La Superintendencia de Industria y Comercio se pronunció este 21 de julio tras emitir una sanción contra la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S. A., el operador principal de uno de los puertos más importantes del país. Adicionalmente, también emitió una multa a otras cuatro personas naturales.
La razón de la sanción fue que luego de implementar, entre 2013 y, al menos, 2025, un conjunto de prácticas que restringieron la libre competencia en la prestación de servicios de operación portuaria de carga contenedorizada, carga general y carga a granel al interior del Puerto de Buenaventura.
Tras la investigación, la entidad impuso las sanciones previstas en la ley y ordenó la adopción de medidas administrativas dirigidas a eliminar las conductas identificadas y restablecer condiciones efectivas de competencia en este mercado estratégico. La multa para los responsables fue de $25.355.552.762.
La SIC también puso una serie de órdenes administrativas orientadas a eliminar las prácticas restrictivas identificadas, remover los obstáculos que afectaban el acceso de los operadores al mercado y restablecer condiciones efectivas de competencia en la prestación de los servicios portuarios.
“La investigación permitió establecer que SPRBUN aprovechó su doble condición de administradora de la infraestructura portuaria y competidora en la prestación de servicios de operación portuaria para favorecer sus propios servicios y limitar la capacidad de actuación de otros operadores. De acuerdo con la decisión, estas prácticas afectaron las condiciones de competencia y perjudicaron a los usuarios que optaban por contratar servicios distintos de los ofrecidos por SPRBUN”, precisó.
Fueron exactamente cuatro actuaciones que conformaron un sistema para restringir la competencia; estas son las descritas:
En primer lugar, respecto a la carga contenedorizada, se habría limitado la participación de otros operadores, asumiendo de manera exclusiva determinados servicios requeridos para las inspecciones de las autoridades competentes.
En segundo lugar, se otorgaron beneficios comerciales en la carga general, consistentes en días libres de almacenamiento, condicionados a la contratación de los servicios de SPRBUN o de ZELSA, empresa vinculada a esta, y creó obstáculos para la nominación de operadores mediante el sistema informático del puerto.
De otro lado, en la carga a granel se habrían promovido condiciones que afectaban al principal operador independiente, entre ellas la realización de un proceso licitatorio cuya invitación incorporó una condición que propiciaba la terminación anticipada del contrato vigente; impuso restricciones tecnológicas para el desarrollo de la operación y exigió un doble pesaje que generó costos adicionales sin justificación objetiva.
Finalmente, se revisaron las actuaciones transversales, pues allí se habrían asignado de manera preferencial turnos de ingreso y salida de vehículos, programación de citas y atraques; otorgó ventajas competitivas a ZELSA y promovió modificaciones al contrato de concesión para fortalecer su control sobre la operación portuaria.