El pasado 1 de junio, el Congreso de la República oficializó un nuevo festivo en Colombia. Se trata del 9 de julio, que ahora será un día de celebración nacional y que debe acatarse en todo el territorio colombiano. Este fue definido para conmemorar a la comunidad chiquinquireña por sus aportes al desarrollo del departamento.
Dado que la ley suscrita indica que el festivo empieza a regir desde este mismo año, dado que rige a partir de su fecha de promulgación, es clave que empresas y otras entidades hagan ajustes en sus cronogramas.
Recientemente la Dian realizó una modificación en su calendario tributario, más exactamente para los vencimientos tributarios del mes de julio.
Es importante que tenga en cuenta que las siguientes obligaciones tendrán un cambio de fecha:
- Impuesto nacional al consumo
- Segunda cuota del impuesto sobre la renta de personas jurídicas
- Presentación y pago del anticipo del Régimen Simple de Tributación
- IVA bimestral
- Retención en la fuente.
Las fechas para el pago de estos tributos serán ahora de la siguiente manera:
- NIT - Día de vencimiento
- 1 - 9 de julio
- 2 - 10 de julio
- 3 - 14 de julio
- 4 - 15 de julio
- 5 - 16 de julio
- 6 - 17 de julio
- 7 - 21 de julio
- 8 - 22 de julio
- 9 - 23 de julio
- 0 - 24 de julio
La Dian también indica que los responsables de los impuestos: bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados, gasolina y ACPM, carbono, IVA para prestadores de servicios desde el exterior y personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa (PES), deben cumplir con estas obligaciones a más tardar el próximo 15 de julio, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT).
“La DIAN invita a los contribuyentes a verificar de manera puntual aquellas fechas que pudieron haber sido impactadas por este ajuste y aclara que los demás plazos establecidos en el calendario tributario vigente se mantienen sin modificaciones”, indicó.