Una reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia centro la atención en los procesos de alimentos y en la situación de quienes tienen recursos embargados que deben destinarse al pago de cuotas alimentarias.

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La sentencia STC11915-2026 establece que las cuotas mensuales que se causen durante un proceso ejecutivo deben entregarse oportunamente, aunque todavía esté pendiente la liquidación de una deuda alimentaria anterior.

El pronunciamiento diferencia entre dos obligaciones: en primer lugar, las cuotas atrasadas que conforman la deuda reclamada judicialmente y, en segundo lugar, aquellas que continúan generándose cada mes. Según el criterio de la Corte, estas últimas no se suspenden por el hecho de que exista un proceso judicial en curso.

La Corte distinguió entre la deuda atrasada en litigio y las cuotas que se siguen causando mes a mes. Foto: Getty Images

En este caso, se entiende que si un juzgado embarga el salario o los recursos de la persona obligada a pagar alimentos, el dinero correspondiente a la cuota mensual debe llegar oportunamente al beneficiario, aun cuando todavía se esté determinando cuánto se adeuda por meses anteriores.

En cuanto a esto, Jimmy Jiménez, abogado especialista en derecho de familia del bufete INTEGRITY LEGAL, explicó que “aquí debemos humanizar los procesos de alimentos. No podemos permitir que una persona que necesita estos recursos tenga que esperar a que termine todo un trámite judicial para recibir una cuota que ya está causada. La deuda del pasado debe determinarse y cobrarse, pero eso no puede significar que se deje de garantizar el mínimo vital de quien necesita los alimentos hoy”.

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La decisión también llama la atención sobre la actuación de los funcionarios y despachos judiciales encargados de administrar los recursos embargados. El criterio de la Corte plantea que una actuación judicial no debería generar retrasos injustificados en la entrega de recursos destinados a cubrir necesidades básicas.

El objetivo es proteger derechos fundamentales como la dignidad humana y el mínimo vital. De esta manera, la existencia de una deuda alimentaria del pasado en proceso de liquidación no debe impedir que se atiendan las necesidades alimentarias que continúan surgiendo en el presente.