En Colombia, la pensión por invalidez es una prestación dirigida a las personas que, como consecuencia de una enfermedad o un accidente, presentan una reducción considerable en su capacidad laboral y en la posibilidad de desarrollar una actividad productiva.
Para el año 2026, este beneficio continúa siendo un derecho protegido por la legislación colombiana; sin embargo, para obtenerlo es indispensable cumplir con una serie de requisitos y procedimientos definidos por el sistema de seguridad social, ya sea a través del régimen de prima media administrado por Colpensiones o del régimen de ahorro individual gestionado por los fondos privados.
El Ministerio de Justicia es la entidad encargada de establecer las causales que permiten acceder a esta pensión y de indicar las rutas de atención correspondientes para cada situación.
¿Qué elementos deben ser certificados para no caer en el riesgo de que la pensión sea suspendida?
Afiliación al sistema de seguridad social: La persona que solicite la pensión debe encontrarse afiliada al sistema de seguridad social tanto en salud como en pensión.
En el caso del régimen de prima media administrado por Colpensiones, es necesario haber realizado aportes durante al menos 50 semanas dentro de los tres años previos a la fecha en la que se origina la incapacidad.
Para quienes pertenecen al régimen de ahorro individual, además de cumplir con un número mínimo de semanas cotizadas, se requiere contar con el capital suficiente para financiar la pensión.
Acreditación de la invalidez: La condición de invalidez debe ser certificada por un médico o por una junta médica autorizada por el Estado o por la entidad correspondiente, dependiendo del régimen pensional. Asimismo, esta invalidez debe tener carácter permanente y total, demostrando que la persona no está en capacidad de ejercer las funciones de su trabajo habitual ni de desempeñar otra actividad remunerada.
Edad y semanas cotizadas: Para acceder a la pensión por invalidez, el solicitante debe ser mayor de 18 años y cumplir con un mínimo de semanas cotizadas en el sistema. En Colpensiones se exigen al menos 50 semanas, mientras que en los fondos privados se deben satisfacer las condiciones particulares establecidas por cada entidad.
Origen de la invalidez: La invalidez puede derivarse de accidentes o enfermedades de cualquier naturaleza. Sin embargo, cuando esta surge como consecuencia de actividades laborales o profesionales, el trabajador podría tener derecho a una pensión originada por accidente de trabajo o enfermedad laboral, conforme a lo dispuesto en la normativa laboral vigente.