La mesada 14 es un pago adicional que todavía reciben algunos pensionados en Colombia, aunque actualmente su reconocimiento está limitado a quienes cumplen condiciones específicas establecidas por la ley.
Este beneficio fue creado por la Ley 100 de 1993 y consistía en una pensión adicional equivalente a una mensualidad extra, que normalmente se entrega en junio. Su objetivo era ofrecer un apoyo económico a los jubilados en una época del año en la que suelen incrementarse los gastos.
No obstante, el panorama cambió con el Acto Legislativo 01 de 2005, que eliminó la mesada 14 como un derecho general a partir del 31 de julio de 2011. Aun así, la reforma dejó vigente un régimen de transición que permite que ciertos pensionados continúen accediendo a este beneficio.
Actualmente, la mesada 14 solo aplica para quienes se pensionaron antes del 31 de julio de 2011 y cumplen las condiciones establecidas en dicho régimen transitorio. Por ejemplo, cobija a las personas que al 25 de julio de 2005 ya tenían 750 semanas cotizadas y contaban con al menos 50 años de edad en el caso de las mujeres o 55 años en el caso de los hombres. También incluye a quienes ya estaban pensionados para esa fecha.
Además, el derecho a recibir esta prestación depende del tipo de pensión. La mesada 14 únicamente cobija las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia del régimen de prima media, administrado actualmente por Colpensiones y anteriormente por el ISS.
En contraste, las personas pensionadas bajo el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por fondos privados, no tienen acceso a este beneficio.
Otro aspecto importante es el monto de la pensión. Solo pueden recibir la mesada 14 quienes tengan una pensión inferior a diez salarios mínimos mensuales legales vigentes. Las personas con ingresos pensionales superiores quedan excluidas, incluso si cumplen los demás requisitos.
La Corte Constitucional ha reiterado en distintas decisiones que este beneficio no puede reclamarse por quienes obtuvieron su pensión después de la fecha límite o no hacen parte del régimen de transición.