Otro de los puntos que llama la atención del proyecto de Ley de Rescate Económico radicado ante el Congreso tiene que ver con una posible alza en los precios de los productos de consumo habitual y de fin de semana para millones de colombianos.
La iniciativa impactaría directamente a la cerveza, los licores, los cigarrillos tradicionales, los dispositivos de vapeo y hasta las bebidas ultraprocesadas.
La propuesta, presentada por el ministro de Hacienda, Miguel Gómez Martínez, busca estabilizar las finanzas del Estado y recortar gastos administrativos innecesarios.
Sin embargo, podría gravar con mayor fuerza a estos productos con el objetivo de financiar el aseguramiento en salud, mientras el Gobierno aprieta el cinturón para el año que viene.
Los productos que costarían más
El articulado fija cobros específicos y nuevas reglas tributarias para un grupo amplio de bienes cotidianos. La lista incluye las cervezas, refajos, sifones y mezclas de bebidas fermentadas, al igual que los licores destilados, vinos, aperitivos y licores similares.
En el renglón del tabaco, el ajuste abarca las cajetillas convencionales de cigarrillos, la picadura, el rapé, el chimú y los productos de tabaco calentado. De igual forma, quedan cobijados los cigarrillos electrónicos, los aerosoles y los sistemas con o sin nicotina, junto con sus líquidos de recarga.
Además, también se gravarían las bebidas ultraprocesadas endulzadas, tales como gaseosas, refrescos, néctares y zumos con azúcares añadidos o edulcorantes cuyo volumen de alcohol no supere el 0,5 %.
Cerveza y licores serían un 30 % más costosos
El encarecimiento de las bebidas alcohólicas representaría un golpe directo para bares, tiendas y hogares. Para los licores destilados, vinos y aperitivos se proyecta un alza promedio en el precio final superior al 30 %, originada por una doble carga fiscal.
Por un lado, estos productos pasarían a tributar la tarifa general de IVA del 19 %, dejando atrás la tarifa reducida del 5 %. Por otro lado, tendrían un impuesto al consumo con una tarifa específica de 750 pesos por cada grado alcoholimétrico en presentaciones de 750 centímetros cúbicos, combinada con un gravamen ad valorem del 35 % sobre el precio de venta al público certificado por el Dane.
A partir del año 2028, esta tarifa específica se actualizaría de manera anual con la inflación más cuatro puntos porcentuales.
En cuanto a las cervezas y refajos, se implementaría un impuesto a la producción que se trasladaría directamente al consumidor. Este esquema incluiría un componente ad valorem del 10 % y una tarifa específica de 330 pesos por cada grado de alcohol en envases de 330 centímetros cúbicos, dejando exenta de este cobro específico a la cerveza sin alcohol.
Cigarrillos y vapeadores subirían un 50 %
El mercado de nicotina registraría los aumentos más pronunciados: solo el precio de venta al público de los cigarrillos convencionales podría subir cerca de un 50 %. Para la cajetilla tradicional de 20 unidades, el componente específico se ubicaría en 7.823 pesos para el año 2027 y subiría a 11.200 pesos a partir de 2028, complementado con un cobro ad valorem del 10 %. Por su parte, la picadura, el rapé o chimú tendrían una tarifa específica de 891 pesos por gramo.
Para los cigarrillos electrónicos y vapeadores, el incremento en el precio final superaría el 50 %. En este caso, los líquidos de vapeo pagarían una tarifa específica de 1.000 pesos por mililitro en 2027 y de 2.000 pesos por mililitro desde 2028, junto con un gravamen ad valorem del 30 %.
El proyecto también contempla que, a partir de 2028, las bebidas ultraprocesadas endulzadas paguen entre 45 y 76 pesos por cada 100 mililitros de acuerdo con su nivel de azúcar, con lo que se espera un recaudo adicional cercano a los $1,8 billones.
¿A dónde se irían estos recursos?
La totalidad de los dineros adicionales que ingresen por estos mayores impuestos tendrá una destinación obligatoria: financiar el aseguramiento en salud de los colombianos.
Para garantizar el flujo constante de estos recursos, los departamentos y el Distrito Capital deberán transferir mensualmente los recaudos extraordinarios a la Adres durante los primeros quince días hábiles de cada mes.