Un cobro intempestivo de la Dian no suele ser deseable para ningún contribuyente, por lo cual, los colombianos prefieren acudir voluntariamente a la entidad, o aprovechar oportunidades para obtener un beneficio al bolsillo, al tiempo que se ponen al día.

Este es el caso ahora, pues la entidad tributaria recordó que hasta el 30 de abril los contribuyentes pueden ponerse al día a través de una “amnistía”, es decir, la ventana que ha permitido el decreto 0240, expedido a la luz de la emergencia económica establecida a la luz del fenómeno climático conocido como frente frío.

Aunque la Corte anda en revisiones de demandas del paquete de impuestos emitido, mientras concluye, el plazo establecido para la normalización de obligaciones ante la Dian está vigente hasta este jueves y ya ha sido aprovechada por 126 mil contribuyentes que se han puesto al día con la Dian. Hay que recordar que algunos gremios estiman que no se podían utilizar los mismos impuestos de la Emergencia Económica 1.0 que sí está en suspensión provisional, por lo cual, hubo acciones jurídicas en contra.

La alternativa a la que ahora se refiere la Dian, tiene un doble propósito, como lo evidencia el recaudo alcanzado, que suma $ 1,4 billones, pues lo clave es que los contribuyentes puedan acceder al beneficio que es el impulsor del recaudo por las medidas incluidas en el paquete tributario para la emergencia.

Los llamados a ser parte de esta gabela son los contribuyentes que están en mora y que ahora pueden normalizar su situación ante la autoridad tributaria.

Deudas pendientes con la Dian Foto: DIAN COLOMBIA

Según la Dian, de una revisión previa pudieron advertir que hay 382.599 contribuyentes con obligaciones pendientes, las cuales equivalen a $ 30,8 billones.

“La concentración de morosos se registra principalmente en Bogotá (142.107)

Medellín (53.011)

Cali (22.266)

Barranquilla (20.186).

Bucaramanga (17.007)

Cúcuta (14.385)

Cartagena (12.602)

Villavicencio (11.382)

Santa Marta (9.456)

Valledupar (8.180)

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Los alivios

  1. Los contribuyentes con obligaciones pendientes a 31 de diciembre de 2025 pueden acceder a una reducción de la tasa de interés de mora al 4,5 % y el pago de solo el 15 % del valor total de las sanciones, lo que representa una disminución del 85 %, sustenta la Dian.
  2. Colombianos que se atrasaron y no presentaron sus declaraciones o requieren corregirlas, también pueden acceder a beneficios, pagando únicamente el 15 % de la sanción sin intereses de mora.
Carlos Emilio Betancourt, director de la Dian. Foto: Dian / Red social Facebook

¿En dónde?

Hay dos formas de solicitar el beneficio. Una es acercándose a un punto físico de atención de la Dian, donde podrá solicitar orientación.

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La otra es a través de la página web www.dian.gov.co, donde es posible liquidar su obligación, diligenciar el recibo Información Pública de pago (formulario 490) y efectuar el pago en línea mediante PSE o en las entidades bancarias autorizadas.

¿Qué deudas aplican?

Según la Dian, las personas podrán acceder al beneficio si tienen deudas por retención en la fuente, IVA e impuesto al consumo. En esos casos no se debe olvidar que dichas deudas pueden acarrear implicaciones penales si no se atienden oportunamente.

La gabela implica un efecto en el ahorro del contribuyente, al tiempo que evita consecuencias mayores que se presentan cuando la normalización de la situación fiscal no se hace de manera voluntaria sino por fiscalización o presión de la Dian.