La Corte Internacional de Justicia (CIJ), máximo órgano judicial de las Naciones Unidas, emitió el pasado 21 de mayo de 2026 una opinión consultiva que reconoce que el derecho de huelga está protegido por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

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Para conocer más del tema, SEMANA habló con Juan Daniel Sierra de Scola Abogados, el cual compartió los elementos más llamativos de la opinión de la Corte.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió nuevos conceptos laborales. Foto: AFP

Aunque la decisión no tiene carácter vinculante para los Estados, su alcance podría influir significativamente en la interpretación y aplicación de este derecho en Colombia.

El Convenio 87 de la OIT, considerado uno de los instrumentos fundamentales en materia laboral, protege la libertad sindical y el derecho de sindicación. Sin embargo, el texto no menciona expresamente el derecho de huelga.

Durante décadas, los órganos de control de la OIT, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) y el Comité de Libertad Sindical (CLS), sostuvieron que la huelga constituye una consecuencia inherente de la libertad sindical protegida por dicho convenio.

A partir de esta interpretación, desarrollaron criterios sobre temas como los servicios públicos esenciales, los servicios mínimos durante las huelgas y las restricciones legítimas a este derecho.

¿Qué decidió la Corte?

La CIJ concluyó que el derecho de huelga sí está comprendido dentro de la protección otorgada por el Convenio 87. Para llegar a esta conclusión, la Corte aplicó las reglas de interpretación establecidas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

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Según la Corte, el hecho de que un tratado no mencione expresamente un derecho no significa necesariamente que este quede excluido de su ámbito de protección. El Convenio 87 reconoce a las organizaciones de trabajadores y empleadores la facultad de organizar sus actividades y formular sus programas de acción.

La CIJ interpretó que estos conceptos incluyen la posibilidad de recurrir a la huelga como mecanismo para defender intereses laborales y promover mejores condiciones de trabajo.

Impacto en Colombia

Aunque la opinión consultiva de la CIJ no impone obligaciones directas a los Estados, su relevancia para Colombia puede ser considerable.

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Entre los temas que podrían verse impactados por esta decisión se encuentran la definición de los servicios públicos esenciales, especialmente en sectores como salud, transporte e hidrocarburos; la regulación de las huelgas parciales; los requisitos para declarar la ilegalidad de una huelga; y el papel de las federaciones sindicales en la convocatoria de estos mecanismos de protesta.