Junio es uno de los meses más esperados por millones de colombianos que cuentan con contratos de trabajo y que reciben prestaciones sociales como lo exige la ley. Esto dado que durante este mes, muchos empleadores están obligados a pagar la prima de servicios.

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Esta prima de servicios equivale a un mes de salario por cada año trabajado o proporcional al tiempo laborado. Esta se divide en dos pagos. La mitad se debe pagar a finales de junio y la otra mitad se debe pagar en el mes de diciembre.

Prima de servicios: conozca quiénes tienen derecho a recibir este pago en junio. Foto: Getty Images

Sin embargo, aún hay desconocimiento sobre algunas de las normativas referentes a la prima de servicios, la manera en la que se paga, las fechas en las que se deben pagar y qué pasa con las compañías que no hagan el pago en las condiciones de ley. Aquí le contamos todos los detalles.

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Prima de servicios: todo lo que debe saber

Lo primero que debe saber es que esta prestación fue establecida mediante los Decretos 2663 y 3473 de 1950 en el Código Sustantivo del Trabajo (art. 306), y consolidada como legislación permanente por la Ley 141 de 1961, vigente hasta la fecha. En 2016 se amplió el derecho para trabajadores domésticos, choferes domésticos y empleados por días, quienes hasta entonces no lo tenían reconocido.

Tenga en cuenta que las primas en Colombia se pagan dos veces al año, divididas en partes iguales, para un total de un mes de salario por año trabajado. La primera prima se paga a mitad de año, a más tardar el 30 de junio. La segunda se paga a fin de año, a más tardar el 20 de diciembre.

La fórmula para calcular la prima de servicios es: (salario base X los días laborados) y este resultado se divide en 360. Foto: Ministerio del Trabajo

¿Quiénes pueden recibir la prima?

El derecho a recibir la prima lo tienen todos los empleados vinculados mediante contrato laboral, a término fijo o indefinido, con una empresa pública o privada.

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También pueden recibirla los trabajadores domésticos, choferes domésticos y empleados en fincas; los trabajadores por días o medio tiempo; aprendices SENA en etapa productiva y empleados que llevan menos de seis meses, quienes reciben la prima de forma proporcional al tiempo trabajado.

Estos son los trabajadores que recibirán la prima de servicios de mitad de año. Foto: Stock.adobe.com

¿Quiénes no la reciben?

  • No la reciben los trabajadores informales, que no tengan contrato laboral formal. Esto dado que el empleador no está legalmente obligado.
  • Tampoco la reciben contratistas y prestadores de servicios, pues al no existir vínculo laboral, no aplica esta prestación.
  • Freelancers e independientes tampoco tienen derecho a esta, dado que cuentan con un contrato laboral subordinado.
  • No contarán con ello los trabajadores por honorarios no regulados en contrato laboral.
  • Tampoco los trabajadores con salario integral, dado que la prima ya está incluida en su remuneración y no se paga por separado.