La mesada 14 es un pago adicional que todavía reciben algunos pensionados en Colombia, aunque actualmente su reconocimiento está limitado a quienes cumplen condiciones específicas establecidas por la ley.

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Este beneficio fue creado por la Ley 100 de 1993 y consistía en una pensión adicional equivalente a una mensualidad extra, que normalmente se entrega en junio. Su objetivo era ofrecer un apoyo económico a los jubilados en una época del año en la que suelen incrementarse los gastos.

Cada fondo de pensiones debe señalar si la persona tiene derecho a la mesada 14. Foto: Getty Images

No obstante, el panorama cambió con el Acto Legislativo 01 de 2005, que eliminó la mesada 14 como un derecho general a partir del 31 de julio de 2011. Aun así, la reforma dejó vigente un régimen de transición que permite que ciertos pensionados continúen accediendo a este beneficio.

Actualmente, la mesada 14 solo aplica para quienes se pensionaron antes del 31 de julio de 2011 y cumplen las condiciones establecidas en dicho régimen transitorio. Por ejemplo, cobija a las personas que al 25 de julio de 2005 ya tenían 750 semanas cotizadas y contaban con al menos 50 años de edad en el caso de las mujeres o 55 años en el caso de los hombres. También incluye a quienes ya estaban pensionados para esa fecha.

Además, el derecho a recibir esta prestación depende del tipo de pensión. La mesada 14 únicamente cobija las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia del régimen de prima media, administrado actualmente por Colpensiones y anteriormente por el ISS.

En contraste, las personas pensionadas bajo el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por fondos privados, no tienen acceso a este beneficio.

Los fondos de pensiones deben señalar cuándo son los pagos de cada una de las mesadas pensionales. Foto: Creada por Gemini AI

Otro aspecto importante es el monto de la pensión. Solo pueden recibir la mesada 14 quienes tengan una pensión inferior a diez salarios mínimos mensuales legales vigentes. Las personas con ingresos pensionales superiores quedan excluidas, incluso si cumplen los demás requisitos.

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La Corte Constitucional ha reiterado en distintas decisiones que este beneficio no puede reclamarse por quienes obtuvieron su pensión después de la fecha límite o no hacen parte del régimen de transición.