Con la llegada de diciembre de 2026, miles de adultos mayores en Colombia estarán pendientes del pago de su mesada pensional y de los recursos adicionales que tradicionalmente se asocian con la temporada de Navidad. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este beneficio no está contemplado para todos los jubilados.
En Colombia, el pago de una mesada adicional (conocida como mesada 14) está sujeto a condiciones específicas que fueron modificadas mediante el Acto Legislativo 01 de 2005. Desde entonces, el acceso a este ingreso quedó limitado para determinados grupos de pensionados.
¿Quiénes no recibirán la mesada adicional en diciembre?
De acuerdo con las disposiciones que regulan el sistema pensional, hay varios grupos que no tienen derecho a recibir este dinero adicional:
- Personas pensionadas después del 31 de julio de 2011: quienes adquirieron su derecho pensional después de esa fecha, por regla general, reciben 13 mesadas durante el año y no cuentan con un pago extraordinario en diciembre.
- Jubilados entre 2005 y 2011 con pensiones superiores a tres salarios mínimos: este grupo tampoco conserva el reconocimiento de la mesada 14, debido a los límites establecidos en la reforma constitucional.
- Beneficiarios de Colombia Mayor: las personas inscritas en este programa reciben una transferencia económica de carácter social, pero esta no corresponde a una pensión contributiva ni incluye una mesada adicional.
- Personas vinculadas a los BEPS: este mecanismo de protección para la vejez funciona mediante beneficios económicos periódicos y no contempla una prima navideña como la de algunos pensionados.
¿Por qué se eliminó este pago para algunos pensionados?
La modificación del sistema se produjo con el Acto Legislativo 01 de 2005, que estableció restricciones al reconocimiento de la mesada 14. El propósito de esta reforma fue ajustar las obligaciones del sistema pensional y establecer límites al pago de beneficios adicionales.
Por esta razón, no basta con estar pensionado para recibir un ingreso extra en diciembre. La fecha en la que se reconoció la prestación y el monto de la mesada son factores determinantes para establecer si existe este derecho.
Los pensionados pueden revisar la resolución mediante la cual les fue reconocida su pensión. Allí se encuentra información sobre la fecha de reconocimiento y las condiciones bajo las cuales fue otorgada la prestación.
También es recomendable consultar directamente con Colpensiones o con el fondo privado correspondiente para confirmar el número de mesadas que se reciben anualmente.
De esta manera, los adultos mayores y sus familias podrán organizar sus finanzas con anticipación, y no contar con un dinero que posiblemente no será consignado durante diciembre.