El artículo 34 de la Ley 2466 de 2025 permite que las microempresas y los hogares formalizados coticen al sistema de seguridad social por el tiempo efectivamente laborado por sus trabajadores.

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Sin embargo, existe un aspecto fundamental: más de un año después de la aprobación de la ley, el Gobierno aún no ha expedido la reglamentación que permita su aplicación. Si ello no ocurre antes del cambio de gobierno, será responsabilidad de la próxima administración desarrollar este mecanismo.

Diversos empleos se desarrollan por horas. Foto: 123rf

SEMANA dialogó con Nicolás Yemail, socio y líder de derecho laboral y seguridad social en Scola Abogados, para conocer detalles del funcionamiento de la norma.

SEMANA: ¿Cómo se pagarían la prima, las cesantías, los intereses a las cesantías y las vacaciones en un trabajo por horas?

Nicolás Yemail: El artículo 34 regula únicamente la posibilidad de realizar aportes a salud y pensión de manera proporcional al tiempo trabajado. No modifica las reglas sobre prestaciones sociales ni sobre vacaciones.

En consecuencia, la prima de servicios, las cesantías, los intereses sobre las cesantías y las vacaciones continúan liquidándose conforme a las disposiciones generales del Código Sustantivo del Trabajo: en proporción al tiempo laborado y al salario devengado, independientemente de que la jornada sea completa o parcial.

En otras palabras, cotizar por horas no limita ni reduce el derecho del trabajador a estas prestaciones cuando existe una relación laboral. Lo que aún deberá precisar la reglamentación es la forma en que operarán algunos aspectos del sistema de seguridad social, especialmente en materia de salud.

SEMANA: ¿Qué riesgos corren las empresas si utilizan esta figura para ocultar empleos de tiempo completo?

Nicolás Yemail: La propia ley establece que este mecanismo no puede utilizarse para encubrir relaciones laborales que, en la realidad, correspondan a jornadas de tiempo completo.

Si una empresa incurre en esa práctica, podría enfrentar, entre otras consecuencias:

  • Que la UGPP le exija el pago de los aportes omitidos, junto con los intereses de mora correspondientes.
  • La imposición de las sanciones previstas por la UGPP.
  • Que el trabajador acuda ante la jurisdicción laboral para solicitar el reconocimiento de una relación de trabajo de tiempo completo y el pago de todas las acreencias laborales derivadas de ella.
  • Un impacto reputacional y un mayor riesgo de actuaciones de inspección, vigilancia y control por parte del Ministerio del Trabajo.
La norma busca modificaciones a la hora de cotizar a pensión y salud. Foto: getty images

Como ocurre en el ámbito laboral, prevalece el principio de primacía de la realidad sobre las formas: lo determinante es la manera en que se desarrolla efectivamente la prestación del servicio y no la denominación que las partes le hayan dado al contrato.

SEMANA: ¿Cuál será el papel de la UGPP y qué sanciones podría imponer?

Nicolás Yemail: La ley asigna a la UGPP la vigilancia de este mecanismo. En ejercicio de sus funciones, podrá verificar que solo sea utilizado por los sujetos autorizados —microempresas y hogares formalizados— y exigir el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

En caso de incumplimiento, la UGPP podrá aplicar las medidas previstas en el régimen vigente, entre ellas el cobro de los aportes dejados de pagar, los intereses de mora y las sanciones a que haya lugar.

No obstante, aún está pendiente definir si la reglamentación establecerá un régimen sancionatorio específico para este esquema o si continuará aplicándose el régimen general que actualmente administra la UGPP.

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SEMANA: ¿Esta medida contribuiría a la formalización del empleo o abrirá un debate sobre una eventual pérdida de derechos?

Nicolás Yemail: Desde mi perspectiva, una parte importante del empleo informal en Colombia no realiza actualmente aportes al sistema de seguridad social. En ese contexto, permitir cotizaciones proporcionales al tiempo efectivamente trabajado, incluso cuando los ingresos sean inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente, podría convertirse en una herramienta para facilitar la formalización de sectores como hotelería, restaurantes, bares, agro, turismo, transporte, droguerías y farmacias.

Además, la reforma pensional —cuya entrada en vigor depende de la decisión que adopte la Corte Constitucional sobre su validez— contempla reglas de cotización para trabajadores dependientes, contratistas e independientes que laboren a tiempo parcial o cuyos ingresos mensuales sean inferiores a un salario mínimo.

En ese escenario, el artículo 34 de la Ley 2466 de 2025 y su futura reglamentación podrían constituir un mecanismo para ampliar la cobertura de la seguridad social y promover la formalización laboral, siempre que su implementación preserve los derechos de los trabajadores y evite un uso indebido del esquema.