La Superintendencia de Industria y Comercio anunció este martes 24 de mayo que sancionó a las empresas operadoras de telefonía celular Tigo y Claro, tras encontrar que ambas violaron el régimen de protección al consumidor.

De acuerdo con el anuncio de la SuperIndustria, estas empresas incurrieron en faltas como publicidad engañosa, cláusulas abusivas, desconocer la titularidad de las líneas móviles y tratar de librarse de toda responsabilidad en caso de encontrarse fallas en la prestación del servicio. Esta autoridad calificó como graves estas conductas, razón en la que justificó esta sanción.

Caso Claro

Para el caso de Comunicación Celular S.A. - Comcel, más conocida como Claro, encontró publicidad engañosa dentro de las campañas “¿Miedo?, ni que mis redes gastaran datos?” y “Elijo disfrutar lo que me gusta sin límites?”. En la segunda se halló también que el operador incluyó cláusulas abusivas que limitaban su responsabilidad y atribuían responsabilidad a las aplicaciones por el consumo de datos del plan del usuario.

“Se pudo establecer que el operador no cumplía con la información objetiva señalada dentro de las piezas publicitarias analizadas, pertenecientes a las campañas mencionadas previamente, pues aun cuando se indicó que el uso de las aplicaciones Facebook, WhatsApp, Instagram y Twitter no generaba consumo de datos, por el contrario, el uso de algunas funcionalidades de las aplicaciones –como las de iniciar sesión, hacer llamadas o videollamadas y transmitir en vivo– sí generaba consumo de los datos de los planes móviles de los usuarios”, explicó la superintendencia.

De esta manera, se constató que Claro no cumplió con las cualidades y características del deber de información, y a su turno, con dicha conducta, terminaba por incumplir la promesa promocional que había sido objeto de publicación en sus ofertas divulgadas a través de medios de comunicación. Por estas razones se le impuso una multa de 1.534 millones de pesos.

En este proceso también se demostró que este operador “incluyó, dentro de los términos y condiciones, cláusulas que le exoneraban de toda responsabilidad relacionada con el consumo de datos por el uso de algunas de las funcionalidades de las aplicaciones objeto de la oferta promocional e inculpaban a la aplicación por el consumo de datos que se configurara del respectivo plan”.

Caso Tigo

Con la empresa Colombia Móvil S.A. E.S.P., también conocida como Tigo, la Superintendencia de Industria y Comercio indicó que la sanción se dio por llevar a cabo prácticas que desconocen el derecho de los usuarios de mantener la titularidad de sus líneas móviles.

Entre los hallazgos se encontró que Tigo habría reutilizado y/o reciclado líneas móviles de usuarios sin el lleno de los requisitos regulatorios vigentes, modificado unilateralmente los contratos de prestación de servicios y desatendido los requerimientos de información efectuados en el marco de las averiguaciones preliminares que se adelantaban por dichas infracciones.

“Luego del respectivo proceso de investigación realizado por la Delegatura de Protección al Consumidor de la SIC, se pudo establecer que Tigo habría optado por realizar cambios en la titularidad de las líneas móviles de sus usuarios en modalidad prepago, sin que antes hubiesen pasado dos meses de inactividad del número de la línea móvil – es decir, sin realizar ni recibir llamadas, sin cursar tráfico de datos, sin enviar ni recibir SMS y, sin hacer recargas, ni tener saldos vigentes – y sin dar previo aviso a los usuarios”, indicó esta autoridad.

De otra parte, se pudo establecer que Tigo modificó de manera unilateral y sin el consentimiento de algunos de sus usuarios, las condiciones contractuales inicialmente pactadas en sus planes denominados: Internet Móvil Tigo Control, Arma Tu plan y Tigo Control Corporativo 4, a los planes Pospago 5.11, Pospago 5.2 y Pospago 5.3, amparado en un presunto cambio tecnológico al interior de la compañía.

“Se encontró que no atendió integralmente los requerimientos de información efectuados en desarrollo de las averiguaciones preliminares para analizar la materialización de las conductas que fueron objeto de investigación”, agregó la SuperIndustria.

Por último, la Superintendencia de Industria y Comercio advirtió que contra estas dos multas, que suman más de 2.800 millones de pesos, proceden los recursos de apelación y reposición; razón por la cual no se da por concluido el proceso.