a tiempo para tener acceso a la salud, el ahorro de pensiones obligatorias, riesgos laborales y su caja de compensación.
Pero más de 300.000 contratistas que son contratados por el Estado y sus entidades adscritas viven pendientes de ese pago porque representa el 40% de sus ingresos. Sobre el valor que deben recibir cada mes tienen que cotizar salud, pensión y ARL. Es decir, el aporte a seguridad social es de 40% y sobre ese monto, un 16% corresponde a pensión; 12,5% es para salud y el 1,04% de ARL, un total de 29,5%.
Por dar un ejemplo, digamos que una persona con contrato para el Estado recibe un ingreso mensual de $2.200.000. Entonces la base de cotización sería de $880.000, con lo cual $259.600 (equivalentes a 29,5%) sería el aporte a pagar a través de la planilla asistida. Los independientes entienden que eso es así. Pero hay un sector de contratistas que laboran por contrato de prestación de servicios para el sector oficial y que no se les reconoce un derecho que adquirieron en 2015, a través del artículo 135 de la Ley 1753 del citado año.
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Ese artículo concedía a este tipo de trabajadores la opción de pagar mes vencido su seguridad social, en vez de hacerlo anticipadamente, como requisito para que se cancelaran sus honorarios. Lo cierto es que no es así. Finanzas Personales logró hablar con Armando Jiménez*, contratista de una entidad estatal perteneciente al sector de Transporte y dice que cada mes, si quiere recibir el dinero que le corresponde a su labor, debe mostrar que está al día con la seguridad social y que ese pago se hace de manera anticipada, no mes vencido.
“En mi caso no me afecta porque lo hago ya por costumbre. Pero hay compañeros que sí se les demora porque no están al día con la seguridad social y podría ser que tienen que sacar prestado el dinero para ponerse al día. A veces el pago se tarda porque Hacienda dice que no están los recursos en el PAC”, manifestó.
Van tres intentos y no hay reglamentación
El primer intento de permitir el pago de seguridad social mes vencido de los contratistas fue en 2015, con la mencionada Ley. El gobierno debía reglamentar el artículo, sin embargo eso no se dio. Después, con la reforma tributaria de 2016, se introdujo un parágrafo del artículo 16 de la norma, donde se modificó lo siguiente:
“PARÁGRAFO 4. Los independientes que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar, según el régimen tributario que corresponda. Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario”. Nota: el resaltado es propio.
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Sin embargo, eso incluyó solo los independientes y no a los contratistas del Estado. Precisamente, la norma que reglamentó ese pago generó toda clase de confusión, debido a que el Ministerio de Salud y Protección Social aprobó las resoluciones 1990 y 2388 de 2016 que comenzaron a regir desde el 1 de marzo de 2017. Los cambios de código, ajustes al IBC y la restricción de empresas a pago de aportes por ventanilla llevó al Ministerio a hacer cambios sobre la marcha y mucha pedagogía entre los cotizantes.
Ahora, la representante Angélica Lozano, del partido Alianza Verde, lidera un nuevo intento, se trata de una acción de cumplimiento contra Presidencia y Ministerio de Hacienda para que ese beneficio de pago de seguridad social mes vencido sea reglamentado para los contratistas del Estado. “La idea es que las personas no tengan que pedir prestado dinero o empeñar sus pertenencias para poder pagar esos recursos antes de que las entidades les reciban sus cuentas de cobro, sino que las entidades les paguen las prestaciones tal como lo hacen los empleados de planta. Si ya sucede con ellos, puede suceder con los contratistas”, dijo Lozano, citada por el periódico Publimetro.
Además, existe un fallo del Tribunal Superior de Cundinamarca que obliga al gobierno a expedir la reglamentación, algo que Lozano considera que tendría una demora: “No esperamos que acepten de una vez, sino que esto se reglamente para marzo o abril”, agregó.
De otro lado, Iván Jaramillo, profesor y coordinador Área Derecho del Trabajo y Seguridad Social Universidad del Rosario, señala que dos años después de la expedición de la norma, el gobierno no ha mostrado interés ni voluntad política de reglamentar este artículo. “La situación de fondo es que muchos contratistas, cuando los emplean por prestación de servicios como independientes, deben asumir el pago de la seguridad social de manera previa antes de recibir su primer ingreso. Y si no tienen un ingreso anterior, tienen que endeudarse para poder satisfacer el requisito y poder cobrar honorarios”, dice el experto.
El tema no es menor, ya que muchos contratistas podrían tener un mejor flujo de caja si es reglamentada esta norma. Pero como señala la representante Lozano, falta uno o dos meses para ver si el gobierno por fin da una solución a tantos empleados por medio de prestación de servicios que se endeudan para estar al día con el pago anticipado de la seguridad social.
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