En los próximos días el país tendrá la entrada en funcionamiento del nuevo Código Procesal Laboral, el cual fue firmado por el Gobierno Nacional el pasado 2 de abril de 2025 con la sanción de la Ley 2452.

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Con el objetivo de conocer las afectaciones que tendrán las empresas del país desde el próximo 4 de abril, SEMANA dialogó con Gustavo Gnecco, socio de Godoy, y Jennifer Molina, gerente del área de Litigios, Godoy, para conocer los pormenores del nuevo código.

SEMANA: ¿Qué es el Nuevo Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social?

Gustavo Gnecco: El nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social representa una de las reformas más profundas a la justicia laboral en Colombia en las últimas décadas.

Esta actualización normativa surge con el propósito de modernizar los procedimientos judiciales, fortalecer la protección de los derechos fundamentales y responder a los desafíos que enfrentan hoy el sistema laboral y el de seguridad social.

El Código incorpora un enfoque garantista, amplía las facultades judiciales y redefine el papel del juez, lo que implica una transformación sustancial en la manera en que las empresas deben gestionar sus procesos y relaciones laborales.

Gustavo Gnecco, socio de Godoy Foto: Godoy

SEMANA: ¿Cuáles son los cambios de este nuevo código que las empresas deben tener en cuenta?

G.G.: Para las empresas, se presentan varias modificaciones que inciden directamente en la administración y gestión de los procesos. Uno de los cambios más relevantes es que el Código adopta un nuevo enfoque de los procesos laborales y de la seguridad social, con un carácter marcadamente garantista de los derechos fundamentales de los trabajadores, las organizaciones sindicales, así como de los afiliados y beneficiarios al Sistema Integral de Seguridad Social.

Así mismo, se refuerza el rol del juez como director del proceso y se elevan a mandatos obligatorios aspectos que ya existían como meras facultades del juez, tales como la inmediación, la posibilidad de proferir fallos extra y ultra petita, la distribución de la carga de la prueba y el decreto de pruebas de oficio.

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También se establece una nueva perspectiva de la función judicial, conforme a la cual los jueces deberán aplicar fórmulas de justicia retributiva, compensatoria, restaurativa y terapéutica. Estos aspectos relevados implican una mayor diligencia en la administración y gestión de los juicios laborales por parte de las empresas.

SEMANA: ¿Cuáles son los puntos clave a los que se deben ajustar las empresas antes del 2 de abril?

G.G.: Las empresas deben estar preparadas para afrontar los nuevos procesos especiales laborales como el de fuero, en los que se pretende el reintegro del trabajador, el de protección de derechos sindicales y el proceso monitorio.

Asimismo, resulta necesario ajustar la forma en que actualmente se manejan y gestionan los procesos desde la administración, dado que existirán mayores responsabilidades, particularmente en materia probatoria.

De igual manera, es importante considerar que el término para contestar las demandas ordinarias se reduce en la práctica drásticamente, razón por la cual las empresas deberán estar debidamente preparadas para definir la estrategia de defensa, recaudar las pruebas pertinentes y presentar la contestación de la demanda en un plazo menor al actualmente vigente.

También deberán estar en condiciones de aportar las pruebas que les sean solicitadas de oficio o aquellas que deban presentar como consecuencia de la inversión de la carga de la prueba.

SEMANA: ¿Cuáles son los riesgos que podrían estar subestimando las empresas?

G.G.: No existe suficiente conciencia sobre el impacto que puede tener el nuevo enfoque del Código en las decisiones judiciales, dado que es posible que, al aplicar fórmulas de justicia restaurativa y terapéutica, los jueces emitan condenas que anteriormente carecían de respaldo normativo.

La facultad de decretar medidas cautelares innominadas en los procesos ordinarios y especiales constituye un riesgo al que no se le está prestando la debida atención. Lo mismo ocurre con la distribución de la carga de la prueba, que puede representar mayores responsabilidades probatorias para las empresas, así como con las graves consecuencias derivadas de no aportar los registros que estas se encuentren legalmente obligadas a llevar y que les sean requeridos en el marco de las demandas.

Jennifer Molina, gerente del área de Litigios, Godoy Foto: Godoy

SEMANA: ¿Cuál es el impacto para las empresas?

Jennifer Molina: El impacto que tiene en las empresas es que puede existir un incremento en los niveles de litigiosidad en razón del enfoque garantista de los derechos fundamentales de los trabajadores, las organizaciones sindicales, así como de los afiliados y beneficiarios al sistema integral de seguridad social, la distribución de la carga de la prueba y las exigencias probatorias como registros que se trasladan a los empleadores, lo que podría significar una mayor facilidad en el acceso a la justicia.

Así mismo, se debe prever de manera más estricta las provisiones para cumplimiento de condenas, considerando la ejecución parcial de las sentencias y el efecto devolutivo del recurso de casación.

En temas estrictamente administrativos, el control y manejo del correo de notificaciones resulta de importante relevancia, máxime en procesos como el monitorio que contempla la continuación del trámite con el simple soporte del trámite de notificación y sin derecho a emplazamiento o nombramiento de curador.

SEMANA: ¿Cuáles son los aspectos críticos del nuevo Código y cómo deberían prepararse los equipos jurídicos?

J. M.: Las empresas deben contemplar un litigio preventivo más allá del reactivo; esto implica la identificación de casos susceptibles de ser reclamados judicialmente que les permitan anticiparse en varios aspectos.

La revisión de la probabilidad de éxito o pérdida y si se requiere una negociación previa con el trabajador; la identificación documental de las pruebas que posiblemente se requieran para la atención del proceso, en especial aquella información susceptible de registro que deba ser allegada de forma obligatoria; las provisiones económicas en caso de presentarse una ejecutoria parcial de la sentencia; un correcto manejo del buzón de notificaciones que les permita enterarse de las notificaciones judiciales en forma oportuna sin poner en riesgo los términos judiciales.

Finalmente, consideramos que el nuevo enfoque del Código en las decisiones judiciales puede ser el aspecto de mayor criticidad, ello en razón de las facultades que otorga a los jueces; por ende, será importante que las empresas cuenten con un equipo jurídico, tanto interno como externo, sólido, que les permita establecer estrategias procesales que hagan frente a los desafíos de esta nueva normatividad.